SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S2

Sucre, 26 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

 

Expediente:                  09191-2014-19-AAC

Departamento:            Beni

En revisión la Sentencia 02/2014 de 7 de noviembre, cursante de fs. 133 a 136, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Noemí Sdenka Vargas Balcarzel contra Oscar William Sotomayor Salvatierra, Juez de Partido Mixto Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni.

I.       ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

A través de memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, cursante de fs. 35 a 38, la accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 3 de junio de 2014, trabajó como Secretaria de la Unidad de Alumbrado Público, en el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta (GAMR), nivel 9 de la escala salarial, con un haber del Bs2 605.-, (dos mil seiscientos cinco bolivianos)  conforme al memorando de cambio de funciones 14/2014; cargo al que fue promovida por haber demostrado responsabilidad en sus funciones, pues anteriormente desempeñaba el cargo de barredora de calle 8, con nivel 12 y un salario Bs1 688.-; (mil seiscientos ochenta y ocho bolivianos); empero, el 28 de diciembre del mismo año, la Jefa de Personal de dicho Gobierno, le comunicó que prescindirán de sus servicios, toda vez que la funcionaria que antes trabajaba en ese puesto, ganó un amparo constitucional y el Juez dispuso la reincorporación a su cargo o a otro de similar jerarquía, no existiendo actualmente otro en acefalía, con el mismo nivel salarial y para la creación de ítem, debe aprobarse el reformulado del Programa Operativo Anual (POA) 2015, recién en marzo de ese año, entregándole una copia de la Sentencia del Juez.

Añade, que revisada la Sentencia que resolvió el amparo constitucional interpuesto por Celeste Suárez Domínguez, ex servidora del GAMR contra William Chávez García, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial del mismo Gobierno, la audiencia se desarrolló sin haberle notificado como tercera interesada, aspecto que si bien, fue de conocimiento del Juez de garantías, la indicada autoridad resolvió que no podía considerarla como tal, porque había sido contratada para otra dependencia y su designación fue posterior a la destitución de Celeste Suárez Domínguez. 

Aduce que del memorando de cambio de funciones 071/2011 de 15 de julio, se infiere que Celeste Suárez Domínguez, fue cambiada de la Intendencia Municipal a la Unidad de Alumbrado Público en el cargo de Secretaria, ejercido hasta la fecha de su retiro el 2 de junio de 2014, puesto al que le asignaron al día siguiente, acreditando así su interés como tercera interesada, y que su designación en esas nuevas funciones no es de su responsabilidad y tampoco tiene nada que ver con la demanda interpuesta por la ex servidora; por lo que, no pueden afectar su derecho como tercera interesada y dejarla en estado de indefensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la “igualdad jurídica”, al debido proceso, al trabajo y a la defensa; citando al efecto los arts. 46.I. 1 y 2, 115.I, 119, 128 y 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

                                                                 

I.1.3. Petitorio

Solicita se deje sin efecto la Sentencia 15/2014, de 22 de octubre, dictada por Oscar William Sotomayor Salvatierra, Juez de Pardito Mixto Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, o en su caso diferir su ejecución hasta la aprobación del primer reformulado del POA 2015 o hasta que haya un cargo acéfalo.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública, se realizó el 7 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 131 a 132 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expresados en su demanda. 

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Oscar William Sotomayor Salvatierra, Juez de Partido Mixto Civil y Familiar de Riberalta, por informe escrito, cursante de fs. 113 a 130 vta., sostuvo que: En conocimiento de la presente acción, por la que, supuestamente habría vulnerado los derechos de la accionante, refirió lo establecido por el Tribunal Constitucional en cuanto a la intervención de los terceros interesados, toda vez que, ello fue observado por providencia de 13 de octubre de 2014, previamente a admitir la acción de amparo incoada por Celeste Suárez Domínguez, la que fue respondida por memorial de 16 del mismo mes y año, indicando la entonces accionante, que no existían terceros interesados, en atención a lo cual se admitió la misma. La referida acción de amparo constitucional ha sido remitida para su revisión ante el Tribunal Constitucional, instancia que en todo caso se pronunciará sobre el caso, por lo que, no se le puede endilgar la vulneración de garantías constitucionales, ya que en la referida Sentencia, incluso respetando el derecho de la nueva funcionaria, dispuso la reincorporación de Celeste Suárez Domínguez, a su fuente laboral o a otro de similar jerarquía y no que despidiesen a la accionante Noemí Sdenka Vargas Balcarzel. Por ello, no puede dejar sin efecto la resolución emitida en dicha acción, menos diferir su ejecución hasta la aprobación de un reformulado POA 2015 o a hasta que exista un cargo acéfalo, siendo la presente acción incongruente, contradictoria y la que en justicia debe ser denegada.  

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Celeste Suárez Domínguez, en audiencia presentó la Sentencia 15/2014,  pronunciada dentro de la acción que amparo que su persona promovió en contra William Chávez García, señaló que en cumplimiento de dicha determinación fue restituida a su fuente laboral en el cargo de Secretaria de Planificación y Desarrollo Territorial del Municipio y no a sí a la Secretaría de Alumbrado Público, hecho éste que fue aclarado en audiencia. Acompañó igualmente varias sentencias constitucionales, referidas a que a través de una acción de amparo constitucional no se puede dejar sin efecto lo determinado en otra similar que es lo que pretende hacer ahora la accionante, siendo en todo caso que el Tribunal Constitucional que resuelva el asunto, solicitando se le deniegue la tutela por que no corresponde conforme a procedimiento.

Por su parte, William Chávez García, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial del GAMR, a través del informe presentado por escrito que cursa de fs. 49 a 50, y en audiencia sostuvo lo siguiente: en la acción de amparo constitucional interpuesta por Celeste Suárez Domínguez, es preciso hacer la diferencia entre servidores públicos de carrera administrativa y servidores públicos provisorios o de libre nombramiento, encontrándose comprendida, en el segundo grupo Celeste Suárez Domínguez, hecho que no fue considerado por el Juez de garantías, como tampoco el hecho de que no se agotó la vía administrativa, ello a modo de información. La presente acción surge a raíz, de que se le hizo conocer al Juez de garantías, la existencia una tercera interesada en la persona de Noemí Sdenka Vargas Balcarzel, a través de la presentación de la documental pertinente, audiencia en la que además se suscitaron algunas irregularidades en la elaboración del acta y la notificación con la resolución, sin que se diera lugar a la complementación y enmienda solicitados de su parte.

 

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/2014 de 7 de noviembre, cursante de fs. 133 a 136, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La Constitución prevé que la acción de amparo constitucional será interpuesta por aquella persona que se creyere afectada; b) En cuanto a la subsidiariedad y conforme la jurisprudencia constitucional existente al respecto, no se puede interponer una acción de amparo constitucional, buscando revocar la sentencia de otra presentada con anterioridad, por lo que, cualquier decisión que se hubiera tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otra acción similar; c) La accionante pretende dejar sin efecto la Sentencia 15/2014, dictada por la autoridad demandada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celeste Suárez Domínguez o diferir su ejecución hasta la aprobación del reformulado del POA 2015, o que exista un cargo de similar jerarquía en acefalia; d) La referida resolución así como todos sus antecedentes han sido remitidos para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional conforme establece el procedimiento, instancia constitucional que determinará si el Juez de garantías procedió conforme a ley, razón suficiente que impide revisar la determinación a sumida a través de la resolución que ahora se cuestiona y por ende tampoco podría pronunciarse sobre la posibilidad de deferir su ejecución a la aprobación del reformulado del POA o a la existencia de un cargo acéfalo con similar jerarquía; y, e) No existe posibilidad de revisar en la presente acción las vulneraciones denunciadas, menos modificar o anular la decisión asumida por la autoridad demandada, lo que significa que no se puede analizar el fondo del problema planteado y por tanto, tampoco otorgar la tutela impetrada.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.  Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celeste Suárez Domínguez (ex funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta), contra William Chávez García, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial del GAMR; Oscar William Sotomayor Salvatierra, Juez de Partido Mixto Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Sentencia 15/2014 de 22 de octubre, concediendo la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante en su puesto de trabajo o en otro de similar jerarquía (fs. 4 a 7 vta.).

II.2. Cursa memorial de acción de amparo constitucional presentado el 13 de octubre de 2014, por Celeste Suarez Domínguez así como el decreto de igual fecha, de Oscar William Sotomayor Salvatierra, Juez de Partido Mixto Civil y Familiar de Riberalta, observando conforme al Código Procesal Constitucional, el cumplimiento de los requisitos de admisión, para que la demandante se refiera a la existencia de terceros interesados en el caso (fs. 120 a 127). 

 

II.3.  Cursa memorial presentado el 16 de octubre de 2014, por Celeste Suárez Domínguez, aclarando que no existen terceros interesados, en mérito a lo cual el Juez citado supra, admitió la acción de amparo constitucional conforme lo establecido por el Código Procesal Constitucional (fs. 128 y vta.). 

II.4. Cursa la nota de 23 de octubre de 2014, de remisión en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, del expediente original de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celeste Suárez Domínguez contra William Chávez García, suscrita por el Juez de Partido Mixto Civil y Familiar de Riberalta, así como el formulario de envío del servicio de Courier y mensajería de igual fecha (fs. 117 y 118).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la “igualdad jurídica”, al debido proceso, al trabajo y a la defensa, toda vez que, Oscar William Sotomayor Salvatierra, Juez de Pardito Mixto Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías constitucionales, mediante Sentencia 15/2014, dictada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celeste Suárez Domínguez (ex funcionaria del GAMR) contra William Chávez García (Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial del mismo Gobierno, dispuso la reincorporación de la misma en el GAMR, sin permitir su participación en dicha acción de tutela como tercera interesada.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión según los actuados que cursan en el expediente, las disposiciones constitucionales y legales vigentes, así como la jurisprudencia constitucional existente, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Respecto a la interposición de acción tutelar, impugnando la resolución emitida por un Juez de garantías que se encuentra en revisión

         El Tribunal Constitucional a través de la SC 0163/2004-R de 4 de febrero, estableció: “…en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiese tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material.

         En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal”.

         Consecuentemente, los procesos constitucionales iniciados a partir de las acciones tutelares o de defensa interpuestas ante los tribunales competentes, conforme prevé el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuyas resoluciones se encuentren en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, son considerados como procesos constitucionales en trámite, los que habrán concluido únicamente cuando este Tribunal se haya pronunciado a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente, de acuerdo a lo señalado en los arts. 41 al 45 del CPCo, concordantes con los arts. 10 al 19 de la misma norma procesal constitucional; entonces, la interposición de una nueva acción de amparo constitucional, estando en trámite una anterior, no corresponde en derecho, y por el contrario, denota un accionar imprudente, que puede inducir en error al juez o tribunal de garantías. Ante estas malas prácticas, y el uso abusivo de las acciones de defensa, la norma y la jurisprudencia constitucional ha definido que la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada arbitrariamente, más aún cuando existe una acción tutelar en curso o trámite, ya sea que a través de ésta se esté denunciando que el tribunal de garantías, no ha dado correcta aplicación a la normativa o al procedimiento de ley y la jurisprudencia constitucional; casos en los que no es posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a resolver el fondo de la demanda, con el riego de generar duplicidad de fallos; razón por la cual, corresponde disponer la improcedencia de la acción o la denegación de la tutela según corresponda.

III.2.Análisis en el caso concreto

           A través de la presente acción de defensa, la accionante impugna la Sentencia 15/2014, emitida por el Juez Mixto Civil y Familiar de Riberalta, bajo el argumento de que la autoridad demandada resolvió el caso, sin su concurrencia como tercera interesada en la acción de amparo constitucional incoada por Celeste Suárez Domínguez contra William Chávez García, coartando así su derecho a la defensa, e infringiendo el debido proceso, por lo que, pidió se deje sin efecto la indicada resolución; de lo que se infiere que la accionante en el caso que nos ocupa, ha recurrido a la acción de amparo constitucional para refutar la resolución pronunciada por un Juez de garantías, en otra acción de tutela planteada con anterioridad, la que actualmente se encuentra en revisión en este Tribunal.

           En ese entendido y de la revisión realizada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se comprobó que evidentemente, existe otra acción de amparo constitucional, causa ingresada el 28 de octubre de 2014, expediente signado con el número 08966-2014-18-AAC, que corresponde al caso en el que la accionante no pudo comparecer como tercera interesada.

 

           Por lo que, en el presente caso se pretende dejar sin efecto la determinación asumida por el Juez de garantías, que actualmente se encuentra en revisión en este Tribunal, lo que claramente no está permitido  por la jurisprudencia de este Tribunal, que estableció que de existir observaciones sobre el trámite de las acciones tutelares, éstas deben ser reclamadas ante el mismo juez o tribunal de garantías, pero de ninguna manera hacerlo a través de otra acción similar para modificar el trámite de otra acción tutelar, como se solicita en el caso en cuestión.

           Consecuentemente, en observancia de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional plasmada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en la presente acción no se puede ingresar a revisar el fondo de lo solicitado por la accionante, correspondiendo en todo caso, declarar su improcedencia y la denegación de la tutela impetrada.

  Por lo expresado precedentemente, el Juez de garantías al haber denegado la tutela solicitada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales de la acción tutelar interpuesta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2014 de 7 de noviembre, cursante de fs. 133 a 136, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, en los mismos términos que el Juez de garantías.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

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