AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2014-CA
Fecha: 22-Ago-2014
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2014-CA
Sucre, 22 de agosto de 2014
Expediente: 08000-2014-17-CEA
Materia: Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autonómicas
Departamento: Potosí
La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitido por Marcos Surumi Choque, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Po nota presentada el 8 de agosto de 2014, cursante a fs. 123 y vta., el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí, remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de la carta orgánica del referido Municipio para el control previo respectivo, conforme la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías, señalando adjuntar toda la documentación requerida, cumpliendo los requisitos exigidos.
I.2. Petición
Solicitó que se proceda a la revisión, análisis y posterior aprobación de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica municipal de Colquechaca.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
De acuerdo a esta disposición constitucional, se concluye que el control que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto a los preceptos contenidos en los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es de constitucionalidad, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con las Ley Fundamental.
El proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, está determinado en el Título V, Capítulo Cuarto del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116, establece como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Por su parte según el art. 117 del mismo cuerpo legal; dicho control se constituye en un requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia del estatuto o carta orgánica como norma institucional básica.
A su vez, el art. 118 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que:
“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.
En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, deberá acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.
II.2. Cumplimiento de requisitos
Examinados los antecedentes y documentación presentada, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó lo siguiente:
a) Por Acta de sesión ordinaria 24/2014 de 23 de junio (fs. 4), se evidenció que Marcos Surumi Choque, fue elegido como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí; así también, adjuntó copia de su credencial de Concejal Suplente, otorgada por la Corte –hoy– Tribunal Departamental Electoral de Potosí (fs. 8), cumpliendo de tal manera con lo exigido por el art. 118.I del CPCo; b) Por la documentación acreditada en el expediente se evidencia que mediante Acta de sesión extraordinaria 06/2014 de 29 de julio (fs. 1 a 2), se aprobó la carta orgánica por la “…mayoría de los Concejales…” (sic.); y, por Resolución Municipal 117/2014 de 29 del mismo mes y año (fs. 3), siete miembros de dicho ente deliberante aprobaron; el proyecto de la carta orgánica municipal de Colquechaca, la cual contiene: “XIV Títulos, 25 Capítulos y 164 artículos” (sic.); y, c) Por último, se acompañó tanto el original del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí (fs. 13 a 81), como el medio digital (fs. 12).
POR TANTO
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí.
COMISIÓN DE ADMISIÓN