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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015-S2

    Fecha: 12-Feb-2015

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    • I.1.1
    • I.1.2
    • I.2.1.
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza de la acción de libertad
    • III.2   La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
    • III.3   La competencia del Juez de Instrucción Penal
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • III.6   Otras consideraciones.
    • denegado
    • CONFIRMAR en todo

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