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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S1

    Fecha: 06-Abr-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.    Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
    • III.3.   Las vías de hecho
    • a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
    • se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
    • Fragmento 18
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20
    • exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho
    • CONFIRMAR

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