SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S3
Sucre, 2 de febrero de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06010-2014-13-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2014 de 15 de enero, cursante de fs. 548 a 549 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilia López Condori contra Natalio Germán Copana López, Rosa Suntura de Copana, Ely, Iván, Moisés, Galo y Jaime Suntura; “Ilarión” Suntura; Basilia Jiménez de Suntura, Ruth Suntura, Lucía “Esposa de Jaime Suntura”; y, “otros”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de diciembre de 2013 y 10 de enero de 2014, cursante de fs. 450 a 457 vta. y 483 a 484 vta., la accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de dos bienes inmuebles ubicados en la zona 12 de octubre de El Alto, adquiridos mediante compra venta el 24 de octubre de 2008, registrados bajo la matrícula 2.01.4.01.0114021 con una superficie de 150 m2 y 2.01.4.010109395 con una extensión de 69.13 m2. Luego, el 30 de enero de 2009, realizó la fusión de partidas de los referidos predios bajo la partida 2.01.4.01.022752 con una superficie total de 219.13 m2.
El 14 de marzo de 2013, fue denunciada por el codemandado Natalio Germán Copana, por el delito de despojo, ante el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, quien emitió la Resolución 131/2013 de 29 de julio, declarando probada la excepción de prejudicialidad, planteada en razón a la tramitación coetánea del interdicto de recobrar la posesión, iniciado por el querellante. Agrega que, un año atrás, el 9 de marzo de 2012, “…me inicia un proceso ordinario sobre venta forzosa…” (sic), ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, encontrándose el mismo en fase probatoria.
Con esos antecedentes, el 10 de diciembre de 2013, sufrió el atropello de Rosa Suntura de Copana y Germán Copana López, que irrumpieron su domicilio afirmando que ellos eran los dueños del inmueble, por lo que ingresaron con amenazas junto a otras quince personas, lo que le imposibilitó reaccionar, ya que se encontraba sola, arrinconada y temerosa; al día siguiente, denunció el hecho al Fiscal de Materia adscrito a la División de Propiedades, que pidió informe al investigador asignado al caso. Al día siguiente; es decir, el 11 de ese mes y año, los demandados procedieron a agredirle física y verbalmente con términos irreproducibles, sustrayendo objetos de valor económico, razón por la cual sentó denuncia contra los mismos por los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio y amenazas, “…desde esa fecha no me dejaron entrar a mi domicilio cuando no tengo compañía…” (sic) y se encuentra restringida de usar, gozar y disfrutar de su derecho propietario, “…si ingreso sólo lo hago en compañía de alguna persona y si no tengo compañía no puede ingresar a mi domicilio porque lo echan candado…” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala como lesionado su derecho a la vida, a no sufrir violencia física ni psicológica, a la propiedad, a la vivienda, a la seguridad jurídica y al trabajo, citando al efecto los arts. 15. 19.I, 46.II, 56.I y 68 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) La restitución de su inmueble, en el que habita, se dedica al comercio y percibe alquileres para subsistir; b) Cese el maltrato que viene sufriendo constantemente; y, c) Condene a los demandados al pago de daños y perjuicios ocasionados por el despojo sufrido.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de enero de 2014, según consta en el acta, presente la accionante con sus abogados; y, Natalio German Copana López y Rosa Suntura de Copana, ausentes, los demás codemandados, cursante de fs. 539 a 547 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su demanda; y, ampliándola dijo que: 1) Pide la protección de una persona sola que fue maltratada y sacada de su inmueble; 2) La jurisprudencia constitucional referida a las medidas de hecho, señaló que se prescinde de la subsidiariedad de la presente acción tutelar, cuando advierte la existencia de un daño irremediable e irreparable, por lo que se cumplieron los presupuestos establecidos en ella; 3) Es el único domicilio que habita; 4) Su sobrino le sigue un interdicto de recobrar la posesión ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto del departamento de La Paz; luego, fue denunciada de que habría cometido el delito de despojo y finalmente se le inició proceso civil pidiendo la venta forzosa del inmueble; coligiéndose, que lo que pretenden es obtener la posesión para luego venderlo al mejor postor; 5) Tiene un puesto de venta de cristales en la puerta de su domicilio que está impedida de realizar; y, 6) Sus inquilinos reciben maltratos y amenazas. En base a ello, solicita la concesión de la protección.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Natalio Germán Copana López y Rosa Suntura de Copana, en audiencia expresaron que: i) Existen procesos judiciales pendientes y no se acreditó que agotaron todas las vías ordinarias; ii) También son propietarios del bien inmueble, conforme demuestra la información rápida que acompañan; iii) La accionante pide la restitución del inmueble; empero, pretende justicia material ella puesto que ella “…tiene la posesión del bien inmueble el 90%...” (sic); iv) Vive en el primer piso y ni siquiera utiliza el patio, cuando según los documentos le corresponde el 50%; v) “…cómo es posible que ponga las tiendas en alquiler (…) no tenemos documentos para demostrar de los contratos de alquiler porque no tenemos acceso…” (sic); vi) La restitución solicitada debe ser del 50% como copropietaria; vii) Se está pretendiendo desalojar a un propietario y, “…no queremos que el Órgano Jurisdiccional entre en error, nosotros queremos que se nos restituya el 50% no como ahora pide el 99%, la señora vive en la casa vive de los alquileres de la casa (…) si ella vive en la casa porque quiere la restitución de ella…” (sic); viii) En el expediente enviado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, el 10 de enero de 2014, se realizó audiencia de inspección ocular verificándose que la accionante ocupa el 95% e incluso hizo colocar rejillas en el primer y segundo piso, la casa tiene cinco plantas, teniendo la accionante dominio absoluto y está en posesión de la planta baja, suscribiendo contratos de anticresis o arrendamientos de las tiendas y los depósitos; y, ix) Existen cinco demandas: de interdicto de recobrar la posesión que plantearon contra la accionante; el ordinario sobre subasta y remate del bien inmueble por no admitir cómoda división; otra demanda civil incoada por la accionante por cumplimiento de obligación, que fue declarada improbada y otra acción penal abierta en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz.
Ely, Iván, Moisés, Galo y Jaime Suntura; “Ilarión” Suntura, Basilia Jiménez de Suntura, Ruth Suntura, Lucía “Esposa de Jaime Suntura” no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia programada, a pesar de su legal notificación realizada el 14 de enero de 2014 (fs. 487).
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
María Mercedes Quino Ramírez, Juana Fabián Mamani, Eduarda Choque de Baltazar y Marina Quispe Espejo, no presentaron escrito ni asistieron a la audiencia programada, no obstante su legal notificación mediante cédula practicada el 14 de enero de 2014 (fs. 486).
I.2.4. Resolución
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 15 de enero, cursante de fs. 548 a 549 vta., concedió la tutela solicitada, conminando a los demandados a la restitución inmediata del bien inmueble de la accionante mientras no exista sentencia ejecutoriada dictada por autoridad competente que disponga lo contrario, en base al siguiente fundamento: a) Ante la evidencia de medidas de hecho no es necesario exigir la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; y, b) La accionante presentó la documentación respaldando que fue despojada de su inmueble ubicado en la urbanización 12 de octubre de esta urbe, manzano 11, con una superficie de 219 m2.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
De conformidad al Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre, se dispuso que los expedientes señalados en el citado Acuerdo, sean sometidos a un nuevo sorteo a fin de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales; y al ser el presente expediente parte de los nombrados, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
Asimismo, de conformidad al Acuerdo Administrativo TPC-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, que en el Resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa folio real 2.01.4.01.0122752, de 17 de febrero de 2010, que muestra el registro del derecho propietario en acciones y derechos de Emilia López Condori -ahora accionante- y Natalio Germán Copana López codemandado, sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización 12 de octubre, lote s/n, manzana 11, con una superficie de 219.13 m2 (fs. 14)
II.2. Cursa fotostática legalizada de la Resolución 155/2011 de 29 de junio, que determinó anular obrados “hasta fs. 260”, dentro del interdicto de recobrar la posesión, planteado por Natalio Germán Copana López contra la accionante (fs. 17 a 19).
II.3. Antecedentes de la querella y acusación particular planteada por el codemandado Natalio Germán Copana López contra la accionante, por el supuesto delito de despojo, tramitado en el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz (fs. 24 a 115), en cuya tramitación se advierte la dictación de la Resolución 131/2013 de 29 de julio, que determinó declarar probada la excepción de prejudicialidad planteada por la accionante, en razón a la existencia del interdicto de recobrar la posesión señalado ut supra (fs. 92 a 93 vta.).
II.4. Cursa demanda ordinaria civil de venta forzosa planteada por el codemandado Natalio Germán Copana López contra la accionante (fs. 156 a 160), que fue admitida el 15 de mayo de 2012, por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz (fs. 172).
II.5. Consta certificación de 10 de diciembre de 2012, que muestra la existencia del proceso civil de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios planteado por la Emilia López Condori contra el codemandado Natalio Germán Copana López, que versa sobre el contrato de compraventa del bien inmueble ubicado en la urbanización 12 de octubre, con una superficie de 219.13 m2 (fs. 255).
II.6. Informe policial de acción directa, de 11 de diciembre de 2013, que evidencia que en la referida fecha por instrucciones de la central de Radio Patrulla 110 y a denuncia de los vecinos “…se constituyeron a la zona 12 de octubre de Av. Tiahuanaco No. 70 en el lugar verificaron a unas personas gritando (…) se protagonizaba riñas y peleas de esa manera ingresó al domicilio y a solicitud de las supuestas dueñas denunciaron agresión física entre ambas partes…” (sic) (el resaltado es nuestro), figurando como denunciadas la accionante y Rosa Suntura de Copana (fs. 417); asimismo, cursa denuncia presentada por la accionante por el supuesto delito de robo agravado, allanamiento y amenazas, por los hechos sucedidos el 10 y 11 de diciembre de ese año, evidenciándose que solicitó ante dicha autoridad la otorgación de amplias garantías (fs. 421 y vta.); y, comunicación realizada al juez contralor de garantías sobre el inicio de las investigaciones iniciadas de oficio sobre los hechos antes referidos, “caso 10873/2013” (fs. 428).
II.7. Certificado médico forense de 12 de diciembre de 2013, que señala “…refiere que fue agredida físicamente (…), el día martes 10 de diciembre y nuevamente el día 11 de diciembre de 2013 (…) en su domicilio particular en El Alto” (sic) (fs. 432).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la vida, a no sufrir violencia física ni psicológica, a la propiedad privada, a la vivienda, a la seguridad jurídica y al trabajo; toda vez que, el 10 y 11 de diciembre de 2013, sufrió el atropello de los demandados que la agredieron física y verbalmente, sustrayendo objetos de valor económico; asimismo, reclama que no puede ingresar a su domicilio ni usar, gozar y disfrutar de su derecho de propiedad.
Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la protección exigida.
III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
La SCP 0145/2012 de 14 de mayo, que cita a la SC 0675/2011-R de 16 de mayo, señaló que: “…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas (…), no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos…” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que, si bien la accionante acompañó documentación referida a su derecho propietario y certificado médico forense que indica “…fue agredida físicamente (…), el día martes 10 de diciembre y nuevamente el día 11 de diciembre de 2013 (…) en su domicilio particular en El Alto” (sic), como se mostró en las Conclusiones II.1 y II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, existen hechos que están en controversia conforme se describió en las Conclusiones II.2, II.3. II.4 y II.5 del presente fallo constitucional, que muestran la presencia de procesos civiles y penales entre la accionante y los codemandados Natalio Germán Copana López y Rosa Suntura de Copana, quienes además mediante informe presentado en audiencia, indicaron que: 1) “También soy propietario del bien inmueble conforme demuestra la información rápida que acompañan” (sic); 2) “…si pretende justicia material ella (…) tiene la posesión del bien inmueble el 90%...” (sic); 3) “…no queremos que el Órgano Jurisdiccional entre en error, nosotros queremos que se nos restituya el 50% no como ahora pide el 99%, la señora vive en la casa vive de los alquileres de la casa (…) si ella vive en la casa porque quiere la restitución de ella…” (sic); y, 4) Existen cinco demandas: el interdicto de recobrar la posesión que plantearon contra la accionante; el ordinario sobre subasta y remate del bien inmueble por no admitir cómoda división; otra demanda civil incoada por la accionante por cumplimiento de obligación, que fue declarada improbada y otra acción penal abierta en la FELCC de La Paz. Los referidos hechos muestran que corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el cual señala que la acción de amparo constitucional, no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos; consecuentemente, este Tribunal se encuentra imposibilitado de atender la solicitud de restitución del inmueble pedido por la accionante.
Asimismo, de la lectura del informe policial de 11 de diciembre de 2013, se constata que los reclamos de sustracción de objetos de valor, allanamiento y amenazas, violencia física y psicológica; así como la restricción de acceso a la vivienda de la accionante se encuentran en investigación por parte de las instituciones encargadas de resguardar el orden y la seguridad de las personas -Policía y Ministerio Público-, conforme se describió en la Conclusión II.6 del presente fallo constitucional; por ende, corresponde en definitiva a ésas instancias legales otorgar en su caso la protección solicitada sobre los mencionados reclamos.
Por lo expuesto, la Jueza de garantías al haber concedido la tutela solicitada no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2014 de 15 de enero, cursante de fs. 548 a 549 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarándose que no se analizó el fondo de la problemática por existir hechos controvertidos.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO