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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3

    Fecha: 23-Sep-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Atribuciones del Juez de ejecución penal
    • el Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: ‘La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante  su ejecución’
    • De las normas glosadas, se concluye que el Juez de Ejecución Penal es el encargado de la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas
    • III.2.  Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
    • la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
    • Fragmento 14
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 16
    • III.3.1. Sobre la denunciada de la ilegal participación del Ministerio Público en la ejecución de los mandamientos de captura emitido por la autoridad demandada y la intervención de funcionarios policiales
    • Fragmento 18
    • resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal
    • III.3.2. Sobre la denuncia de que al encontrarse pendiente la consideración de su solicitud de suspensión condicional de la pena, la autoridad demandada no debió librar mandamiento alguno
    • Fragmento 21
    • CONFIRMAR

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