AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2015-CA

Sucre, 14 de enero de 2015

Expediente:               09464-2014-19-CEA

Materia:                    Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas   

Departamento:        Santa Cruz

La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitido por Sonia Tuero Vaca, Presidenta del Concejo              del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz. 

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 54 a 55, la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de la carta orgánica del referido Municipio para el control previo respectivo, conforme disponen los arts. 275, 284.IV y 302.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 53, 60, 61 y 62de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), señalando adjuntar toda la documentación requerida, cumpliendo los requisitos exigidos.

 

I.2. Petición

Solicitó que se proceda a la revisión del proyecto de la carta orgánica municipal de Buena Vista, para el respectivo pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.3. Trámite procesal

Por Acuerdo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, del pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso el receso de actividades de 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; en merito a ello, el presente Auto Constitucional se pronuncia dentro de plazo.

 

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

De acuerdo a esta disposición constitucional, se concluye que el control que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto a los preceptos contenidos en los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, es de constitucionalidad, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con las Ley Fundamental.

El proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, está establecido en el Título V, Capítulo Cuarto del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116, dispone como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

Por su parte, según el art. 117 del mismo cuerpo legal; dicho control se constituye en un requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de la vigencia del estatuto autonómico o carta orgánica como norma institucional básica.

         A su vez, el art. 118 del citado Código, determina que:

“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.

En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, deberá acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.

II.3.  Cumplimiento de requisitos

Examinados los antecedentes y documentación presentada, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó lo siguiente:

a)  Por Acta de Sesión Ordinaria 027/2014 de 15 de julio (fs. 36 a 43), se evidenció que Sonia Tuero Vaca fue elegida como Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz; así también, adjuntó fotocopia simple de su credencial de Concejal Titular, otorgada por la Corte -hoy- Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz (fs. 44), cumpliendo con el art. 118.I del CPCo;

b) Por la documentación acreditada en el expediente se evidencia que mediante Acta de Sesión Ordinaria 044/2014 de 11 de noviembre (fs. 24 a 27 y vta.) se aprobó el proyecto de la carta orgánica en sus cinco partes, diez títulos, ciento catorce artículos y tres disposiciones finales, por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal, y por Ley Autonómica Municipal 013/2014 del mismo día mes y año (fs. 2); y,

c) Por último, se acompañó tanto el original en físico del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz (fs. 3 a 23 y vta.), como el medio digital (fs. 1).

 

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Municipio de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz. 

A LOS OTROSIÉS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO.- Por adjuntada la literal de referencia.

AL OTROSÍ QUINTO.- Se considerará en su oportunidad.

AL OTROSÍ SEXTO.- Constitúyase domicilio en la Oficina de Notificaciones de este Tribunal.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado         

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dr. Zenón Hugo  Bacarreza  Morales

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO

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