AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2015-CA
Fecha: 22-May-2015
Sucre, 22 de mayo de 2015
Materia: Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Departamento: Beni
La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitida por Rubén Antonio Leigue Melgar, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, provincia Mamoré del departamento de Beni.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
Mediante nota de 11 de mayo de 2015, presentada en la misma fecha, cursante a fs. 127 y vta., el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, provincia Mamoré del departamento de Beni, remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de la carta orgánica de dicho Municipio, dando cumplimiento con los arts. 202 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 116 al 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), adjuntando los requisitos correspondientes.
I.2. Petición
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
El proceso de control previo de constitucionalidad, es de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinado en el Título V, Capítulo Cuarto del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116, establece como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Por su parte, según el art. 117 del citado Código; se constituye en un requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de ésta.
A su vez, el art.118 del CPCo, determina que:
“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.
En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, deberá acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.
II.2. Cumplimiento de requisitos
Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó lo siguiente:
a) Por fotostática simple del Acta de Sesión Ordinaria de 8 de enero de 2015 (fs. 5 y vta.) se verificó que Rubén Antonio Leigue Melgar, fue elegido como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, así también, adjuntó fotostática simple de su credencial de Concejal, otorgada por la Corte –hoy– Tribunal Departamental Electoral de Beni (fs. 9), cumpliendo de tal manera con lo exigido el art. 118.I del CPCo; b) Por la documentación existente en el expediente se evidencia por fotocopia el Acta de Sesión Extraordinaria 13/2015 de 20 de marzo (fs. 7 a 8); y, Resolución Municipal 13/2015 de la misma data (fs. 15), en los que se evidencia que el proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal San Ramón, fue aprobado por dos tercios del total de sus miembros, la cual contiene: catorce Títulos, ciento quince artículos, tres Disposiciones Transitorias; y, una Disposición Final; y, c) Por último, se acompañó el original del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, provincia Mamoré del departamento de Beni (fs. 80 a 126.), así como en medio digital (fs. 79).
POR TANTO
Regístrese y notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dr. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2015-CA
Expediente: 10984-2015-22-CEA
I.1. Antecedentes
Solicitó que el proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal ya citado, pase para su correspondiente revisión y declaratoria.
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: ADMITIR la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, provincia Mamoré del departamento de Beni.