AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2015-CA

Fecha: 09-Oct-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2015-CA

Sucre, 9 de octubre de 2015

Expediente:        12435-2015-25-CEA

Materia:              Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autonómicas

Departamento:  Pando

El control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitida por Guillermo Aguirre Dan, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sena, provincia Madre de Dios del departamento de Pando.

I.1. Antecedentes

Mediante nota presentada el 23 de septiembre de 2015, cursante de fs. 128 a 129 vta., el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sena, provincia Madre de Dios del departamento de Pando, refirió cumplir todos los requisitos exigidos para la aprobación del Proyecto de Carta Orgánica de ese Municipio, adjuntando al efecto literal pertinente para que este Tribunal, efectúe control normativo.

I.2. Petición

Solicita el control previo de constitucionalidad en revisión y consideración del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sena, provincia Madre de Dios del departamento de Pando.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

         Por otra parte el Artículo 284 de la CPE, establece que:

“I.    El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II.    En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

III.   La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.

IV.   El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”.

II.2.  Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autonómicas

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.

         A su vez, el art. 118 del CPCo, estableciendo que:

“I.  La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II.  En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

En consecuencia las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas,         y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.

En el primer caso, la presidenta o el presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas deberán acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.

        

II.3. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 119.I del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efectos de que el solicitante los salve oportunamente.

II.4.  Cumplimiento de requisitos

Examinados los antecedentes y documentación presentada, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó lo siguiente:

a)  La solicitud de control de constitucionalidad, fue presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional por Guillermo Aguirre Dan, en su calidad de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sena, provincia Madre de Dios del departamento de Pando, por nota de 23 de septiembre de 2015 (fs. 128 a 129 vta).

b)  El Concejal antes mencionado, acreditó su legitimación a través de la presentación de la Credencial emitida por el Tribunal Departamental de Electoral de Pando (fs. 5), asimismo se advierte que mediante acta de sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Sena, de 3 de junio de 2015 (fs. 10 a 11), con la finalidad de estructurar la nueva directiva de manera permanente de éste, se estableció que la Presidencia del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sena, provincia Madre de Dios del departamento de Pando, recaiga en el solicitante.

c)   Acompaña Testimonio del acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Sena de 1 de diciembre de 2012, en la que consta haberse aprobado en grande y en detalle por unanimidad de sus miembros el proyecto de Carta Orgánica Municipal (fs. 1 a 2). La misma que es refrendada por Ordenanza Municipal (OM) 46/2012 de 1 de diciembre (fs. 3 a 4), emitida por el Concejo Municipal que aprueba de igual forma el Proyecto de Carta Orgánica de ese Municipio y adjunta la carta orgánica en físico y digital.

Por consiguiente la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que se dieron cumplimiento a los requisitos de admisión.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119 del Código Procesal Constitucional, resuelve ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sena, provincia Madre de Dios del departamento de Pando.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

CORRESPONDE AL AC 0368/2015-CA (Viene de la pág. 3)

No interviene el Magistrado Dr. Ruddy José Flores Monterrey, por no conocer el asunto.

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Tata Efren Choque Capuma

MAGISTRADO

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