AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2014-CA
Fecha: 14-Ago-2014
Sucre, 14 de agosto de 2014
Materia: Control de constitucionalidad de proyecto estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Departamento: Santa Cruz
La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitida por Mariana Ordóñez Flores, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Mediante nota cite: H.C.M - S.R. O.F. 159/2014 de 29 de julio, presentada a este Tribunal el 1 de agosto de igual año, cursante a fs. 68 y vta., la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, señalando haber cumplido con todos los requisitos exigidos para la revisión, remite el proyecto de la carta orgánica del referido Municipio, pidiendo el respectivo control de constitucionalidad.
I.2. Petición
Solicita la revisión y consideración del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.
A su vez, el art. 118 del CPCo, determina que:
“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.
En el primer caso, la presidenta o el presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, deberán acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.
II.3. Cumplimiento de requisitos
Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó lo siguiente:
a) La solicitud de control de constitucionalidad, fue presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional por Mariana Ordóñez Flores, en su calidad de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, mediante nota de atención (fs. 68 y vta.);
b) La mencionada autoridad, acreditó su legitimación a través de la presentación de fotocopias legalizadas de la Resolución Municipal 001/2014 de 16 de enero (fs. 30 a 31), advirtiéndose que en sesión ordinaria de la misma fecha, se conformó la Directiva del Concejo Municipal, habiendo sido elegida su persona como Presidenta de dicho Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón;
c) Se adjuntó fotocopias legalizadas del Acta de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de 6 de septiembre de 2012, en la que consta haberse aprobado el proyecto de carta orgánica del indicado Municipio por unanimidad (fs. 12 a 20), siendo refrendada por Ordenanza Municipal (OM) 030/2012 de la igual fecha, mediante el cual se aprueba la misma (fs. 21 a 22); y,
d) Por último, se acompañó el original de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz (fs. 39 a 67), así como en medio digital (fs. 38).
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.
Regístrese y notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2014-CA
Expediente: 07919-2014-16-CEA