DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017
Fecha: 27-Ene-2017
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017
Sucre, 27 de enero de 2017
Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales
0122/2016 de 06 de octubre
0017/2016 de 29 de marzo
0103/2015 de 8 de abril
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Control previo de constitucionalidad de proyectos estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 08971-2014-18-CEA
Departamento: Pando
En la solicitud de control previo constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando presentada por Eder Roca Egüez, Presidente del Concejo del referido Municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial recepcionado el 9 de enero de 2017, cursante a fs. 547 y vta., el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, remitió la Ley Municipal 019 de 28 de diciembre de 2016, en la cual, en su parte resolutiva contiene los arts. 7 y 40 adecuados conforme la DCP 0122/2016, en mérito a lo dispuesto en el art. 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Por decreto constitucional de 10 de enero de 2017, cursante a fs. 548, la Comisión de Admisión de este Tribunal, pasó a conocimiento del Magistrado Relator el proyecto adecuado.
II. CONCLUSIONES
Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Bella Flor, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0122/2016; son los siguientes: 7 en el término “oficiales” y 40.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En sujeción a la DCP 0122/2016, Eder Roca Egüez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, mediante la referida Ley Municipal, que contiene las modificaciones y adecuaciones conforme a la Constitución Política del Estado; considera que fueron salvadas las observaciones formuladas en la Declaración Constitucional Plurinacional antes citada, mediante la cual, fueron declarados incompatibles dos artículos de la misma; por lo que, solicita un nuevo control previo de constitucionalidad sobre éstos.
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las modificaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica municipal de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de incompatibilidad de dicho proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el mismo, a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
III.2. En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiendo sido modificado los artículos declarados incompatibles mediante la DCP 0122/2016, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones efectuadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
III.3. Control de las normas del proyecto de Carta Orgánica modificadas en atención a la DCP 0122/2016
Del texto anterior
“ARTÍCULO 7.- (IDIOMAS OFICIALES). I. Son idiomas oficiales que deben utilizar en el Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, el castellano, Tacana y Cavineño”.
Del texto adecuado
“ARTÍCULO 7.- ARTÍCULO 7.- (IDIOMAS). I. Son idiomas que se deben utilizar en el Municipal de Bella Flor, el castellano, Tacana y Cavineño”.
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0122/2016 declaro la incompatibilidad del término “oficiales” establecido en el nomen iuris, luego de la revisión y el análisis correspondiente se verifica que el art. 7 del presente proyecto de carta orgánica de Bella Flor fue adecuado conforme la referida declaración, en mérito a lo señalado, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental.
Del texto anterior
“ARTÍCULO 40.- (DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL). El Consejo Municipal está constituido por concejalas o concejales elegidos por sufragio universal y concejalas o concejales de los Pueblos Indígenas del municipio elegido por sus usos y costumbres en representación de las minorías” (el resaltado es nuestro).
Del texto adecuado
“ARTÍCULO 40.- (DE LA COMPOSICION DEL CONCEJO MUNICIPAL) El Concejo Municipal está constituido por concejalas o concejales elegidos por sufragio universal y concejalas o concejales de los Pueblos Indígenas del municipio elegido de forma directa mediante normas y procedimientos propios”.
Control previo de constitucionalidad
La declaración precedente estableció la incompatibilidad de la presente disposición con el siguiente razonamiento: “Del análisis del presente artículo, se tiene que el mismo fue modificado parcialmente conforme lo establecido en la DCP 0017/2016.
Al respecto, es necesario precisar que el art. 284 de la CPE, dispone que ‘I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal’:
En ese marco normativo, si bien los gobiernos autónomos municipales pueden establecer la composición de su órgano deliberativo, esta conformación deberá circunscribirse a lo establecido en la Ley Fundamental, por lo que, estas naciones y pueblos indígena originario campesinos deben elegir sus representantes al concejo municipal por ‘normas y procedimientos propios’ y no así por ‘usos y costumbres’ como establece la presente disposición modificada”; ahora bien, de la lectura del art. 40 se constata que fue adecuado conforme la DCP 0122/2016, en tal sentido, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar:
1° La COMPATIBILIDAD de los arts.: 7 en su nomen iuris y 40.
2° Se declara la COMPATIBILIDAD plena del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, sobre la base de las adecuaciones que fueron objeto de pronunciamiento constitucional.
3° En cumplimiento del art. 275 de la CPE, el Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, deberá elaborar el texto ordenado del proyecto de su Carta Orgánica conforme a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0122/2016, 0103/2015, 0017/2016, y la presente Declaración Constitucional Plurinacional, para su consolidación, antes de su sometimiento a referendo aprobatorio, a efectos de que el texto final de la norma institucional básica corresponda al sometido a test de constitucionalidad ante este Tribunal.
4° Exhortar a que el Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor, en la aplicación de la Carta Orgánica, dentro de su jurisdicción territorial; en el marco del respeto a los valores, principios y normas constitucionales, en general y los principios del pluralismo en particular, establecidos por la Norma Suprema (arts. 1; 2; 9.1 y 4) y las normas internacionales en materia de derechos humanos; promueva la plena vigencia, respeto y ejercicio efectivo de los sistemas políticos, jurídicos y económicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dentro del proceso de la consolidación del Estado Plurinacional con autonomías.
CORRESPONDE A LA DCP 0005/2017 (viene de la pág. 4)
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Los Magistrados, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, y Dr. Ruddy José Flores Monterrey son de voto aclaratorio.
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO