AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2015-CA

Fecha: 18-May-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2015-CA

Sucre, 18 de mayo del 2015

                            Expediente:        10249-2015-21-CEA

Materia:              Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autonómicas

Departamento:  La Paz

La solicitud de control previo constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitida por Alicia Condori de Flores, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, provincia Pacajes del departamento de La Paz.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Por nota presentada el 4 de marzo de 2015, cursante a fs. 374 y vta., la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, provincia Pacajes del departamento de La Paz, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de carta orgánica de dicho Municipio, para el pronunciamiento respectivo, señalando que fue aprobada por unanimidad por el Concejo Municipal.

 

I.2. Petición

Solicitó que se proceda a la revisión, análisis y posterior declaración de constitucionalidad de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal antes mencionado.

I.3. Trámite procesal

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por               AC 0116/2015-CA de 24 de marzo, cursante de fs. 375 a 376, dispuso que se subsane la acreditación de la designación de Alicia Condori de Flores, como Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, provincia Pacajes del departamento de La Paz.

La autoridad referida, notificada con la resolución anterior el 23 de abril de 2015 (fs. 378), está por memorial de 30 del mismo mes y año señalado, subsano la observación realizada (fs. 383 a 387).

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

De acuerdo a esta norma constitucional, se concluye que el control que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto de las normas contenidas en los proyectos de estatuto o carta orgánica, es un control constitucional, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con las normas constitucionales.

Por su parte el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el: “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

Asimismo, el art. 117 del CPCo, se constituye en un requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.

         A su vez, el art. 118 del citado Código, determina que:

“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.

En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, deberán acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.

II.2.  Cumplimiento de requisitos

La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0116/2014-CA, dispuso en esa oportunidad a la consultante Alicia Condori de Flores, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal Santiago de Callapa, provincia Pacajes del departamento de La Paz, subsane la demanda presentada acompañando original o fotostática legalizada en la que acredite su designación como Presidenta del referido Concejo.

Notificada en 23 de abril de 2015 con la resolución anterior (fs. 378), la Presidenta del referido Concejo Municipal, por memorial de 30 del mismo mes y año, subsano la observación realizada (fs. 383 a 387).

En mérito a lo relacionado corresponde establecer si la consultante cumplió con los requisitos exigidos por la norma constitucional.

Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión verificó lo siguiente:

a)  Por Acta de sesión ordinaria y publica de 23 de julio de 2014 (fs. 383 a 384) y Resolución Municipal 009/2014 del mismo mes y año         (fs. 385 a 386), se evidenció que Alicia Condori de Flores, fue elegida Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, provincia Pacajes del departamento de La Paz; así también, adjuntó copia de su credencial de Concejal Titular (fs. 273), cumpliendo de tal manera con lo exigido por el art. 118.I del CPCo, que dispone que la consulta debe ser presentada por la presidenta o presidente del Órgano deliberante de la entidad territorial que la propuso;

 

b)  Por la documentación acreditada en el anexo 1, se evidencia que por Acta de sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2014 (fs. 4 a 33 vta.) y por Ley Municipal 05 de 24 del mismo mes y año adjunta en el expediente (fs. 267 a 270 vta.), se aprobó por el total de los miembros del Consejo Municipal el Proyecto de Carta Orgánica Municipal de Santiago de Callapa; y,

c)   Por último, se acompañó el original de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, provincia Pacajes del departamento de La Paz (fs. 290 a 371) así como en medio digital    (fs. 373).

POR TANTO


La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: ADMITIR la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, provincia Pacajes del departamento de La Paz.

Regístrese, notifíquese.


COMISIÓN DE ADMISIÓN


Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

MAGISTRADO PRESIDENTE


Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA




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