AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2015-CA
Fecha: 04-Mar-2015
Sucre, 4 de marzo de 2015
Materia: Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Departamento: Potosí
El control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitida por Benito Dorado Puente, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, provincia José María Linares del departamento de Potosí.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
Mediante nota presentado el 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 139 a 140 vta., el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, provincia José María Linares del departamento de Potosí, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de la carta orgánica de ese Municipio, para el trámite respectivo del control previo de constitucionalidad correspondiente.
I.2. Petición
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
Por otra parte el art. 284 de la Norma Suprema, prevé que:
“I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.
IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”.
II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica.
A su vez, el art. 118 del CPCo, determina que:
“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.
En consecuencia, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas (ETA), y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.
En el primer caso, la presidenta o el presidente del órgano deliberante de las ETA deberán acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.
II.3. Cumplimiento de requisitos
Examinados los antecedentes y documentación presentada, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó lo siguiente:
a) La solicitud de control previo de constitucionalidad, fue presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional por Benito Dorado Puente, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, provincia José María Linares del departamento de Potosí, por nota presentada el 12 de febrero de 2015 (fs. 139 a 140 vta.).
b) El peticionante evidenció ser Concejal a través de la presentación de la Certificación emitida por el Tribunal Departamental Electoral de Potosí (fs. 59); asimismo, mediante Acta de Sesión Ordinaria 19/2014 de 3 de junio, acreditó haber sido designado presidente del Concejo antes mencionado (fs. 53 a 58).
c) Acompañó Acta de Sesión Ordinaria 003/2015 de 19 de enero de 2015, en la que consta haberse aprobado en grande y en detalle (fs. 1 a 32); refrendada por Ley Municipal 010/2015 de 28 de enero (fs. 50 a 52) que aprobó por más de dos tercios de “votos del total de sus miembros” (sic); ambos del proyecto de la carta orgánica municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, provincia José María Linares del departamento de Potosí; también, adjuntó tanto en el original en físico (fs. 66 a 138) y medio digital (fs. 64) del proyecto antes referido.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica formulada por Benito Dorado Puente, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, provincia José María Linares del departamento de Potosí.
Regístrese, notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
CORRESPONDE AL AC 0085/2015-CA (Viene de la pág. 3)
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2015-CA
Expediente: 10056-2015-21-CEA
I.1. Antecedentes
Solicitó se admita la revisión del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, provincia José María Linares del departamento de Potosí.