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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S3

    Fecha: 18-Ene-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedencia
    • II.2.
    • II.4.
    • III.
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición
    • el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho’
    • El derecho de petición puede ser ejercido por toda persona de manera individual o colectiva, con el único requisito de la identificación de peticionario
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho

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