AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-ECA
Fecha: 24-Mar-2016
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-ECA
Sucre, 24 de marzo de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrado: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 13113-2015-27-AAC
Departamento: La Paz
La enmienda, complementación y aclaración de oficio, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por José Ignacio Orias Calvo contra Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa.
I. DE LA ENMIENDA
La enmienda estipulada en el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, ha sido instituida como un medio que tienen tanto el accionante como el demandado, para pedir que el Tribunal Constitucional Plurinacional corrija errores materiales. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene esa facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la sentencia, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión en el fondo.
En ese orden, tal tarea debe ser cumplida antes que concluya el presente periodo legislativo, a computarse desde la notificación con la SCP 0265/2016-S2 de 23 de marzo, para que en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 158 de la Constitución Política del Estado, den cumplimiento a lo exhortado.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los arts. 12.7 y 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio la “SCP 0265/2016-S2 de 23 de marzo” correspondiente al expediente 13113-2015-27-AAC, disponiendo que se consigne en definitiva y en la parte en la parte resolutiva, lo siguiente:
2º Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a regular a través de normas específicas todo lo relacionado al derecho a la objeción de conciencia y al medio sustitutivo o alternativo al servicio militar obligatorio, tarea que deberá ser cumplida antes que concluya el presente periodo legislativo, a computarse desde la notificación con el presente fallo constitucional, para que en uso de las atribuciones conferidas por el art. 158 de la Constitución Política del Estado, de cumplimiento a lo exhortado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
En ese sentido, revisado el expediente 13113-2015-27-AAC, este Tribunal detectó una omisión, por cuanto la parte dispositiva 2º Exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a regular a través de normas específicas todo lo relacionado al derecho a la objeción de conciencia y al medio sustitutivo o alternativo al servicio militar obligatorio, sin consignar un plazo para su cumplimiento; consiguientemente, este Tribunal de oficio procede a la enmienda de la citada omisión.