AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2014-CA

Fecha: 05-Sep-2014

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2014-CA

Sucre, 5 de septiembre de 2014

Expediente:          08143-2014-17-CEA

Materia:                Control  de  constitucionalidad  de proyecto estatutos autonómicos o cartas   orgánicas   de   entidades territoriales autónomas                   

Departamento:     La Paz

La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica remitido por Pedro Chamizo Durán, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani, provincia Larecaja  del departamento de La Paz.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA


I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 208 a 209 vta., el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani, provincia Larecaja del departamento de La Paz, señala haber cumplido con todos los requisitos exigidos para la revisión, y remite el proyecto de carta orgánica del referido Municipio, pidiendo el respectivo control de constitucionalidad.

I.2. Petición


Solicita la revisión y consideración del proyecto de carta orgánica municipal de Tipuani.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

II.2.  Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.

         A su vez, el art. 118 del mismo cuerpo legal, determina que:

“I.  La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II.  En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas,       y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.

En el primer caso, la presidenta o el presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, deberá acreditar además, la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.

II.3.  Cumplimiento de requisitos

Examinados los antecedentes y documentación presentada, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó lo siguiente:

a)  La solicitud de control de constitucionalidad, fue presentada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional por Pedro Chamizo Durán, en su calidad de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani, provincia Larecaja  del departamento de La Paz., mediante memorial cursante de fs. 208 a 209 vta.;

b)  La mencionada autoridad, acreditó su legitimación a través de la presentación del documento original de la Resolución Municipal “R.M./C.M.T./040/2014” de 5 de junio (fs. 169), advirtiéndose que en sesión ordinaria de la misma fecha, se conformó la Directiva del Concejo Municipal, habiendo sido elegida su persona como Presidente de este;

c)   Se adjuntó literal inherente a la aprobación de carta orgánica del indicado Municipio, del análisis de ésta se tiene que la misma fue  aprobada en dos etapas; en grande, como sale del acta que se arrimó a fs. 50, que en la parte final indica “…con 39 votos afirmativos y 1 en contra”; y en detalle, la Resolución 01/2012, que corre de fs. 51 a 52,  repite el dato de la votación obtenida en la primera fase, afirmando que corresponde a los dos tercios de votos; pero en ambas aprobaciones el número de votantes es mayor a los Concejales que corresponden a ese Municipio, esa contradicción se aclara con el documento cursante a fs. 147, (Ley Municipal 003 de 19 de noviembre de 2012), instrumento legal suscito por la totalidad de Concejales de ese Municipio, con el afán de aprobar en detalle el proyecto de carta orgánica, de lo que se colige su aprobación por mayoría absoluta; y,

d)  Finalmente, se acompañó el original del proyecto de carta orgánica municipal, pero no así el medio magnético.

POR TANTO



La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119 II del Código Procesal Constitucional, resuelve ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani, provincia Larecaja del departamento de La Paz. Instando a que a la brevedad posible se presente el medio magnético extrañado.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN


Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO PRESIDENTE


Fdo. Dr. Zenón Hugo  Bacarreza Morales

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey            

 MAGISTRADO



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