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    AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2017-CA

    Fecha: 03-Ene-2017

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    • Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • II.1.  Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • norma jurídica incluida en una Ley,
    • procederá en el marco de un proceso judicial
    • podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
    • la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
    • Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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