Sentencia Constitucional Plurinacional 0066/2015 de 11 de agosto
Fecha: 11-Ago-2015
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE
Sucre, 11 de agosto de 2015
SALA PLENA
Magistrados: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Sentencia Constitucional Plurinacional 0066/2015 de 11 de agosto
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 08842-2014-18-AIC
Interpuesto por: Bernardo Huarachi Tola y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Vigésima párrafo I del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 y el art. 110 incs. e) y f) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 393, 397 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Departamento: Chuquisaca
Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con los argumentos expuestos en la SCP 0066/2015; por ende, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
No obstante, la claridad en los motivos y los fundamentos expuestos por los accionantes; sin embargo, no fue analizada en el fallo constitucional que motiva la presente disidencia, arguyéndose que la argumentación sería general y no específica. Razonamiento que no toma en cuenta que la demanda versa sobre el cuestionamiento referido a la notificación al Viceministerio de Tierras con la Resolución Suprema 01784, transcurriendo tres años y siete meses; y, que el sustento está en que lesionaría entre otros, el derecho al debido proceso, a la defensa y el principio de seguridad jurídica proclamado en nuestra Norma Suprema. Asimismo, los accionantes mostraron que el Servicio Nacional de Reforma Agraria junto al Viceministerio antes mencionado integra la Comisión Agraria Nacional; y, que luego no podría alegar el desconocimiento de los actos administrativos desplegados en el proceso de saneamiento. De ahí, que fuera admitida mediante Auto Constitucional Plurinacional 0384/2014-CA de 5 de noviembre; y, condicionaba a la Sentencia que motiva el presente voto disidente analizarla a fin de realizar el test de constitucionalidad sobre los cargos de inconstitucionalidad planteados por el accionante.
A criterio de esta Sala, el cómputo del citado plazo debería computarse desde la emisión de los títulos ejecutoriales, al emanar precisamente del Órgano Ejecutivo al cual pertenece el Viceministro de Tierras, en resguardo a la seguridad jurídica de las personas que se someten al proceso de saneamiento y obtienen títulos ejecutoriales luego de transcurridas diferentes etapas hasta la de titulación.
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA