AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2015-CA

Fecha: 02-Abr-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2015-CA

Sucre, 2 de abril de 2015

Expediente:           09366-2014-19-CEA

Materia:                  Control, de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Departamento:      La Paz

La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitida por Rosario Barradas Cuqui, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA


I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2014, cursante a fs. 219 y vta, la entonces Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, remitió ante este Tribunal el proyecto de la carta orgánica del citado Municipio, refiriendo haber cumplido todos los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto de la carta orgánica de ese Municipio, previsto en la Constitución Política del Estado, adjuntando la documentación de respaldo para que se efectúe el respectivo control de constitucionalidad.

I.2. Petición

Solicita, se proceda a la revisión y control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz.

I.3. Trámite procesal

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por           AC 0461/2014-CA de 4 de diciembre, cursante de fs. 227 a 229, dispuso que con carácter previo, subsane la acreditación de la designación de Rosario Barradas Cuqui como Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura de la provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz.

 

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional

El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Por otra parte el art. 284 de la Norma Suprema, establece que:

“I.      El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas     y elegidos mediante sufragio universal.

II.    En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

III.     La Ley determinará  los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.

IV.     El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”.

II.2.  Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas de entidades autónomas territoriales

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada una de éstas.

         A su vez, el art. 118 del mismo cuerpo legal, determina que:

“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, deberá ser presentada por la Presidenta                 o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

En consecuencia, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las ETA, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas (AIOC), serán las autoridades designadas por ellas mismas.

En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de las ETA, deberá acreditar además, la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.

II.3.  Cumplimiento de requisitos

La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0461/2014-CA, dispuso en esa oportunidad que la consultante Rosario Barradas Cuqui, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de San Buenaventura de la provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, subsane la demanda presentada acompañando literal original o fotocopia legalizada en la que acredite su designación como Presidenta del referido Concejo.

En mérito a lo relacionado corresponde establecer si la consultante cumplió con los requisitos exigidos por la norma constitucional.

Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó lo siguiente:

a)    Por Resolución Municipal 002/2014 de 20 de enero, cursante a fs. 235, consta la Resolución de Rosario Barradas Cuqui, como Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz; por otra parte, mediante Resolución Municipal 218/2014 de 11 de diciembre, corriente a fs. 238 a 239, se evidencia que el Concejo Municipal la inhabilitó como Concejal suplente y dispuso la elección del nuevo Presidente o Presidenta. Ante esa situación Ronny Daniel Mendía Tovias, acreditó haber sido designado como Presidente del citado Concejo Municipal, a través de la Resolución Municipal 004/2015 de 15 de enero, como se advierte a fs. 236, cumpliendo así con lo exigido por el art. 118.I del CPCo.

b)    Por la documentación adjunta en el expediente se acredita que en Resolución Municipal 217/2014 de 24 de noviembre (fs. 98 a 99), el proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Buenaventura, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, fue aprobado “por   unanimidad”  de sus miembros, conforme establece el art. 275 de la CPE; y,

c)    Por último, se acompañó el original del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal ya referido (fs. 1 a 84), así como en medio digital (fs. 218).

POR TANTO


La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

MAGISTRADO PRESIDENTE

FDo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

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