SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2015-S3
Sucre, 15 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 09753-2015-20-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2015 de 7 de enero, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alfredo Azurduy Flores en representación sin mandato de Juan Moisés Almendras Toledo contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs. 13 a 16 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 27 de julio de 2014, determinó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; luego, por memorial de 6 de noviembre del referido año, solicitó la cesación su detención preventiva, y por providencia de 7 del mismo mes y año, se señaló audiencia para el 12 de igual mes y año, a efecto de considerar lo peticionado, audiencia que no se llevó a cabo por falta de notificación a las partes.
Manifestó que, por memoriales de 14 y 20 de noviembre de 2014, solicitó se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue fijada para el 1 de diciembre del referido año, acto procesal que no se instaló debido a que la Secretaria Abogada se encontraba con baja médica, reprogramándose para el 5 de igual mes y año, pero nuevamente fue suspendida con el argumento de haberse presentado acusación formal y que el proceso fue sorteado al Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; por lo que, el Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal del referido departamento, perdió competencia; ya que, el 5 y 24 de diciembre de 2014, reiteró su solicitud de cesación a la detención ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del citado departamento, el cual no fue atendido en razón a que el Juzgado de Instrucción de origen, no remitió el cuaderno procesal, habiendo transcurrido treinta días sin que se remita obrados lo que vulneró el principio de celeridad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad y celeridad de justicia citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo se remita en el día el cuaderno de control procesal con número IANUS 201423579 ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz y la expresa condena de daños y perjuicios a la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de enero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 25 y vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, quien remitió informe escrito, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, ampliando la misma manifestó que, en el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, le indicaron que no podían atender su solicitud de cesación a la detención preventiva debido a que existía una confusión en uno de los nombres de los coimputados; razón por la cual, no estaba registrado en el libro de ingresos de causas, hecho que no fue de conocimiento del abogado de la defensa, y quien considera que no hay vulneración al debido proceso por parte de la autoridad demandada; por lo que, solicita se deniegue la acción correspondiente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 7 de enero de 2015, cursante a fs. 24 y vta., informó lo siguiente: En el juzgado a su cargo radican dos procesos contra el accionante; el primero a instancia del Ministerio Público contra Juan Moisés Almendras Toledo y Rolando Pacheco Paz, por la presunta comisión del delito de robo agravado, remitido al Tribunal Octavo de Sentencia Penal del mismo departamento, el 22 de diciembre de 2014, por oficio 1485/2014 de 17 de diciembre, recibido por Cristian Mauricio Orellana Rojas, Auxiliar de dicho Tribunal; y el segundo, seguido contra Juan Moisés Almendras Toledo y Miguel Ángel Mochiduke Sanguino, por el mismo delito, remitido al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del citado departamento, el 6 de enero de 2015, mediante oficio 36/2015, recibido por Tania Fernández Ugarte, Secretaria Abogada de dicho Tribunal, procesos que fueron remitidos con sus respectivas pruebas.
I.2.3. Resolución
El Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 7 de enero, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Juez de garantías no puede ingresar a analizar prueba o actos procesales que pueden y deben ser reclamados ante la justicia ordinaria por el sujeto procesal que se sienta agraviado, lo único que puede hacer es considerar si existieron infracciones al debido proceso que hayan sido observadas y no reparadas oportunamente, en el caso de agotarse todas las instancias, etapas procesales y recursos que franquea la ley, recién es cuando se habilita la vía constitucional; y, b) De la documentación arrimada se evidencia que no existió ninguna infracción al debido proceso; por lo que, el abogado del accionante solicitó se deniegue el recurso de acción de libertad, al no existir dicha infracción cometida por la autoridad demandada.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tienen las siguientes conclusiones:
II.1. Por oficio 1485/2014 de 17 de diciembre, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, remitió el cuaderno procesal y pruebas, relativo al proceso penal con número IANUS 701199201423579 que sigue el Ministerio Público contra Juan Moisés Almendras Toledo -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de robo agravado, al Tribunal Octavo de Sentencia Penal del mismo departamento, en cumplimiento al decreto de 3 de diciembre de 2014, con sello de recepción de 22 del mismo mes y año (fs. 21).
II.2. Cursa notificación con la acción de libertad presentada por Alfredo Azurduy Flores a la autoridad demandada, el 7 de enero de 2015, realizada por la Oficial de Diligencias del Juzgado Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz (fs. 18).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante, considera la lesión de sus derechos expuestos en la acción de libertad, al haber solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva el 6 de noviembre de 2014, por decreto de 7 del mismo mes y año, se señaló audiencia para el 12 de igual mes y año, la que fue suspendida, reiterando dicha solicitud el 14 y 20 de noviembre del mismo año, señalándose audiencia para el 1 de diciembre de referido año, siendo suspendida por segunda vez, reprogramándose esta para el 5 de diciembre de igual año, a momento de llevarse a cabo la referida audiencia la autoridad demandada indicó haber perdido competencia; toda vez que, se presentó acusación formal y el proceso fue sorteado al “Tribunal Octavo de Sentencia” (sic), y que cualquier solicitud de cesación a la detención preventiva, se lo efectúe ante el referido Tribunal; por lo que, presentó memorial el 5 de diciembre ante el mismo, el cual no tuvo respuesta, puesto que el Juzgado Decimosegundo de instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional pese a reiteradas solicitudes verbales de remisión y habiendo transcurrido treinta días sin que se envíe antecedentes.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La sustracción de la materia o del objeto procesal en la acción de libertad
Así, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 1086/2014 de 10 de junio, señalando que: “…respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción'”, significando que, aunque se produjo la lesión, la misma fue reparada por quien es demandado en la acción de libertad, antes de su notificación legal con esta acción de defensa.
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera la lesión de sus derechos expuestos en la acción de la libertad, al haber solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva el 6 de noviembre de 2014, reiterada en dos oportunidades si bien la autoridad demandada señaló audiencias, éstas fueron suspendidas, y en audiencia de 5 de diciembre del referido año, la autoridad jurisdiccional hizo conocer que se había presentado acusación formal y el proceso fue sorteado al Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; por lo que, habría perdido competencia y que cualquier solicitud de cesación a la detención preventiva, debía realizarse ante dicho Tribunal; por memoriales de 5 y 24 del mismo mes y año, el acusado solicitó al referido Tribunal, la cesación a la detención preventiva, solicitud que no tuvo respuesta ya que el Juzgado de Instrucción de origen no remitió antecedentes.
De lo expuesto corresponde a este Tribunal manifestarse sobre los siguientes aspectos:
De los argumentos y la documentación cursante en el expediente, se tiene el oficio 1485/2014 de 17 de diciembre, suscrita por la autoridad demandada; por el que, se remitió el cuaderno procesal y pruebas del proceso penal con número IANUS 701199201423579, seguido por el Ministerio Público contra Juan Moisés Almendras Toledo por la presunta comisión del delito de robo agravado, la cual fue recepcionada el 22 del mismo mes y año, por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1.); es decir que, la autoridad demandada, remitió el proceso penal extrañado, antes de la notificación con la acción de libertad el 7 de enero de 2015 (Conclusión II.2.); por lo que, existe la sustracción del objeto procesal que conforme el Fundamento Jurídico III.1. precedente, se entiende como la desaparición de los supuestos hechos denunciados a través de la acción de libertad, impidiendo el conocimiento y resolución de supuestos fácticos que ya no tienen sustento; es decir, ya no hay la subsistencia del petitorio, existiendo la imposibilidad de análisis de dicha problemática.
En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela, actuó de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2015 de 7 de enero, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada por el Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada por el accionante, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO