Sentencia Constitucional Plurinacional 0066/2015 de 11 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0066/2015 de 11 de agosto

Fecha: 11-Ago-2015

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE

Sucre, 11 de agosto de 2015

SALA PLENA

Magistrados:               Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Sentencia Constitucional Plurinacional 0066/2015 de 11 de agosto

Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente:                 08842-2014-18-AIC                              

Interpuesto por:         Bernardo Huarachi Tola y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Vigésima párrafo I del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 y el art. 110 incs. e) y f) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 393, 397 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Departamento:            Chuquisaca

Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con los argumentos expuestos en la SCP 0066/2015; por ende, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.

I.            FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

No obstante, la claridad en los motivos y los fundamentos expuestos por los accionantes; sin embargo, no fue analizada en el fallo constitucional que motiva la presente disidencia, arguyéndose que la argumentación sería general y no específica. Razonamiento que no toma en cuenta que la demanda versa sobre el cuestionamiento referido a la notificación al Viceministerio de Tierras con la Resolución Suprema 01784, transcurriendo tres años y siete meses; y, que el sustento está en que lesionaría entre otros, el derecho al debido proceso, a la defensa y el principio de seguridad jurídica proclamado en nuestra Norma Suprema. Asimismo, los accionantes mostraron que el Servicio Nacional de Reforma Agraria junto al Viceministerio antes mencionado integra la Comisión Agraria Nacional; y, que luego no podría alegar el desconocimiento de los actos administrativos desplegados en el proceso de saneamiento. De ahí, que fuera admitida mediante Auto Constitucional Plurinacional 0384/2014-CA de 5 de noviembre; y, condicionaba a la Sentencia que motiva el presente voto disidente analizarla a fin de realizar el test de constitucionalidad sobre los cargos de inconstitucionalidad planteados por el accionante. 

A criterio de esta Sala, el cómputo del citado plazo debería computarse desde la emisión de los títulos ejecutoriales, al emanar precisamente del Órgano Ejecutivo al cual pertenece el Viceministro de Tierras, en resguardo a la seguridad jurídica de las personas que se someten al proceso de saneamiento y obtienen títulos ejecutoriales luego de transcurridas diferentes etapas hasta la de titulación.

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

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