AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2014-CA
Fecha: 13-Ago-2014
AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2014-CA
Sucre, 13 de agosto de 2014
Expediente: 07860-2014-16-CEA
Materia: Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales
Departamento: Oruro
La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica remitido por Moisés Paredes Chirilla, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro”, segunda Sección de la provincia Cercado del departamento de Oruro.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Por nota CITE: GAMECH-HCM 214/2014 de 23 de julio, presentada ante este Tribunal Constitucional Plurinacional el 28 de igual mes y año, cursante a fs. 97 y vta., el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro”, provincia Cercado del departamento de Oruro, remitió el proyecto de carta orgánica del prenombrado Municipio, para el respectivo control de constitucionalidad, conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional.
I.2. Petición
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.
A su vez, el art. 118 del mismo cuerpo legal, determina que:
“I La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.
En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, deberá acreditar además, la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.
II.3. Cumplimiento de requisitos
Examinados los antecedentes y documentación presentada, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó lo siguiente:
a) La solicitud de control de constitucionalidad fue presentada a este Tribunal, por Moisés Paredes Chirilla, quien cuenta con legitimación activa para presentar la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica en análisis; acreditando su condición de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro”, mediante fotocopia legalizada del Acta de sesión ordinaria 24/2014 de 9 de junio, (fs. 13 a 19). Adjuntando además, copia simple de credencial de Concejal Titular (fs. 20), otorgado por el Tribunal Electoral Departamental de Oruro, cumpliendo así con lo exigido por el art. 118.I del CPCo.
b) A su vez, demuestra que el proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal ya mencionado fue aprobado en Sesión extraordinaria 3 de 24 de junio 2014, (fs. 2 a 7) y la Resolución Municipal (RM) 29/2014 de la misma fecha, que aprueba en grande y en detalle la carta orgánica del municipio de “El Choro”, por mayoría absoluta; y,
c) Además como documentación complementaria, adjuntó el proyecto de la carta orgánica en original (fs. 26 a 84), CD digital (fs. 25), credenciales de concejales Titulares y Suplentes (fs. 20 a 24), otorgado por Tribunal Electoral Departamental de Oruro, y documentos del proceso de elaboración de la carta orgánica municipal.
POR TANTO
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO
Solicita se someta la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro”, al control de constitucionalidad.
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 119.I del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de “El Choro”, provincia Cercado del departamento de Oruro.
COMISIÓN DE ADMISIÓN