AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2016-CA

Fecha: 12-Abr-2016

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2016-CA

Sucre, 12 de abril de 2016

Expediente:              14547-2016-30-CPR

Materia:                    Consulta sobre la constitucionalidad

de preguntas para referendo

Departamento:        La Paz

En consulta la constitucionalidad de pregunta para referendo, formulada por Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs. 44 a 47 vta., Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE, remitió ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la consulta sobre la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico de la Región del Gran Chaco del departamento de Tarija, para el respectivo control previo de constitucionalidad. Conforme los arts. 54 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD); y, 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Petición

Solicita se realice el control de constitucionalidad de la pregunta propuesta “ʽ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Regional Autonómico del Gran Chaco? SI-NOʼ” (sic), para el referendo aprobatorio del referido Estatuto.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Marco normativo

En observancia a los arts. 121 y 122 del CPCo, la consulta, tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales; las que de manera obligatoria deberán estar sujetas al control previo de constitucionalidad.

En cuanto a la legitimación para formular la consulta antes mencionada, el art. 123 del citado Código, establece que podrán acudir con ese objeto al Tribunal Constitucional Plurinacional:

“1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda.

2.  A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente” (las negrillas son nuestras).

II.2.  Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso   concreto

De la revisión de antecedentes adjuntos, cursa certificado                TSE-SC- 021/2016 de 31 de marzo (fs. 1), que acredita a Katia Verónica Uriona Gamarra, como Presidenta del TSE, por las gestiones 2015 a 2017; en el desarrollo del memorial transcribió como pregunta de referendo: “ʽ¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco? SI - NOʼ” (sic); por otra parte, arrimó los Informes TSE-DN-SIFDE-OAS 050/2015 de 6 de octubre (fs. 38 a 41); y el aclaratorio y complementario OEP-TSE/DN-SIFDE 20/2016 de 7 de marzo (fs. 2 a 3), el cual recomienda se proceda con las formalidades a la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional de la propuesta de la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Estatuto Regional Autonómico de la Región del Gran Chaco del departamento de Tarija, dicho Informe fue aprobado por Resolución TSE/RSP/127/2016 de 9 de marzo, por la Sala Plena del TSE (fs. 30 a 32); así también, arrimó el Reglamento de Referendo para Aprobación de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica       (fs. 7 a 29).

Por otro lado, José Luis Ferreira Corema, Presidente de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, por memoriales presentados el 17 de marzo y 13 de abril ambos de 2015, respectivamente, cursantes a fs. 33 y vta.; y, de subsanación de fs. 35 a 36, solicitó al Órgano Electoral Plurinacional convocatoria al referendo aprobatorio del Estatuto Regional Autonómico del Gran Chaco, adjuntando cédula de identidad (fs. 34); pidiendo la remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional, misma que fue efectuada el 8 de abril del mismo año (fs. 44 a 47 vta.).

En mérito a lo precedente expuesto, se tiene que se cumplieron con los requisitos exigidos para la admisión de la presente consulta, pues se acreditó la legitimación activa de la autoridad consultante, conforme exige el art. 123 del CPCo.

Concluyendo que, los requisitos exigidos para la admisión de la presente consulta, se encuentran cumplidos.

POR TANTO


La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 27.I del Código Procesal Constitucional; resuelve:

1°    ADMITIR la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo, formulada por Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral

    Procédase al sorteo de la consulta que se analiza, conforme el art. 125 del Código Procesal Constitucional.

A los otrosíes 1 y 2.- Por adjuntada la literal de referencia.

Al otrosí 3.- Se considera en su oportunidad.

Al otrosí 4.- Constitúyase domicilio procesal en la Oficina de Notificaciones de este Tribunal.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN


Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez                

MAGISTRADO PRESIDENTE


Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA



Vista, DOCUMENTO COMPLETO