Expediente: 07618/2014-16-CEA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Expediente: 07618/2014-16-CEA

Fecha: 27-Mar-2015

VOTO PARTICULAR ACLARATORIO

Sucre, 27 de marzo de 2015

SALA PLENA

Magistrado:        Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autonómicas

Expediente:         07618/2014-16-CEA

Departamento:   Potosí

 

Partes:                Simón Copa Flores, Presidente del Concejo Municipal de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí. 

I.       FUNDANENTOS DEL VOTO PARTICULAR ACLARATORIO

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al numeral 15 del art. 20 del proyecto de Carta Orgánica, expediente 07618-2014-16-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0090/2015 de 27 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

El numeral 15 del art. 20 del proyecto, en su parte in fine señala: (el POA y Presupuesto) “… En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados”, en cuyo examen de incompatibilidad se advierten los siguientes  aspectos:

La parte conclusiva de la fundamentación desarrollada en el examen de compatibilidad no guarda coherencia con la parte resolutiva de la Declaración Constitucional Plurinacional, por cuanto de acuerdo a la fundamentación se declara compatible con entendimiento la frase entrecomillada, en tanto que la parte resolutiva lo declara incompatible.

Por otro lado, la amplia Jurisprudencia Constitucional desarrollada a través de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0041/2015 de 25 de febrero, 0031/2015 de 6 de febrero, 0011/2015 de 16 de enero, 0049/2014 de 25 de septiembre, establecen que la frase “… En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados”, es compatible con la norma suprema.

Con el fin de otorgar mayores y mejores condiciones de gestión administrativa, gobernabilidad la Constitución Política del Estado (CPE) en su Art. 158.11 establece que: “… En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado”.

En consecuencia, por la fundamentación jurídica y la jurisprudencia emitida por este tribunal corresponde determinar su compatibilidad pura y simple.

Expreso mi conformidad con en el resto de la DCP 0090/2015 de 27 de marzo.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO

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