AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2015-CA

Fecha: 23-Dic-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2015-CA

Sucre, 23 de diciembre de 2015

Expediente:              12263-2015-25-CEA

Materia:                    Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Departamento:        Pando

El control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitido por Yenkala Chao Aguada, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, provincia Manuripi del departamento de Pando.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA


I.1. Antecedentes

Mediante notas presentadas el 7 de septiembre, y memorial de subsanación de 15 de diciembre, ambos de 2015, cursantes a fs. 80 y vta.; y, 154 y vta. respectivamente, la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, provincia Manuripi del departamento de Pando, refirió cumplir todos los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto de la carta orgánica de ese Municipio, adjuntando al efecto literal pertinente al caso, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe control normativo.

I.2. Petición


Solicita la revisión y consideración del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, provincia Manuripi del departamento de Pando.

I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión

Por AC 0339/2015-CA de 14 de septiembre, cursante de fs. 82 a 84, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, observó deficiencias formales, y una vez subsanadas las mismas, la presente Resolución es emitida dentro de plazo.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control    de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.

         A su vez, el art. 118 del CPCo, estableció que:

“I.  La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II.  En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

En consecuencia, las autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas,         y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.

En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, deberá acreditar además, la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica.

        

II.3.  Cumplimiento de requisitos

Examinados los antecedentes y documentación presentada, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó lo siguiente:

a)  La solicitud de control de constitucionalidad, fue presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional por Yenkala Chao Aguada, en su calidad de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, provincia Manuripi del departamento de Pando, por nota de 7 de septiembre de 2015 (fs. 80 y vta).

b)  La Concejal antes mencionada, acreditó su legitimación, a través de la presentación de la Certificación emitida por el Tribunal Electoral Departamental de Pando (fs. 153), advirtiéndose además por Acta de sesión ordinaria 005/2015 de 3 de junio (fs. 7 a 9), que con la finalidad de estructurar la nueva directiva de manera permanente, se estableció que la Presidencia del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, provincia Manuripi del departamento de Pando, recae en la consultante.

c)   Acompañó Testimonio del Acta de sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de 20 de diciembre de 2015, en la que consta haberse aprobado en grande, en detalle y por unanimidad de sus miembros, el proyecto de la carta orgánica (fs. 1 a 2). La misma que es refrendada por Resolución Municipal 041“A”/2014 de 20 de diciembre (fs. 3 a 4), por el referido Concejo que aprueba por unanimidad el citado proyecto; en sus catorce Títulos, cinco Capítulos, ciento cincuenta y cuatro artículos, adjuntándolo tanto en medio físico como digital, los cuales coninciden (fs. 89 a 152); por lo que se subsanaron las observaciones efectuados mediante AC 0339/2015-CA.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, provincia Manuripi del departamento de Pando.

 

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene el Magistrado, Tata Efren Choque Capuma, por no compartir la decisión asumida.


Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO        

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO



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