AUTO CONSTITUCIONAL 004/2015-CA-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 004/2015-CA-ECA

Fecha: 27-Mar-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 004/2015-CA-ECA

Sucre, 27 de marzo de 2015

                                                                                                                                        

Expediente:                   10423-2015-21-CPR

Materia:                Consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo

Departamento:                  La Paz

                                               

La aclaración, enmienda y complementación de oficio, dentro de la consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, formulada por Marco Atilio Lozano Arze y Abel Zuazo Gutiérrez en representación de Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

I.1.      Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

 

El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye que:

“I.   Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

 

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas nos corresponden).

Consecuentemente la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio por el que se procede a efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.

I.2.   Del carácter vinculante de los fallos constitucionales

           El art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…”.

           A su vez, el art. 15.II del CPCo, establece que: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares” (las negrillas nos corresponden).

Consiguientemente, en el caso señalado al exordio, es menester efectuar una referencia complementaria al tema de la vinculatoriedad de los fallos constitucionales, y en el caso concreto para que sea considerado por el Tribunal Supremo Electoral.

          

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en sujeción de los arts. 13.II del Código Procesal Constitucional, conforme a los argumentos expuestos; dispone: COMPLEMENTAR de oficio, el segundo punto de la parte resolutiva del AC 0111/2015-CA de 24 de marzo, debiendo consignarse: “Exhortar al Tribunal Supremo Electoral al cumplimiento de la DCP 0060/2015 de 5 de marzo, dado su efecto vinculante, y aplique la convocatoria para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba”.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene la Magistrada, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, por no compartir la decisión asumida.

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

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