AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2015-CA

Fecha: 22-May-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2015-CA

Sucre, 22 de mayo de 2015

Expediente:          08254-2014-17-CEA

Materia:                Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Departamento:     Santa Cruz

La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitida por Ricardo Gutiérrez Hurtado, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA


I.1. Antecedentes

Mediante nota de 28 de agosto de 2014, cursante a fs. 111 vta., la entonces Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, remitió el proyecto de la carta orgánica del citado Municipio, conforme la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, adjuntando la documentación que respalda el proceso de elaboración del referido proyecto.

I.2. Petición

Solicitó que se proceda a la revisión y control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, al ser requisito para el referendo aprobatorio y entre en vigencia como norma institucional básica de su Municipio.

I.3. Trámite procesal

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por           AC 0318/2014-CA de 15 de septiembre, cursante de fs. 112 a 113, dispuso que se subsane la acreditación de la designación de Luz Miriam Calle Mallcu, como Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos.

Notificado con la resolución anterior, Ronald Zeballos Roca, en su condición de nuevo Presidente del mismo Concejo, mediante nota de 11 de diciembre de 2014, adjuntó documentación relativa a su designación como Presidente del Concejo Municipal (fs. 176).

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por Decreto de 19 de marzo de 2015, en virtud del art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos remita documento original o fotostáticas legalizadas del acta de aprobación del proyecto de Carta Orgánica por dos tercios del total de sus miembros, a este efecto conforme al Acuerdo Jurisdiccional 002/2012 de 11 de enero, ordenó la suspensión del plazo para el pronunciamiento de la resolución correspondiente hasta que la documentación requerida sea despachada y decretada la conformidad de su recepción         (fs. 180).

Notificado con el decreto anterior, Ricardo Gutiérrez Hurtado en su condición de actual Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, por nota de 9 de abril de 2015, adjuntó Acta de sesión ordinaria 58/2014 (fs. 199).

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por decreto de 13 de abril de 2015, conminó al Concejo Municipal de San José de Chiquitos, adjuntar documento original o fotostáticas legalizadas del acta de aprobación del proyecto de carta orgánica por el total de dos tercios de sus miembros y acta de elección y posesión del Actual Presidente del Concejo Municipal.

El Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, por memorial de 29 de mismo mes y año, adjuntó la documentación solicitada (fs. 230 a 232), y la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional por decreto de 30 de abril de 2015, ordenó la reanudación del cómputo del plazo a partir de la notificación con dicha providencia (fs. 233), diligencia que fue cumplida 12 de mayo de 2015 (fs. 234), por lo que la presente resolución es emitida dentro de plazo.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

De acuerdo a esta norma constitucional, se concluye que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce respecto de las disposiciones contenidas en los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas un control previo constitucional, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con los artículos constitucionales.

El proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, estipulado en el Capítulo Cuarto        del Título V, del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116, establece como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

Por su parte según el art. 117 del mismo cuerpo legal; se constituye en un requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.

         A su vez, el art. 118 del citado Código, determina que:

“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.

En el primer caso, la presidenta o el presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, deberá acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.

II.2.  Cumplimiento de requisitos

La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0318/2014-CA, dispuso en esa oportunidad a la consultante Luz Miriam Calle Mallcu, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de San José de Chiquitos, subsane la demanda presentada acompañando acta de elección u otro documento que acredite su designación como Presidenta del referido Concejo (fs. 112 a 113).

Asimismo, por decretos de 19 de marzo y 13 de abril de 2015, solicitó al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, adjunten documentos original o fotostáticas legalizadas del acta de aprobación del proyecto de carta orgánica por dos tercios del total de sus miembros y acta de elección y posesión del ahora Presidente del Concejo Municipal (fs. 180 y 200).

El mismo, por memorial de 29 de abril de 2015, adjuntó la documentación solicitada (fs. 230 a 232).  

En mérito a lo relacionado corresponde establecer si se cumplió con los requisitos exigidos por la norma constitucional.

Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó lo siguiente:

a)    Por Acta de Sesión Ordinaria 47/2015 de 19 de febrero, cursante de fs. 206 a 208 vta., cursa la elección y posesión de Ricardo Gutiérrez Hurtado, como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento Santa Cruz; b) Acreditó haber sido designado como Presidente del citado Concejo Municipal, a través del Acta de Sesión Ordinaria 47/2015, cumpliendo así con lo exigido por el art. 118.I del CPCo; y, c) Por la documentación certificada en el expediente se evidencia que por Acta de Sesión Ordinaria 58/2014 de 27 de mayo (fs. 219 a 229), el proyecto de Carta Orgánica Municipal de San José de Chiquitos, fue aprobado por dos tercios del total de sus miembros. Por último, se acompañó el original del proyecto de la carta orgánica, líneas arriba mencionado (fs. 51 a 110), pero no en digital.

POR TANTO


La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

CORRESPONDE AL AC 0196/2015-CA (viene de la pág. 4)

No interviene la Dra. Virginia Andrade Martínez por no estar de acuerdo con lo resuelto

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

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