DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016

Fecha: 11-Feb-2016

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016

Sucre, 11 de febrero de 2016

Correlativa a la DCP 0120/2015 de 22 de mayo

SALA PLENA

Magistrado Relator:    Macario Lahor Cortez Chavez

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente:                 07660-2014-16-CEA

Departamento:            Potosí

En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Puna; provincia José María Linares del departamento de Potosí, presentado por Gregorio Flores Espino, Presidente del Concejo del referido Municipio.

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 7 de diciembre de 2015, Gregorio Flores Espino, acreditando su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Puna, con legitimación activa reconocida conforme a ley, refiere que en cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0120/2015, el referido Concejo Municipal procedió a la aprobación de los ajustes y adecuación del texto del proyecto de Carta Orgánica Municipal, solicitando a este Tribunal, proceda a la confrontación de las adecuaciones efectuadas con el texto de la Norma Suprema para declarar; en consecuencia, su constitucionalidad.

I.1. Contenido de la consulta

El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, presentó la adecuación y modificación del texto observado a la Carta Orgánica Municipal, con la finalidad de que este Tribunal pueda nuevamente hacer la revisión y posterior declaratoria de constitucionalidad del mismo.

I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

La solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante decreto constitucional de 8 de diciembre de 2015 y remitida a despacho del Magistrado Relator para resolución dentro de los plazos procesales establecidos.

II. CONCLUSIONES

Las regulaciones declaradas incompatibles en el punto primero de la parte dispositiva de la DCP 0120/2015 de 22 de mayo; son las siguientes:  el Preámbulo en las frases: “promulgamos la presente Carta Orgánica Municipal que regulará el comportamiento de nuestro Municipio”; “la primera sección de”; “Dios, y nuestras convicciones democráticas y ajustándose a los que determina la Constitución Política del Estado, aprobamos el presente ANTE PROYECTO DE CARTA ORGANICA para quienes habitan y quieran habitar este suelo”; 11 en el término “oficiales” inserto en el epígrafe y en el contenido; 12.II.1 en la frase “derechos y deberes”; 13.6 y 7; 15 numerales 2 en su frase “y defender”, 5, 6, 8, 9 y 11; 17; 26; 27.II; 29 numerales 6, 21 y 22; 33; 34; 35.II; 37; 38 numerales 23 en su frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamental, de acuerdo a normativa municipal”, 27 y 28; 41 numerales 7 en el término “oficiales”, 8 y 9; 45.I.7; 47.I en la frase “en el marco de la normativa municipal   emitida   por  el Concejo Municipal”; 60 en la frase: “siempre y cuando, éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 64; 66 en la frase “sin perder la titularidad de la competencia transferida hasta que esta se concrete”; 68.I; 70; 71.I; 72; 73; 76 numerales 1 incs. a), b), d) y e), 2 inc. c) y 3 de los citados numerales en las definiciones; 81, 82 y 84 en la frase “mediante Resolución Municipal”; 89.II.1; 96.8; 103, 104, 106 en la frase “y el Departamental” y la disposición final primera.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En sujeción a la DCP 0120/2015 de 22 de mayo, Gregorio Flores Espino, Presidente del Concejo Municipal de Puna, adjuntando el proyecto de Carta Orgánica del citado Municipio, que contiene las modificaciones y adecuaciones conforme a la Constitución Política del Estado; considera que fueron salvadas las observaciones formuladas en la Declaración Constitucional Plurinacional antes citada, por la cual fueron declarados incompatibles varios artículos de la misma; en consecuencia, solicitan un nuevo control previo de constitucionalidad sobre estos. 

III.1.  Antes de ingresar al análisis exclusivo de las modificaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de incompatibilidad de dicho proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el mismo, a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total.

Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema.

III.2. En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiendo sido adecuados los artículos declarados incompatibles mediante la DCP 0120/2015, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones efectuadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales. 

III.3.  Control de las normas del proyecto de Carta Orgánica adecuadas en atención a la DCP 0120/2015.

Del texto original

PREAMBULO

Los hechos históricos más importantes de la actual Provincia José María Linares se remonta en hechos más importantes, Nosotros como representantes de las bases, en representación de la población del Municipio de Puna y las demás instituciones representativas, reconocidas por ley en el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUNA, en ejercicio pleno de la libertad, la democracia y los derechos existentes, reunidos con las organizaciones de base, en el marco de la aplicación de lo establecido en la constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización bajo los principios de unidad, igualdad, dignidad, libertad, solidaridad, justicia social, transparencia, autogobierno, voluntariedad, complementariedad, subsidiariedad y bien común, promulgamos la presente Carta Orgánica Municipal que regulará el comportamiento de nuestro Municipio.

Bajo estos antecedentes nosotros, los representantes del municipio de Puna ubicado en la primera sección de la provincia José María Linares del departamento de Potosí, reunidos en Sesión del concejo Municipal por voluntad de sus ciudadanos y ciudadanas, interpretando sus raíces históricas, su identidad, consecuencia del aporte de todos sus habitantes a objeto de consolidar su autonomía plena, garantizar el desarrollo humano sostenible, la participación ciudadana, el pluralismo de ideas y el ejercicio de los derechos en un orden solidario, justo, libre e igualitario; defender los derechos humanos y la convivencia en paz; consolidar los derechos de consumidores y usuarios, garantizando la eficiencia de los servicios públicos; propender al crecimiento armónico y sostenible del Municipio, custodiando su área productiva, la calidad de vida y los recursos naturales, preservando el medioambiente, el patrimonio histórico y cultural; impulsar el fortalecimiento de las relaciones integradoras con los municipios de la región, el país y del mundo; invocando la protección de

Dios, y nuestras convicciones democráticas y ajustándose a los que determina la Constitución Política del Estado, aprobamos el presente ANTE PROYECTO DE CARTA ORGANICA para quienes habitan y quieran habitar este suelo”.

Del texto con adecuación

PREAMBULO

Los hechos históricos más significativos de la actual Provincia José María Linares y el Municipio de Punas se remonta en hechos importantes y trascendentales; Nosotros como parte de esa construcción histórica y como mandatarios de las bases en representación de la población del Municipio y las demás instituciones representativas, reconocidas para este proceso de elaboración de la Carta Orgánica por ley en el Gobierno Autónomo Municipal, en el ejercicio pleno de la libertad, la democracia y los derechos existentes, reunidos con las organizaciones de base, en el marco de la aplicación de la constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, así como, los principios de unidad, igualdad, dignidad, libertad, solidaridad, justicia social, transparencia, autogobierno, voluntariedad, complementariedad, subsidiariedad y bien común, al concluir este proceso histórico, conferidos a la Entidad Territorial Autónoma Municipal la norma institucional básica para regular su comportamiento en beneficio de las habitantes, los habitantes y estantes del Municipio.

Bajo estos antecedentes; nosotros, los representantes del municipio de Puna ubicado en la provincia José María Linares del departamento de Potosí, reunidos en Sesión del Concejo Municipal por voluntad de sus ciudadanos y ciudadanas, interpretando sus raíces históricas, su identidad, consecuencia del aporte de todos sus habitantes a objeto de consolidar su autonomía; garantizar el desarrollo humano sostenible, la participación ciudadana, el pluralismo de ideas y el ejercicio de los derechos en un orden solidario, justo, libre e igualitario; defender los derechos humanos y la convivencia en paz, consolidar los derechos de consumidores y usuarios, garantizando la eficiencia de los servicios públicos; propender al crecimiento armónico y sostenible del Municipio, custodiando su área productiva, la calidad de vida y los recursos naturales, preservando el medioambiente, el patrimonio histórico y cultural; impulsar el fortalecimiento de las relaciones integradoras con los municipios de la región, el país y del mundo”.

Control previo de constitucionalidad

Del análisis realizado al Preámbulo del proyecto adecuado de Carta Orgánica, se evidencia que las frases que fueron declaradas incompatibles mediante la             DCP 0120/2015 han sido suprimidas; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad del Preámbulo del presente Proyecto analizado.

Del texto original

Artículo11. (Idiomas oficiales del Municipio)

Son idiomas oficiales del Municipio; el Castellano y el Quechua”.

Del texto con adecuación

Artículo 11. (Idiomas del Municipio)

Son idiomas del Municipio el castellano y el quechua”.

Control previo de constitucionalidad

De su lectura, se tiene que el presente artículo fue adecuado conforme a la observación efectuada en la DCP 0120/2015; con referencia a la frase “oficiales” que inicialmente fue declarada incompatible, habiendo sido suprimida la misma; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 11 analizado.

Del texto original

Artículo 12. (Valores principios y fines del Municipio)

(…)

II. Son fines del  Gobierno Autónomo Municipal  de Puna:

1.    Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el ejercicio de sus competencias exclusivas y aquellas que le sean transferidas y delegadas.

(…)”.

Del texto con adecuación

Artículo 12. (Valores principios y fines del Municipio)

(…)

II. Son fines del  Gobierno Autónomo Municipal  de Puna:

1.   Garantizar el cumplimiento de los principios y valores reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en el ejercicio de sus competencias exclusivas y aquellas que le sean transferidas y delegadas.

(…)”.

Control previo de constitucionalidad

Del análisis realizado al presente numeral adecuado, se tiene que la frase ”derechos y deberes” sobre la cual radicaba la incompatibilidad fue suprimida; en mérito a lo señalado, dicha disposición se encuentra conforme a la observación realizada en la DCP 0120/2015; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 12.II.1 estudiado.

Del texto original

Artículo 13. (Derechos Autonómicos)

Son derechos autonómicos de las habitantes y los habitantes del Municipio de Puna:

(…)

 

6.   A expresarse libremente por cualquier medio dentro el Municipio de Puna;

7.   A peticionar a las autoridades municipales y a obtener respuesta fundada, clara, concreta, comprensible por parte  de las autoridades municipales de acuerdo a Ley;

(…)”.

Del texto con adecuación

Los numerales 6 y 7 fueron suprimidos.

Control previo de constitucionalidad

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los numerales 6 y 7, que fueron declarados incompatibles mediante la                     DCP 0120/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

Del texto original

Artículo 15. (Obligaciones y deberes como habitantes del municipio)

Las habitantes, los habitantes y estantes del Municipio de Puna están sujetas y sujetos, a lo establecido en la Constitución Política del Estado; siendo además sus deberes en el Municipio:

(…)

2.  Honrar y defender los símbolos de nuestro municipio;

(…)

5. Participar en la conformación y funcionamiento de las diferentes  formas de organización en el municipio de puna;

6. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos municipales.

(…)

8. Promover el trabajo colectivo (ayni, minka, wake) y otras de los usos y costumbres como parte de la cultura de reciprocidad entre los pobladores en las comunidades del Municipio;

9. Promover el trabajo colectivo comunal (faenas) en las comunidades del municipio para el desarrollo comunal;

(…)

11. Cumplir con las obligaciones propias de los pueblos indígena originario campesinos del Municipio de acuerdo a sus usos y costumbres, y procedimientos propios; y

(…)”.

Del texto con adecuación

Artículo 15. (Obligaciones y deberes como habitantes del Municipio)

Las habitantes, los habitantes y estantes del Municipio de Puna están sujetas y sujetos a lo establecido en la Constitución Política del Estado; siendo además sus deberes en el Municipio:

(…)

2.   Respetar los símbolos de nuestro municipio;

(…)

(antes numeral 8) 6.      Promover el trabajo colectivo (ayni, minka, wake) y otras de los usos y costumbres como parte de la cultura de reciprocidad entre los pobladores en las comunidades del Municipio;

(antes numeral 9) 7.      Promover el trabajo colectivo comunal (faenas) en las comunidades del municipio para el desarrollo y beneficio comunal;

(…)”.

Los numerales 5, 6 y 11 fueron suprimidos.

Control previo de constitucionalidad

Sobre el numeral 2

Del análisis al presente numeral adecuado, se observa que el mismo fue modificado conforme a lo establecido en la DCP 0120/2015, con referencia al respeto que debe existir por parte de los bolivianos y bolivianas con los símbolos de las entidades territoriales y en resguardo de los preceptos establecidos en los arts. 1, 9 y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE); en ese sentido, se declara la compatibilidad del numeral 2 estudiado.

Sobre los numerales 6 y 7 (antes numerales 8 y 9)

Del análisis efectuado a los numerales 8 y 9 del proyecto primigenio, se tiene que los mismos fueron declarados compatibles mediante la  DCP 0120/2015 y que en virtud de haberse eliminado los numerales 5 y 6 del proyecto original, correlativamente ahora se constituyeron en numerales 6 y 7; en ese marco, al no haberse modificado las regulaciones establecidas en estos numerales, sino únicamente haber cambiado su correlación numérica, se declara la compatibilidad de los mismos.

Sobre los numerales 5, 6 y 11 del proyecto original

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los numerales 5, 6 y 11, que fueron declarados incompatibles mediante la              DCP 0120/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

Del texto original

Artículo 17. (Jerarquía jurídica)

El ordenamiento jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Puna se rige a la siguiente estructura jerárquica:

1.   Carta Orgánica Municipal;

2.   Ley Municipal;

3.   Decreto Reglamentario Municipal

4.   Decreto Edil;

5.   Resolución Municipal del Concejo; y

6.   Resolución Administrativa del Ejecutivo”.

Del texto con adecuación

Artículo 17. (Jerarquía Jurídica)

La normativa municipal emitida por los Órganos de Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a las facultades de cada uno de estos y su aplicación jerárquica en sujeción a lo establecido por la Constitución Política del Estado; es la siguiente:

1.   Carta Orgánica Municipal.- como la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de la Entidad Territorial Autónoma Municipal, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.

2.   Concejo Municipal.-

a)  Ley Municipal en el ejercicio de las competencias de la Entidad Territorial Autónoma.

b)  Resoluciones de Concejo Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones.

2. Órgano Ejecutivo.-

a)  Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde y firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales para la aprobación de la estructura del Órgano Ejecutivo; la reglamentación de las leyes municipales en el ejercicio de las competencias exclusivas de la Entidad Territorial Autónoma; la reglamentación en el ejercicio de las competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional; y la reglamentación de la legislación de desarrollo en el ejercicio de las competencias compartidas cuya legislación básica proviene de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

b)   Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a sus atribuciones.

c)    Resolución Administrativa Municipal emitida por las Secretarías Municipales del Órgano Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones”. 

Control previo de constitucionalidad

Del análisis al presente artículo, se evidencia que el proyecto con adecuaciones, establece una jerarquía normativa interna que se enmarca a los preceptos previstos en el art. 410.II de la CPE; asimismo, contempla el alcance de cada norma                  –regulación interna y externa– y precautela la separación de funciones de los órganos de gobierno; en ese marco, la norma declarada incompatible, fue adecuada en conformidad a la observación efectuada en la DCP 0120/2015; en consecuencia, se declara la compatibilidad del art. 17 analizado con la Ley Fundamental.

Del texto original

Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos)

Las naciones o pueblos indígenas originarios campesinos que se constituyan en Distritos Municipales Indígenas Originarios Campesinos en el Municipio de Puna; podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios, de acuerdo a Ley Municipal”.

Del texto con adecuación

Artículo 26. (Representación de los Distritos Municipal Indígena Originario Campesinos)

Las naciones o pueblos indígenas originarios campesinos en el Municipio de Puna; podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios como Concejala o Concejal de este Órgano de Gobierno de acuerdo a las previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado y leyes vigentes”.

Control previo de constitucionalidad

Del análisis efectuado al presente artículo adecuado, se tiene que la norma declarada incompatible, fue modificada parcialmente conforme a la observación desarrollada en la DCP 0120/2015; toda vez que, el nomen iuris aún establece la condicionante de que la naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) debe constituirse en distrito municipal a fines de elegir a sus representantes por normas y procedimientos propios ante el Concejo Municipal, vulnerando de esta manera los preceptos establecidos en el art. 284 de CPE y el art. 34 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), que fueron desarrollados en la señalada Declaración.

En el marco de lo expuesto anteriormente, se declara la incompatibilidad del presente artículo examinado, esto con referencia a la condicionante establecida en su nomen iuris.

Del texto original

Artículo 27. (Directiva del Concejo Municipal)

(…)

II.         Las atribuciones de la Directiva, así como; de los miembros de la directiva estarán defendidas mediante Reglamento General”.

Del texto con adecuación

Artículo 27. (Directiva del Concejo Municipal)

(…)

II. Las atribuciones de la Directiva, así como; de los miembros de la directiva estarán definidas mediante Reglamento General”.

Control previo de constitucionalidad

Revisado el contenido dispositivo del parágrafo II en lo que corresponde al término “defendidas”, se advierte que el estatuyente municipal sustituyo correctamente el término observado mediante la DCP 0120/2015 por la palabra “definidas”, en resguardo al principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE; consiguientemente, se declara la compatibilidad del art. 27.II del proyecto adecuado.

Del texto original

Artículo 29. (Atribuciones del Concejo Municipal)

Son atribuciones del Concejo Municipal:

(…)

6. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal;

(…)

21. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, de acuerdo a previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia;

22. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia;

(…)”.

Del texto con adecuación

Artículo 29. (Atribuciones del Concejo Municipal).

(…)

6. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva  del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo a la administración del presupuesto de este órgano de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal.

(…)”.

Los numerales 21 y 22 fueron suprimidos.

Control previo de constitucionalidad

Sobre el numeral 6

Del análisis efectuado al presente numeral, se tiene que el mismo fue adecuado conforme a la observación efectuada en la DCP 0120/2015; consiguientemente, se declara la compatibilidad del numeral 6 analizado.

Sobre los numerales 21 y 22 del texto original

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los numerales 21 y 22, que fueron declarados incompatibles mediante la               DCP 0120/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

Del texto original

Artículo 33. (Impedimentos, incompatibilidad y conflicto de intereses).

I.     No podrá ejercer el cargo de Concejala o Concejal quien tenga sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad previstos por Ley.

II.   El ejercicio del cargo de Concejala o Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita a su cargo. Se exceptúa la docencia universitaria

III. Los concejales no podrán anteponer sus intereses personales o privados ante         los intereses públicos del gobierno Autónomo Municipal de Puna bajo pérdida de mandato, previo proceso y sanción penal cuando corresponda, están prohibidos además de:

           1.   Intervenir en la decisión de asuntos municipales en los cuales tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

           2.   Celebrar contratos por sí o por terceros, sobre bienes, rentas y ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales concedidas, reguladas o supervisadas por el Gobierno Autónomo Municipal de cuyo Concejo formen parte;

           3.   Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Autónomo Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones; y

           4.   Usar indebidamente la información y las influencias derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para sí, familiares o terceros en los asuntos o trámites que se ventilen en el Gobierno Autónomo Municipal o que se deriven o generen en éste”.

Del texto con adecuación

Artículo 33. (Incompatibilidad, obligaciones y prohibiciones).

I.   Es incompatible con el ejercicio del cargo de Concejala o Concejal:

1.    La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.

2.    La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Gobierno Autónomo Municipal.

3.    El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Gobierno Autónomo Municipal.

II. Son obligaciones de las Concejalas y los Concejales:

1.    Cumplir la Carta Orgánica Municipal y demás normativa municipal;

2.    Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.

3.    Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.

4.    Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.

5.    Respetar y proteger los bienes del Gobierno Autónomo Municipal, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.

III. Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:

1. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.

2. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.

3. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.

Control previo de constitucionalidad

Sobre el art. 33.I.1 y 2 y II, III

Del análisis efectuado al contenido íntegro del presente artículo, se evidencia que las modificaciones realizadas se enmarcan a los preceptos establecidos en los      arts. 232 al 239 de la CPE; en ese sentido, el deliberante modificó adecuadamente el contenido dispositivo de dicho artículo; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 33.I.1 y 2 y II, III.

Sobre el art. 33.I.3

La referida disposición en cuestión no adecuo conforme la Ley Fundamental puesto que el art. 239.3 de la CPE establece: “El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado” (las negrillas son agregadas); en este sentido, el estatuyente establece la incompatibilidad siempre que tengan relación contractual con el Gobierno Autónomo Municipal.

Por lo expuesto, se declara la incompatibilidad del art. 33.I.3 del Proyecto adecuado.

Del texto original

Artículo 34. (Suspensión definitiva de las Concejalas y los Concejales).

I. La Concejala o Concejal titular, será suspendida o suspendido definitivamente del ejercicio de sus funciones de acuerdo a las previsiones establecidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.

II. En caso de suspensión definitiva de la Concejala o Concejal titular, asumirá la titularidad la Concejala o Concejal suplente de acuerdo a provisiones establecidas en el Reglamento General del Concejo Municipal”.

 

Del texto con adecuación

Artículo 34. (Ausencia Temporal y Pérdida de Mandato)

I.     De producirse la ausencia temporal de la Concejal o Concejal Titular se convocará a la Concejala o el Concejal suplente para asumir la titularidad de acuerdo a las previsiones establecidas en el Reglamento General del Concejo Municipal.

II.   La Concejala o el Concejal titular perderá su mandato por muerte, renuncia, inhabilidad permanente declarada por autoridad competente, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o por revocatoria de mandato.

La Concejala o el Concejal titular, perderá su mandato también por abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año de acuerdo a lo establecido por el Reglamento General del Concejo Municipal.

III. En caso de producirse la pérdida de mandato de la Concejala o el Concejal titular, la sustitución procederá de acuerdo a las previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado, legislación vigente y el Reglamento General del Concejo Municipal”.

Control previo de constitucionalidad

Del examen realizado al presente artículo, se evidencia que el mismo fue adecuado conforme al cargo de incompatibilidad efectuado en la DCP 0120/2015; consiguientemente, se declara la compatibilidad del art. 34 con la Norma Suprema.

Del texto original

Artículo 35. (Renuncia)

(…)

II. La nota de renuncia presentada por una tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto alguno”.

Del texto con adecuación

Artículo 35. (Renuncia)

La renuncia de Concejalas o Concejales, se formalizará mediante la presentación personal y voluntaria de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral.

El incumplimiento de este requisito, invalidará la renuncia de la Concejala o Concejal Municipal”.

El parágrafo II fue suprimido

Control previo de constitucionalidad

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el parágrafo II, que fue declarado incompatible mediante la DCP 0120/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

Del texto original

Artículo 37. (Alcaldesa o Alcalde Municipal)

La Alcaldesa o Alcalde Municipal es la máxima autoridad reglamentaria y ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Puna en el ámbito de sus competencias y atribuciones”.

Del texto con adecuación

Artículo 37. (Alcaldesa o Alcalde Municipal)

La Alcaldesa o Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Puna”.

Control previo de constitucionalidad

De su lectura, se tiene que el art. 37, fue adecuado conforme a la observación realizada en la DCP 0120/2015; en ese entendido, se declara la compatibilidad del art. 37 analizado con la Ley Fundamental.

Del texto original

Artículo 38. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)

La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

(…)

23. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales; por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamental, de acuerdo a normativa Municipal;

(…)

27.  Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de políticas públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión;

28.  Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de enajenación de bienes patrimoniales municipales;

(…)”.

Del texto con adecuación

 

Artículo 38. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)

La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

(…)

23. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales;”.

Los numerales 27 y 28 fueron suprimidos.

Control previo de constitucionalidad

Sobre el numeral 23

Del análisis efectuado al presente numeral modificado, se tiene que la norma declarada incompatible respecto a la frase: …“por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estrado y departamental”, fue suprimida del proyecto con adecuaciones conforme a la observación realizada en la DCP 0120/2015; por lo cual, se declara la compatibilidad del presente numeral analizado.

Sobre los numerales 27 y 28

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los numerales 27 y 28, que fueron declarados incompatibles mediante la                DCP 0120/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

Del texto original

Artículo 41. (Requisitos para ser designada como Secretarias o Secretarios Municipales)

Para ser designada como Secretaria o Secretario Municipal se debe cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

7. Hablar los idiomas oficiales del Municipio;

8. Tener formación académica con conocimiento técnico y administrativo de acuerdo al cargo a asumir con compromiso de desarrollo municipal; y

9. Otras previstas por normas en vigencia”.

Del texto con adecuación

Artículo 41. (Requisitos para ser designada como Secretarias o Secretarios Municipales)

 

Para ser designada como Secretaria o Secretario Municipal se debe cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.

Los numerales 8 y 9 fueron suprimidos.

Control previo de constitucionalidad

Sobre el numeral 7

Del análisis efectuado al presente numeral modificado, se evidencia que el mismo fue adecuado conforme a la observación efectuada en la DCP 0120/2015, con referencia al art. 234.7 de la CPE; en ese entendido, se declara la compatibilidad del numeral 7 analizado con la Norma Suprema.

Sobre el numeral 8 y 9 del texto original

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los numerales 8 y 9, que fueron declarados incompatibles mediante la                    DCP 0120/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

Del texto original

Artículo 45 (Requisitos, Obligaciones, Prohibiciones e incompatibilidades)

I. Las servidoras y los servidores públicos para el acceso a la función pública deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

7. Hablar  los idiomas oficiales del Municipio”.

 

Del texto con adecuación

Artículo 45. (Requisitos, Obligaciones, Prohibiciones e incompatibilidades)

I. Las servidoras y los servidores públicos para el acceso a la función pública deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

7. Hablar  al menos dos idiomas oficiales del país”.

Control previo de constitucionalidad

Del análisis al presente artículo modificado, se tiene que el mismo fue adecuado conforme a la observación realizada en la DCP 0120/2015, con referencia al requisito de acceso al servicio público establecido en el art. 234.7 de la CPE; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del numeral 7 analizado.

Del texto original

Artículo 47. (Sistema de control al Gobierno Autónomo Municipal)

I.   Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado; el Gobierno Autónomo Municipal de Puna, instituye otros mecanismos de control en el marco de la normativa municipal emitida por el Concejo Municipal, concordante con la legislación nacional y en el marco de sus facultades y atribuciones.

(…)”.

Del texto con adecuación

Artículo 47. (Sistema de control al Gobierno Autónomo Municipal)

I. Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado; el Gobierno Autónomo Municipal de Puna, instituye otros mecanismos de control, concordante con la legislación nacional y en el marco de sus facultades y atribuciones.

(…)”.

Control previo de constitucionalidad

Del examen realizado al presente parágrafo modificado, se tiene que la norma declarada incompatible respecto a la frase: …“en el marco de la normativa municipal emitida por el Concejo Municipal”, fue adecuada conforme a la observación realizada en la DCP 0120/2015; en consecuencia, se declara la compatibilidad del parágrafo I analizado con la Constitución Política del Estado.

Del texto original

Artículo 60. (Empresas municipales)

El Gobierno Autónomo Municipal de Puna está facultado mediante la sanción de leyes municipales para crear, construir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, así como la prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos; siempre y cuando, éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”.

Del texto con adecuación

Artículo 60. (Empresas municipales)

El Gobierno Autónomo Municipal de Puna está facultado mediante la sanción de leyes municipales para crear, construir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, así como la prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos”.

Control previo de constitucionalidad

La norma declarada incompatible, fue adecuada conforme a la DCP 0120/2015; suprimiéndose la frase por la cual se declaró su incompatibilidad; consiguientemente, se declara la compatibilidad  con la Norma Suprema del      art. 60 analizado.

Del texto original

Artículo 64. (Gradualidad y progresividad)

I. El Ministerio de Autonomías y descentralización, a través del servicio estatal  de autonomías en coordinación con las instancias del nivel central del Estado que correspondan y las entidades territoriales autónomas, apoyarán el ejercicio gradual de las nuevas competencias.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Puna asumirá de forma gradual y progresiva las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.

Del texto con adecuación

Artículo 64. (Gradualidad y progresividad)

El Gobierno Autónomo Municipal de Puna ejercerá de forma gradual y progresiva las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.

Control previo de constitucionalidad

Sobre el parágrafo I

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al eliminarse el parágrafo I, que fue declarado incompatible mediante la DCP 0120/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

Sobre el parágrafo II

Del análisis al presente artículo modificado, se tiene que el mismo fue adecuado conforme a la observación realizada en la DCP 0120/2015, con referencia a que la gradualidad es inherente al ejercicio efectivo de la competencia y no así a la asunción de la misma; por tanto, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 64 analizado.

Del texto original

Artículo 66. (Trasferencia de Competencias)

La transferencia  de competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Puna se lo hará en caso de necesidad y mediante ley municipal a otra entidad territorial autónoma, sin perder la titularidad de la competencia transferida hasta que esta se concrete”.

Del texto con adecuación

Articulo 66. (Trasferencia de competencias)

La transferencia  de competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Puna se lo hará en caso de necesidad y mediante ley municipal a otra entidad territorial autónoma”.

Control previo de constitucionalidad

Del análisis al presente artículo, se evidencia que la norma declarada incompatible respecto a la frase: …“sin perder la titularidad de la competencia transferida hasta que esta se concrete”, fue adecuado conforme a la observación realizada en la DCP 0120/2015, habiendo sido suprimida la referida frase que incompatibilizaba la regulación contenida en el mismo; por consiguiente, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 66 analizado.

Del texto original

Artículo 68. (Bienes y Patrimonio)

I. Los bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, se clasifican en:

1.        Bienes de dominio público;

2.        Bienes sujetos al régimen jurídico privado; y

3.        Bienes de régimen mancomunado.

(…).

Artículo 70. (Bienes de Dominio Público)

Son bienes de dominio público del Gobierno Autónomo Municipal de Puna aquéllos destinados al uso irrestricto de las habitantes y los habitantes del Municipio; son inalienables, imprescriptibles e inembargables y comprenden a:

1.        Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito;

2.        Plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y preservación del patrimonio cultural;

3.        Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Puna; y

4.        Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.

Artículo 71. (Bienes de Patrimonio Institucional)

I. Son bienes de patrimonio Institucional, todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público o servicio básico municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por la Ley.

II. En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 72. (Bienes de Dominio Privado)

I. Son bienes patrimoniales municipales sujetos a régimen jurídico privado los que no están destinados a la prestación de un servicio público o servicio básico, y que son administrados conforme a los principios del derecho privado. Estos bienes comprenden:

1.        Los activos de las empresas municipales;

2.        Las inversiones financieras en acciones, bonos y otros títulos valores similares; y

3.        Otras establecidas por Ley.

II. La disposición de los bienes antes referidos será autorizada por dos tercios de votos del Concejo Municipal mediante Ley Municipal.

Artículo 73. (Bienes de Régimen Mancomunado)

I. Son bienes de régimen mancomunado los provenientes dela asociación voluntaria de dos o más entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinos; producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de acuerdo expreso.

II. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso, disfrute y disposición de dichos bienes”.

Del texto con adecuación

Los arts. 68.I, 70, 71.I, 72 y 73 fueron eliminados

Control previo de constitucionalidad

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los artículos 68.I, 70, 71.I, 72 y 73, que fueron declarados incompatibles mediante la DCP 0120/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo tanto, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

Del texto original

Artículo 76. (Ingresos tributarios y no tributarios)

(…)

1. Impuesto.- es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Se consideran Impuestos con carácter enunciativo y no limitativo los siguientes:

a)  Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles;

b)  Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores;

c)   Impuesto Municipal a la Transferencia de Bienes Inmuebles;

d)  Impuesto Municipal a la Transferencia de Vehículos Automotores;

e)  Impuesto a la Propiedad Rural Urbanizada; y

f)   Otros establecidos por Ley Municipal, concordante con las normas en vigencia.

2. Tasas.- Las Tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste, en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo.

Se considera Tasas, con carácter enunciativo y no limitativo, las provenientes de:

a)  Tasa de Aseo Urbano;

b)  Tasa de Alumbrado Público;

c)   Tasa de Seguridad Ciudadana;

d)  Tasas por la prestación de Servicios de Dominio Exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna; y

e)  Otras establecidas por Ley Municipal, concordante con las normas en vigencia.

La recaudación por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligación.

3. Patentes.- Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio.

(…)”.

Del texto con adecuación

(antes art. 76) Artículo 73. (Ingresos tributarios y no tributarios)

I. Se consideran ingresos tributarios a los provenientes de:

1.     Impuestos Municipales;

2.     Tasas Municipales;

3.     Patentes Municipales; y

4.     Contribuciones Especiales Municipales

1. Impuesto Municipal.- Se consideran Impuestos Municipales con carácter enunciativo y no limitativo los siguientes:

a)  La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

b)  La propiedad de vehículos automotores terrestres.

c)   La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.

d)  El consumo específico sobre la chicha de maíz.

e)  La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

2. Tasas Municipales.- Se considera Tasas Municipales, con carácter enunciativo y no limitativo, las provenientes de:

a)  Tasa de Aseo Urbano;

b)  Tasa de Alumbrado Público;

c)   Tasas por la prestación de Servicios de Dominio Exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna; y

d)  Otras establecidas por Ley Municipal, concordante con las normas en vigencia.

La recaudación por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligación.

3. Patentes Municipales.- Se consideran Patentes Municipales, con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de:

a)  Patentes por la realización de actividades económicas que impliquen el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público;

b)  Patente a los espectáculos y recreaciones públicas;

c)   Patente a la publicidad y propaganda;

d)  Patente a actividades económicas temporales e itinerantes; y

e)  Otras establecidas por Ley Municipal, concordante con las normas en vigencia.

4. Contribuciones Especiales Municipales.- Las contribuciones especiales serán definidas mediante Ley Municipal

II. Son consideran Ingresos no tributarios con carácter enunciativo y no limitativo a los provenientes de:

            1.     Pagos por concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales, o producto de la política de concesiones o explotaciones existentes en la jurisdicción municipal;

            2.     Venta o alquiler de bienes del Gobierno Autónomo Municipal;

            3.     Transferencias y contribuciones;

            4.     Donaciones y legados en favor del Gobierno Autónomo Municipal;

            5.     Derechos preconstituidos;

            6.     Indemnizaciones por daños a la propiedad municipal;

            7.     Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales;

            8.     Operaciones de crédito público; y

            9.     Otras establecidas por Ley Municipal, concordante con las normas en vigencia.

Los recursos originados por la venta de bienes del Gobierno Autónomo Municipal se destinarán íntegramente a la inversión pública municipal”.

Control previo de constitucionalidad

Del análisis efectuado al presente artículo, se evidencia que el mismo fue adecuado conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0120/2015, enmarcándose a los preceptos establecidos en los arts. 298.I.21, 302.I.19.20 y 323 de la CPE; por consiguiente, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 73 del proyecto con adecuaciones.

Del texto original

Artículo 81. (Plan de Desarrollo Municipal)

El Plan de Desarrollo Municipal se constituye en el instrumento de planificación a largo plazo, el mismo es elaborado por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna con Participación Ciudadana de las habitantes, los habitantes y la sociedad civil organizada del Municipio de Puna.

El Plan de Desarrollo Municipal será aprobado por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal aprobada por 2/3 de votos del total de sus miembros.

Artículo 82. (Plan de Ordenamiento Territorial)

El Órgano Ejecutivo es responsable de elaborar y ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial, y de Uso de Suelos en coordinación con los planes del nivel central del Estado; departamentales e indígenas.

El Plan de Ordenamiento Territorial será aprobado por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal aprobada por 2/3 de votos del total de sus miembros.

(…)

Artículo 84. (Programa Operativo Anual)

El Programa Operativo Anual se constituye en un mecanismo de planificación de corto plazo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna.

El Órgano Ejecutivo garantiza la Participación Ciudadana de las habitantes, los habitantes y la sociedad civil organizada para la elaboración del Programa Operativo Anual, así como; garantiza el Control Social Municipal en el seguimiento a la ejecución del Programa Operativo.

El Programa Operativo Anual y sus modificaciones; será aprobado por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal aprobada por 2/3 de votos del total de sus miembros”.

Del texto con adecuación

(antes art. 81) “Artículo 78. (Plan de Desarrollo Municipal)

El Plan de Desarrollo Municipal se constituye en el instrumento de planificación a largo plazo, el mismo es elaborado por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna con Participación Ciudadana de las habitantes, los habitantes y la sociedad civil organizada del Municipio de Puna.

El Plan de Desarrollo Municipal será aprobado por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal aprobada por 2/3 de votos del total de sus miembros.

(antes art. 82) Artículo 79. (Plan de Ordenamiento Territorial)

   

El Órgano Ejecutivo es responsable de elaborar y ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial, y de Uso de Suelos en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas.

El Plan de Ordenamiento Territorial será aprobado por el Concejo Municipal Ley Municipal aprobada por 2/3 de votos del total de sus miembros.

(…).

(antes art. 84) Artículo 81. (Programa Operativo Anual)

El Programa Operativo Anual se constituye en un mecanismo de planificación de corto plazo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna.

El Órgano Ejecutivo garantiza la Participación Ciudadana de las habitantes, los habitantes y la sociedad civil organizada para la elaboración del Programa Operativo Anual, así como; garantiza el Control Social Municipal en el seguimiento a la ejecución del Programa Operativo.

El Programa Operativo Anual y sus modificaciones; será aprobado por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal aprobada por 2/3 de votos del total de sus miembros”.

Control previo de constitucionalidad

Del análisis realizado a los artículos modificados, se tiene que los mismos fueron adecuados conforme a las observaciones realizadas en la DCP 0120/2015; habiendo suprimido la frase “mediante Resolución Municipal”; toda vez que, no se constituía en el instrumento idóneo para regular las materias establecidas en los mismos; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema de los arts. 78, 79 y 81 analizados.

Del texto original

Artículo 88. (Referendos municipales)

(…)

II. En aplicación de la Constitución Política del Estado de Bolivia, el Gobierno Autónomo Municipal de Puna aplica los siguientes tipos de referendo:

1.   Referendo revocatorio; mecanismo a través del cual el pueblo soberano del Municipio de Puna, mediante sufragio universal, decide sobre la continuidad o el cese de funciones de sus autoridades elegidas por voto ciudadano; siendo iniciada a través de la iniciativa popular.

(…)”.

Del texto con adecuación

(antes art. 88) Artículo 85. (Referendos ,municipales)

(…)

II.  En aplicación de la Constitución Política del Estado de Bolivia y ley vigente, el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna normará mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios (2/3) de voto del total de sus miembros la realización del Referendo sobre las materias de competencia de la Entidad Territorial Autónoma.

(…)”.

Control previo de constitucionalidad

Del análisis efectuado al parágrafo II modificado, se pudo identificar que el mismo fue adecuado conforme a lo establecido en la DCP 0120/2015; toda vez que, regula correctamente el ejercicio de su competencia exclusiva sobre la iniciativa a referendos municipales previsto en el art. 302.I.3 de la CPE; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad del mismo.

Del texto original

Artículo 95. (Régimen de equidad de género e igualdad de oportunidades)

El Gobierno Autónomo Municipal de Puna, en el marco de sus competencias:

(…)

8. Prohibirá y sancionará el uso de la imagen de la mujer, en los medios de comunicación, que reproduzca estereotipos sociales discriminatorios y que atenten contra la dignidad y los derechos de las mujeres en el área urbana y rural”.

 

Del texto con adecuación

(antes art. 95) Artículo 92. (Régimen de equidad de género e igualdad de oportunidades)

El Gobierno Autónomo Municipal de Puna, en el marco de sus competencias:

(…)

8.  Promover el no uso de la imagen de la mujer en los medios de comunicación que  produzcan estereotipos sociales, discriminatorios y que atenten contra la dignidad y los derechos de las mujeres en el  municipio de Puna”.

 

Control previo de constitucionalidad

Del estudio efectuado al presente numeral, se evidencia que el mismo fue adecuado acorde a la observación realizada en la DCP 0120/2015; en consecuencia, se declara la compatibilidad  del art. 92.8 analizado.

Del texto original

Articulo 102. (Régimen del Agua Potable Y Alcantarillado)

El Gobierno  Autónomo Municipal de Puna, de manera concurrente con el Nivel Central y el Departamental:

Artículo 103. (Régimen de Salud)

El Gobierno  Autónomo Municipal de Puna, de manera concurrente con el Nivel Central y el Departamental:

(…)

Articulo 105 (Régimen de Habitad y Vivienda)

El Gobierno  Autónomo Municipal de Puna, de manera concurrente con el Nivel Central y el Departamental:

(…)”.

Del texto con adecuación

Artículo 99. (Régimen del Agua Potable Y Alcantarillado)

El Gobierno  Autónomo Municipal de Puna, de manera concurrente con el Nivel Central:

Artículo 100. (Régimen de Salud)

El Gobierno  Autónomo Municipal de Puna, de manera concurrente con el Nivel Central:

(…)

Articulo 102 (Régimen de Habitad y Vivienda)

El Gobierno  Autónomo Municipal de Puna, de manera concurrente con el Nivel Central:

(…)”

Control previo de constitucionalidad

Del análisis realizado a los artículos adecuados, se tiene que la frase ”y el Departamental”, sobre la cual radicaba la incompatibilidad fue suprimida; en conformidad a la observación realizada en la DCP 0120/2015; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema de los arts. 103, 104 y 106 del proyecto estudiado.

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme a los arts. 116 y ss., del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar:

  La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 26 en la frase “de los Distritos Municipales” y 33.I.2 y 3  del presente proyecto.

2º  La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado del resto de artículos del proyecto adecuado de Carta Orgánica Municipal.

3°  DISPONER en cuanto al control de constitucionalidad de los demás artículos o fundamentos que sustentan su compatibilidad, remítase al tenor de la               DCP 120/2015 de 22 de marzo.

4° DISPONER que toda la institucionalidad municipal interprete y aplique el presente proyecto de Carta Orgánica y el resto de la normativa autonómica, conforme al bloque de constitucionalidad, de manera que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos sobre la base de los valores plurales de intra e interculturalidad, como una forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las NPIOC y de todos los estantes y habitantes del Municipio de Puna.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

No intervinieron los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey y Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por ser ambos de voto disidente y los Magistrados Tata Efrén Choque Capuma y Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado son de voto aclaratorio.

 

CORRESPONDE A LA DCP 0007/2016 (viene de la pág. 32).

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

PRESIDENTE

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

MAGISTRADO

Fdo. Tata Efren Choque Capuma

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

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