AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2014-CA
Fecha: 01-Sep-2014
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2014-CA
Sucre, 1 de septiembre de 2014
Expediente: 08066-2014-17-CEA
Materia: Consulta de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Por nota cite: HCMIX 213/14 de “14” de agosto de 2014, presentada el 13 de igual mes y año, cursante de fs. 465 a 466 vta., la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, provincial Abel Iturralde del departamento de La Paz, remitió a este Tribunal el proyecto de la carta orgánica del citado Municipio, para el respectivo control previo de constitucionalidad de conformidad a la Constitución Política del Estado, la “Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional” y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
I.2. Petición
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que:
“Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
De acuerdo al texto constitucional precedentemente citado, el art. 118 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que:
“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.
En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, deberán acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.
II.2. Cumplimiento de requisitos
a) La solicitud de control de constitucionalidad fue presentada a este Tribunal, por Norma Ofirt Ribert Hurtado, quien acreditó su condición de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, conforme Resolución Municipal 006/2014 de 23 de enero (fs. 31 a 32), por la cual se evidencia la elección y posesión de la citada autoridad por las gestiones 2014 y 2015; además, la impetrante acompañó su credencial de Concejala otorgada por la Corte –actual Tribunal– Departamental Electoral de La Paz (fs. 7), cumpliendo con lo establecido en el art. 118.I del CPCo;
b) Por otra parte, adjuntó el proyecto de la carta orgánica del nombrado Municipio en formato físico (fs. 273 a 333) y en medio digital (fs. 402); asimismo, mediante “Acta de Audiencia” de 8 de abril de 2014 (fs. 268 a 272 vta.), el ente deliberante municipal, procedió a la revisión en detalle del proyecto de la carga orgánica municipal; y finalmente, mediante Resolución Municipal 032-A/2014 de 24 del mismo mes (fs. 334 a 335), el referido proyecto fue aprobado por mayoría de votos de los integrantes del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas; y,
c) Además como documentación complementaria arrimó las credenciales expedidas por la entonces Corte Departamental Electoral de La Paz, en fotostáticas legalizadas correspondientes al Alcalde y Concejales del referido Municipio, que se detallan a continuación: Macedonio Choque Villarpando (fs. 5), Martha Zoila Condori de Espinoza (fs. 11), Felipa Bilma Tintaya Apaza (fs. 14), Carmen Rosa Cruz Colque (fs. 18) y Eulogio Omar Barradas Alvarez (acta de posesión de 29 de mayo de 2010, emitida por el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Ixiamas del departamento de La Paz).
POR TANTO
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO
La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la Carta Orgánica remitido por Norma Ofirt Ribert Hurtado, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Antecedentes
Solicita la aprobación, validación y constitucionalización del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas.
Cotejados los antecedentes y documentación aparejada, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, constató que:
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.I del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz.
COMISIÓN DE ADMISIÓN