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    AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-RCA

    Fecha: 25-Feb-2016

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    • Fragmento 1
    • Resolución de inicio de procedimiento de saneamiento RES-ADM RA-SS 0845/2011 de junio, respecto
    • I.2. Disposición supuestamente incumplida
    • a)
    • improcedente
    • i)
    • que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
    • La decisión final que conceda la acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
    • un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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