DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Fecha: 15-Nov-2017
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Sucre, 15 de noviembre de 2017
Correlativa a la DCP 0046/2016 de 25 de abril
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Control previo de constitucionalidad de proyectos estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 11129-2015-23-CEA
Departamento: Cochabamba
En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica, del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, presentado inicialmente por Leonardo Vargas Muñoz en su condición de Presidente del Concejo del referido Municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial de 4 de septiembre de 2017, cursante de fs. 425 a 426 vta., René Orlando Delgadillo Torrico, Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, remite el proyecto de Carta Orgánica Municipal, con las modificaciones y adecuaciones efectuadas de acuerdo a la DCP 0046/2016 de 25 de abril, solicitando que en apego a lo dispuesto por los arts. 166 y 120.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se realice un nuevo control previo de constitucionalidad de los artículos modificados, para cuyo fin acompañan documentación pertinente.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 6 de septiembre de 2017, cursante a fs. 427, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Magistrado Relator a objeto de proceder a un nuevo control previo de constitucionalidad del proyecto de norma institucional básico.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la DCP 0046/2016, el Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, solicita un nuevo control previo de constitucionalidad sobre los artículos declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, al considerar que las modificaciones efectuadas salvan las observaciones identificadas en dicho fallo constitucional y dotan a las mismas de respaldo constitucional.
II.1. Antes de ingresar al análisis de las reformulaciones, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total de las previsiones contenidas en los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas municipales; tratándose de esta última circunstancia el órgano deliberante a través de un proceso participativo, adecuará el Proyecto a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el Proyecto normativo puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad plena o total del proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la dictación de varias declaraciones constitucionales plurinacionales, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad constitucional declarada por este Tribunal, de las demás previsiones, que ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de un fallo constitucional dotado de vinculatoriedad y obligatoriedad.
II.2. En el marco de las aclaraciones que anteceden y al ser reformulados los artículos declarados incompatibles por la DCP 0046/2016, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
Artículos adecuados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
La DCP 0046/2016, declaró la incompatibilidad con la Norma Suprema de los artículos siguientes: 3 en la frase: “del Municipio”; 7 en la locución: “se constituye como un territorio unitario”; 16.11 en las frases: “Promover, integrar” y “participar activamente y difundir”; 24.1 en la frase: “departamental y”; 32.1, 9, 21 en la frase: “conforme a Ley Municipal” y 25; 33.2; 35 tercera parte, en la frase: “o los intereses del Municipio”; 37 segunda parte; 38.2 en la frase: “aprobadas por el Concejo Municipal”; 39.3; 40 segunda y última parte; 41.3,13,19,24 y 39; 43.4 y 5; 47.3 en la frase: “excepto el Presidente y Vicepresidente del Estado”; 47.6; 48; 50.1; 51; 52 primera parte; 57; 58; 60; 63.I.1 y 2, II.1; 66 última parte; 87 segunda parte; 96.3; 105.4 en la frase “y sancionar”; 107.I.7; 108; 114 segunda parte; 115; 116; 120.II en el término: “comunitarias”; 122 segunda parte en la frase: “no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba al pago de indemnización alguna”; 124.II en la frase: “En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba al pago de indemnización alguna”; 126.I.2; 131.1; 133.I en la expresión: “arcilla y turba”, II,IV,V y VII; 134 inc. c) en el término: “regulador”; 139 segunda parte; 140 segunda y tercera parte; 141.II y III; 142.1,2, 3, penúltima y última parte; 144; 147 primera parte; 148 primera parte; 149 primera parte; 159 tercera y cuarta parte; 160.II órgano ejecutivo.1; DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.3; y DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
Corresponde en consecuencia, verificar si las adecuaciones a las aludidas previsiones guardan concomitancia con la Norma Suprema:
Examen del artículo 3
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 3. (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción).
La Carta Orgánica del Municipio Villa San Pedro de Sacaba, es la norma institucional básica, goza de preeminencia respecto a la legislación autonómica del Municipio, es de naturaleza rígida y declara su plena sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia” (las negrillas son añadidas).
MODIFICACIÓN
“Artículo 3. (Marco Constitucional y Declaración de Sujeción).
La Carta Orgánica del Municipio Villa San Pedro de Sacaba, es la norma básica institucional, goza de preeminencia respecto a la legislación autonómica, es de naturaleza rígida y declara su plena sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “del Municipio”, modificación que torna compatible con la Norma Suprema, la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 7
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 7. (Identidad del Municipio Villa San Pedro de Sacaba).
El Municipio Villa San Pedro de Sacaba se constituye como un territorio unitario, basa su identidad en su riqueza, diversidad ecológica, productiva y cultural; y en su espíritu integrador que fomenta la unidad y la participación en la diversidad. Es elemento constitutivo de la identidad Sacabeña la combinación armoniosa y dinámica de su cultura ancestral con los avances y desafíos del mundo presente y futuro, siendo el Municipio a la vez, tierra de santuarios, de alta espiritualidad (Wak’as), del chicharrón y de la chicha; además integrante activo de la Región Metropolitana Kanata de Cochabamba” (las negrillas nos corresponden).
MODIFICACIÓN
“Artículo 7. (Identidad del Municipio Villa San Pedro de Sacaba).
El Municipio Villa San Pedro de Sacaba, basa su identidad en su riqueza, diversidad ecológica, productiva y cultural; y en su espíritu integrador que fomenta la unidad y la participación en la diversidad. Es elemento constitutivo de la identidad Sacabeña la combinación armoniosa y dinámica de su cultura ancestral con los avances y desafíos del mundo presente y futuro, siendo el Municipio a la vez, tierra de santuarios, de alta espiritualidad (Wak’as), del chicharrón y de la chicha; además integrante activo de la Región Metropolitana Kanata de Cochabamba”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “se constituye como un territorio unitario”, modificación que torna compatible con la Ley Fundamental del proyecto de Carta Orgánica originalmente observada.
Examen del artículo 16.11
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 16. (Deberes).
Las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio Villa San Pedro de Sacaba, además de los deberes establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, tienen los siguientes deberes:
(…)
11. Promover, integrar, respetar, participar activamente y difundir la cultura del Municipio de Villa San Pedro de Sacaba, desde un enfoque intra e intercultural.
(…)”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 16. (Deberes).
Las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio Villa San Pedro de Sacaba, además de los deberes establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, tienen los siguientes deberes:
(…)
11. Respetar, la cultura del Municipio Villa San Pedro de Sacaba, desde un enfoque intra e intercultural”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, las frases: “Promover, integrar” y “participar activamente y difundir”, modificación que resulta compatible con la Constitución Politica del Estado.
Examen del artículo 24.1
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 24. (Competencias Compartidas).
El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, ejercerá las competencias compartidas de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y acorde a la legislación básica nacional.
Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, cuando corresponda:
1. Régimen electoral departamental y municipal…
(…)” (las negrillas son agregadas).
MODIFICACIÓN
“Artículo 24. (Competencias Compartidas).
El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, ejercerá las competencias compartidas de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y acorde a la legislación básica nacional.
Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, cuando corresponda:
1. Régimen electoral municipal.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “departamental y”, adecuación que torna compatible con la Norma Suprema, del art. 24.1 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Sacaba.
Examen del artículo 32.1
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 32. (Atribuciones).
Las Atribuciones del Concejo Municipal de Sacaba son:
1. Elaborar, aprobar y modificar la Carta Orgánica Municipal de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez y la presente Carta Orgánica.
(…)”.
MODIFICACIÓN
Las Atribuciones del Concejo Municipal de Sacaba son:
1. Elaborar participativamente y aprobar el proyecto de Carta Orgánica, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal procedió a eliminar de la previsión analizada, la frase: “y la presente Carta Orgánica”, modificación es compatible con la Ley Fundamental, del art. 32.1 del proyecto de norma institucional básica.
Examen del artículo 32.9
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 32. (Atribuciones).
Las Atribuciones del Concejo Municipal de Sacaba son:
(…)
9. Aprobar o rechazar el informe de ejecución del programa de operaciones anual y la ejecución presupuestaria, en el marco de la separación de órganos.
(…)”.
MODIFICACIÓN
El contenido original del numeral 9 fue suprimido
Sobre el numeral 9 de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Politica del Estado.
Examen del artículo 32.21 (ahora artículo 32.20)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 32. (Atribuciones).
Las Atribuciones del Concejo Municipal de Sacaba son:
(…)
21. Autorizar la enajenación de bienes municipales conforme a Ley Municipal”
(…)” (las negrillas son nuestras).
MODIFICACIÓN
“Artículo 32. (Atribuciones).
Las Atribuciones del Concejo Municipal de Sacaba son:
(…)
20. Autorizar la enajenación de bienes municipales.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “conforme a Ley Municipal”, adecuación modificación que torna compatible con la Norma Suprema, del art. 32.20 del presente Proyecto.
Examen del artículo 32.25 (ahora artículo 32.24)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 32. (Atribuciones).
Las Atribuciones del Concejo Municipal de Sacaba son:
(…)
25. Autorizar mediante Ley Municipal la expropiación de bienes privados, considerando previa la declaratoria de necesidad y utilidad pública, el previo pago de indemnización justa o justiprecio, de acuerdo a informe pericial, avalúo y/o acuerdo entre partes, sin que proceda la compensación por otro bien público…”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 32. (Atribuciones).
Las Atribuciones del Concejo Municipal de Sacaba son:
(…)
24. Establecer mediante Ley Municipal, las condiciones y requisitos generales que justifiquen la expropiación de inmuebles, por las causales de necesidad y utilidad pública municipal, así como el procedimiento que será aplicado para este cometido”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance del art. 32.4 del proyecto de Carta Orgánica resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 33.2
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 33. (Obligaciones).
Son obligaciones del Concejo Municipal las siguientes:
(…)
2. Aprobar la Ley Municipal de acceso, requisitos, funciones y carrera administrativa de las servidoras y los servidores públicos del Municipio;…”
MODIFICACIÓN
“Artículo 33. (Obligaciones).
Son obligaciones del Concejo Municipal las siguientes:
(…)
2. Garantizar el cumplimiento de la normativa legal en cuanto a acceso, requisitos funciones y carrera administrativa de las servidoras y los servidores públicos del Municipio.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y compatible del art. 33.2 del presente Proyecto es compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 35 tercera parte
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 35. (Funcionamiento del Concejo Municipal).
(…)
Por dos tercios (2/3) de votos del total de integrantes del Concejo Municipal, la sesión podrá ser declarada reservada cuando afecte o perjudique la dignidad personal o los intereses del Municipio…” (las negrillas son añadidas).
MODIFICACIÓN
“Artículo 35. (Funcionamiento del Concejo Municipal).
(…)
Por dos tercios (2/3) de votos del total de integrantes del Concejo Municipal, la sesión podrá ser declarada reservada cuando afecte o perjudique la dignidad personal”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “o los intereses del Municipio”, modificación que resulta compatible con la Norma Suprema de la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 37 segunda parte
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 37. (Órgano Ejecutivo)
(…)
La organización, estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal será aprobada mediante Ley Municipal a propuesta de la Alcaldesa o Alcalde Municipal”.
MODIFICACIÓN
La segunda parte de la previsión original fue suprimida
Sobre la segunda parte de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir la misma; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Politica del Estado.
Examen del artículo 38.2
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 38. (Facultades).
Las facultades del Órgano Ejecutivo son:
(…)
2. Facultad Reglamentaria: capacidad de reglamentar las Leyes aprobadas por el Concejo Municipal, para el cumplimiento y desarrollo de sus competencias y atribuciones…” (las negrillas son añadidas).
MODIFICACIÓN
“Artículo 38. (Facultades).
Las facultades del Órgano Ejecutivo son:
(…)
2. Facultad Reglamentaria: capacidad de reglamentar las Leyes, para el cumplimiento y desarrollo de sus competencias y atribuciones”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal procedió a eliminar de la previsión analizada, la frase: “aprobadas por el Concejo Municipal”, modificación que torna compatible con la Norma Suprema del art. 38.2 de la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 39.3.4.5 (ahora artículo 39.3.4.5.6)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 39. (Organización del Órgano Ejecutivo).
La composición del Órgano Ejecutivo debe considerar la paridad y alternancia de género y criterios de representación equitativa generacional.
La estructura organizacional del Órgano Ejecutivo está compuesta por:
(…)
3. Subalcaldías, son unidades organizacionales desconcentradas del Órgano Ejecutivo, para atender un espacio territorial del Municipio; son responsables de la administración de su jurisdicción territorial;
4. Direcciones y otras reparticiones, son unidades de ejecución y servicios de las competencias municipales, cuyas atribuciones y alcance de responsabilidades está determinado por un reglamento y manual de funciones;
5. Unidades desconcentradas y descentralizadas, son entidades municipales, para el cumplimiento de funciones específicas en el marco de las competencias municipales, con capacidad administrativa y de gestión”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 39. (Organización del Órgano Ejecutivo).
La composición del Órgano Ejecutivo debe considerar la paridad y alternancia de género y criterios de representación equitativa generacional.
La estructura organizacional del Órgano Ejecutivo está compuesta por:
(…)
3. Subalcaldías, son unidades organizacionales desconcentradas del Órgano Ejecutivo, para atender un espacio territorial del Municipio ; son responsables de la administración de su jurisdicción territorial;
4. Subalcaldías de Distritos Indígena Originarios Campesinos, que son unidades organizacionales descentralizadas del Órgano Ejecutivo, para atender un espacio territorial del Municipio; son responsables de la administración de su jurisdicción territorial;
5. Direcciones y otras reparticiones, son unidades de ejecución y servicios de las competencias municipales, cuyas atribuciones y alcance de responsabilidades está determinado por un reglamento y manual de funciones;
6. Unidades desconcentradas y descentralizadas, son entidades municipales, para el cumplimiento de funciones específicas en el marco de las competencias municipales, con capacidad administrativa y de gestión”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, del art. 39 numerales 3, 4, 5 y 6 del Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Sacaba.
Examen del artículo 40 segunda parte
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 40. (Alcaldesa o Alcalde Municipal).
(…)
Ante la ausencia o impedimento temporal comunicado al Concejo Municipal, asumirá una Concejala o un Concejal de la misma organización política de la Alcaldesa o del Alcalde titular, en calidad de Alcaldesa o Alcalde suplente temporal, elegida o elegido por el Concejo Municipal”.
MODIFICACIÓN
La segunda parte de la previsión original fue suprimida
Sobre la segunda parte de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir la misma; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Politica del Estado.
Examen del artículo 40.última parte (ahora artículo 40 última o tercera parte)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 40. (Alcaldesa o Alcalde Municipal).
(…)
Ante la renuncia o impedimento definitivo, asumirá la Alcaldesa sustituta o el Alcalde sustituto, elegida o elegido por el Concejo Municipal”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 40. (Alcaldesa o Alcalde Municipal).
(…)
Ante la renuncia o impedimento definitivo, asumirá la Alcaldesa o Alcalde interino, si el impedimento se ha producido en la primera mitad de la gestión, hasta que se realice nuevas elecciones; en caso de producirse el impedimento en la segunda mitad de la gestión, asumirá la Alcaldesa o Alcalde sustituto hasta concluir la gestión”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, del art. 40 del Proyecto de norma institucional básico.
Examen del artículo 41.3
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 41. (Atribuciones).
La Alcaldesa o Alcalde municipal, para el cumplimiento de sus competencias ejercerá las siguientes atribuciones:
(…)
3. Elaborar con la participación de la sociedad civil organizada el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, y presentar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación.
(…)”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 41. (Atribuciones).
La Alcaldesa o Alcalde municipal, para el cumplimiento de sus competencias ejercerá las siguientes atribuciones:
(…)
3. Elaborar con la participación de la Sociedad Civil Organizada el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a Ley especial conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado, en concordancia con los Niveles Nacional, Departamental y Autonomías Indígena Originario Campesinas.
Asimismo diseñar y ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos Municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el nivel central, en coordinación con el Gobierno Departamental y las Autonomías Indígena Originario Campesinas.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió a rectificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Norma Suprema.
Examen del artículo 41.13
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 41. (Atribuciones).
La Alcaldesa o Alcalde municipal, para el cumplimiento de sus competencias ejercerá las siguientes atribuciones:
(…)
13. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal;…”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 41. (Atribuciones).
La Alcaldesa o Alcalde municipal, para el cumplimiento de sus competencias ejercerá las siguientes atribuciones:
(…)
13. Elaborar con la participación de la sociedad civil organizada, en concordancia con los Niveles Nacional, Departamental y Autonomías Indígena Originario Campesinas, el Plan de Desarrollo Municipal, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, y remitirlos ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, modificó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance del art. 41.13 del presente proyecto, resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 41.19
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 41. (Atribuciones).
La Alcaldesa o Alcalde municipal, para el cumplimiento de sus competencias ejercerá las siguientes atribuciones:
(…)
19. Ejecutar las expropiaciones de bienes privados, aprobadas mediante Ley de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal; el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión;…”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 41. (Atribuciones).
La Alcaldesa o Alcalde municipal, para el cumplimiento de sus competencias ejercerá las siguientes atribuciones:
(…)
19. Ejecutar las expropiaciones de bienes privados, conforme a Ley Municipal de necesidad y utilidad pública del proyecto correspondiente; el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Ley Fundamental.
Examen del artículo 41.24
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 41. (Atribuciones).
La Alcaldesa o Alcalde municipal, para el cumplimiento de sus competencias ejercerá las siguientes atribuciones:
(…)
24. Elaborar y aprobar mediante Decreto Municipal, su Reglamento General que defina la estructura organizativa, manuales de organización, funciones y procedimientos del Órgano Ejecutivo…”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 41. (Atribuciones).
La Alcaldesa o Alcalde municipal, para el cumplimiento de sus competencias ejercerá las siguientes atribuciones:
(…)
24. Elaborar y aprobar mediante Decreto Municipal, su Reglamento General que defina la estructura organizativa, manuales de organización, funciones y procedimientos del Órgano Ejecutivo.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Habiéndose dispuesto la supresión del contenido original de la segunda parte del art. 37 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 41.24 del mismo Proyecto.
Examen del artículo 41.39
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 41. (Atribuciones).
La Alcaldesa o Alcalde municipal, para el cumplimiento de sus competencias ejercerá las siguientes atribuciones:
(…)
39. Denunciar ante autoridad competente a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de: elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, preservación del patrimonio municipal, dominio y propiedad pública de uso común, saneamiento básico, uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre y animales domésticos…”.
MODIFICACIÓN
El contenido original del numeral 39) fue suprimido
Sobre el numeral 39 de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Politica del Estado.
Examen del artículo 43.4
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 43. (Obligaciones).
(…)
4. Elaborar el Plan de Desarrollo Municipal cada cinco (5) años y elevarlo ante el Concejo Municipal para su aprobación…”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 43. (Obligaciones).
(…)
4. Elaborar cada cinco (5) años, con la participación de la Sociedad Civil Organizada el Plan de Desarrollo Municipal, en concordancia con los Niveles Nacional, Departamental y Autonomías Indígena Originario Campesinas y elevarlo ante el Concejo Municipal para su aprobación.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 43.5
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 43. (Obligaciones).
(…)
5. Elaborar y presentar ante el Concejo Municipal, la Ley Municipal que regule el acceso, los requisitos, las funciones y la carrera administrativa de las servidoras y los servidores públicos municipales”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 43. (Obligaciones).
(…)
5. Elaborar la normativa relativa al Sistema de Administración de Personal”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, del art. 43.5 del proyecto de Carta Orgánica.
Examen del artículo 47.3
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 47. (Causas de Inelegibilidad).
En cumplimiento a la Constitución Política del Estado, no podrán acceder a cargos públicos electivos, aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:
(…)
3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente del Estado
(…)” (las negrillas son nuestras).
MODIFICACIÓN
“Artículo 47. (Causas de Inelegibilidad)
En cumplimiento a la Constitución Política del Estado, no podrán acceder a cargos públicos electivos, aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:
(…)
3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal, suprimió de la previsión analizada, la frase: “excepto el Presidente y Vicepresidente del Estado”, modificación que es compatible Norma Suprema de la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 47.6
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 47. (Causas de Inelegibilidad).
En cumplimiento a la Constitución Política del Estado, no podrán acceder a cargos públicos electivos, aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:
(…)
6. Asimismo, se establece como causal de inelegibilidad a quienes tengan denuncia por violencia de género con sentencia ejecutoriada condenatoria”.
MODIFICACIÓN
El contenido original del numeral 6 fue eliminado.
Sobre el numeral 6 de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún control previo test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Politica del Estado.
Examen del artículo 48
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 48. (Periodo de Mandato y Reelección).
De conformidad a lo previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral, las Concejalas y los Concejales, la Alcaldesa o Alcalde, son elegidos por sufragio universal por un periodo de cinco (5) años de conformidad con los principios constitucionales democráticos de representación y participación. Podrán ser reelectos de manera continua por una sola vez”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 48. (Periodo de Mandato y Reelección)
El tiempo de mandato de las Concejalas y los Concejales y de la Alcaldesa o Alcalde, es de cinco años, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, modificó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido del art. 48 del presente Proyecto y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 50.1
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 50. (Pérdida de Mandato).
Las Concejalas, los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, perderán su mandato por:
1. Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad…”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 50. (Pérdida de Mandato).
Las Concejalas, los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, perderán su mandato por:
1. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió adecuo el art. 50 del proyecto de Carta Orgánica conforme los Fundamentos Jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 51
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 51. (Licencias).
Las Concejalas y los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde, tendrán derecho a licencias mismas que serán establecidas en el Reglamento General”.
MODIFICACIÓN
El contenido original del artículo 51 fue suprimido
Sobre el contenido original del art. 51, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Politica del Estado.
Examen del artículo 52, primera parte (ahora artículo 51 tercera parte)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 52. (Elección de Concejalas o Concejales).
Las Concejalas y los Concejales, en conformidad con la Constitución Política del Estado, se eligen en las urnas por sufragio universal, libre, obligatorio, secreto y de listas separadas de la candidata a Alcaldesa o del candidato a Alcalde Municipal. Se proponen por los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas de alcance nacional, departamental o municipal…”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 51. (Elección de Concejalas o Concejales)
Las Concejalas y los Concejales, en conformidad con la Constitución Política del Estado, se eligen en las urnas por sufragio universal, libre, obligatorio, secreto y de listas separadas de la candidata a Alcaldesa o del candidato a Alcalde Municipal. Se proponen por los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas de alcance nacional, departamental o municipal.
La elaboración de listas se efectuará con paridad y alternancia de género.
Las Naciones o Pueblos Indígena Originario Campesinos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar el art. 51 de la tercera parte del proyecto de norma institucional básico conforme a fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 57 (ahora artículo 56)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 57. (Suplencia y Sustitución de Alcaldesa o Alcalde).
La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en caso de ausencia temporal, será suplido por una Concejala o un Concejal, que será elegido por el tiempo de su ausencia; en caso de que la Alcaldesa o Alcalde tenga impedimento definitivo será sustituido por una Concejala o n Concejal, elegida o elegido por el Concejo Municipal”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 56. (Suplencia y Sustitución de Alcaldesa o Alcalde)
Ante la ausencia o impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde comunicado al Concejo Municipal, asumirá una Concejala o un Concejal en calidad de Alcaldesa o Alcalde suplente temporal, elegida o elegido por el Concejo Municipal por mayoría absoluta del total de sus miembros.
Si el impedimento es definitivo antes de la mitad del periodo de mandato, el Concejo Municipal por mayoría absoluta del total de sus miembros designará a una Alcaldesa o Alcalde suplente, quien ejercerá estas funciones de manera interina, hasta que por elecciones municipales, se elija una nueva Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Órgano Ejecutivo. Si el impedimento se produjese con posterioridad a la mitad del periodo de mandato, el Concejo Municipal designará por mayoría absoluta del total de sus miembros a un sustituto de la Alcaldesa o Alcalde, quien como titular, ejercerá sus funciones, hasta la conclusión del mandato constitucional”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme a los Fundamentos Jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 58 (ahora artículo 57)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 58. (Servidoras y Servidores Públicos Municipales).
Servidora o servidor público municipal, es la persona individual que independientemente del nivel jerárquico, remuneración o relación contractual, presta servicios para el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 57. (Servidoras y Servidores Públicos Municipales).
Son servidoras y servidores públicos municipales las personas que desempeñan funciones públicas en el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 60 (ahora artículo 59)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 60. (Carrera Administrativa Municipal).
Una Ley Municipal, en conformidad con la Constitución Política del Estado, regulará el régimen de la carrera administrativa municipal, de las servidoras y los servidores públicos”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 59. (Carrera Administrativa Municipal)
La carrera administrativa municipal, se normará acorde a la legislación nacional y las necesidades municipales, con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa pública en servicio de la colectividad”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 63.I.1 (ahora artículo 62.I.1)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 63. (Incompatibilidades, Prohibiciones y Obligaciones).
Además de los establecidos en la Constitución Política del Estado, y las normas vigentes; los siguientes:
I. Son incompatibilidades para el ejercicio de la función pública las siguientes:
1. Tener parentesco, hasta 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad…”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 62. (Incompatibilidades, Prohibiciones y Obligaciones).
Además de los establecidos en la Constitución Política del Estado, y las normas vigentes; los siguientes:
I. Son Incompatibilidades para el ejercicio de la función pública las siguientes:
1. No podrán ejercer funciones dentro de la entidad, personas que entre si tengan un grado de parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 63.I.2 (ahora artículo 62.I.2)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 63. (Incompatibilidades, Prohibiciones y Obligaciones).
Además de los establecidos en la Constitución Política del Estado, y las normas vigentes; los siguientes:
I. Son incompatibilidades para el ejercicio de la función pública las siguientes:
(…)
2. Tener contratos con el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 62. (Incompatibilidades, Prohibiciones y Obligaciones).
Además de los establecidos en la Constitución Política del Estado, y las normas vigentes; los siguientes:
I. Son Incompatibles para el ejercicio de la función pública las siguientes:
(…)
2. Celebrar contratos administrativos u obtener otra clase de ventajas personales del Estado”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, modificó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 63.II.1 (ahora artículo 62.II.1)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 63. (Incompatibilidad, Prohibición y Obligaciones).
(…)
II. Son Prohibiciones para el ejercicio de la función pública las siguientes:
1. Ejercer otra función remunerada en entidad pública o privada, salvo la docencia universitaria en horario compatible…” (las negrillas son agregadas).
MODIFICACIÓN
“Artículo 62. (Incompatibilidades, Prohibiciones y Obligaciones).
Además de los establecidos en la Constitución Política del Estado, y las normas vigentes; los siguientes:
(…)
II. Son Prohibiciones para el ejercicio de la función pública las siguientes:
1. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. Las Concejalas, los Concejales, la Alcaldesa o Alcalde Municipal no podrán desempeñar ninguna otra función pública bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó el art. 62.II.1 del proyecto de norma institucional básico conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 66 última parte (ahora artículo 65 última parte)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 66. (Defensa de Derechos de Usuarias, Usuarios, Consumidoras y Consumidores).
(…)
La entidad de defensa de la usuaria, del usuario, la consumidora y el consumidor será reglamentada mediante una Ley Municipal”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 65. (Defensa de Derechos de Usuarias, Usuarios, Consumidoras y Consumidores).
(…)
La entidad de defensa de la usuaria, del usuario, la consumidora y el consumidor será normado mediante Ley Municipal”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar el art. 65 del proyecto de Carta organica de Sacaba conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 87segunda parte (ahora artículo 86 segunda parte)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 87. (Catastro Urbano).
(…)
El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en coordinación con el nivel central del Estado, articulará el Catastro Urbano con el Catastro Rural en el marco de sus competencias”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 86. (Catastro Urbano).
(…)
El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, gestionará ante el Nivel Central del Estado, la ejecución de tareas coordinadas para articular el Catastro Urbano y el Catastro Rural”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los Fundamentos Jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance del art. 86 segundo párrafo del proyecto de norma institucional básico, resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 96.3 (ahora artículo 95.3)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 96. (Educación).
La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla y garantizarla.
En concurrencia con los otros niveles del Estado, dentro el marco de sus competencias y atribuciones, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba desarrollará las siguientes acciones:
(…)
3. Dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material didáctico, conforme a normativa vigente y de acuerdo con las necesidades y grado de escolaridad de las unidades educativas regulares, alternativas, especiales, así como de las Direcciones de Núcleos y Distritos, cuya infraestructura hubiera sido transferida en favor del Municipio…”.
MODIFICACIÓN
La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla y garantizarla.
En concurrencia con los otros niveles del Estado, dentro el marco de sus competencias y atribuciones, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba desarrollará las siguientes acciones:
(…)
3. Dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material didáctico, conforme a normativa vigente y de acuerdo con las necesidades y grado de escolaridad de las unidades educativas regulares, alternativas, especiales así como de la Dirección Distrital de Educación dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió a modificar el art. 95.3 del presente Proyecto conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Ley Fundamental.
Examen del artículo 105.4 (ahora artículo 104.4)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 105. (Juventud).
Las políticas municipales para la juventud deben estar orientadas a garantizar que las y los jóvenes alcancen una formación y desarrollo integral, físico, psicológico, intelectual, moral, social, político, cultural y económico; en condiciones de libertad, respeto, equidad, inclusión, intraculturalidad, interculturalidad y justicia; a través de una activa y corresponsable participación en la construcción y transformación del Estado y la sociedad.
El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en el ámbito de sus competencias deberá:
(…)
4. Implementar políticas públicas para prevenir y sancionar la explotación laboral…” (las negrillas son añadidas).
MODIFICACIÓN
Las políticas municipales para la juventud deben estar orientadas a garantizar que las y los jóvenes alcancen una formación y desarrollo integral, físico, psicológico, intelectual, moral, social, político, cultural y económico; en condiciones de libertad, respeto, equidad, inclusión, intraculturalidad, interculturalidad y justicia; a través de una activa y corresponsable participación en la construcción y transformación del Estado y la sociedad.
El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en el ámbito de sus competencias deberá:
(…)
4. Implementar políticas públicas para prevenir la explotación laboral
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal procedió a eliminar del art. 104.4 del proyecto de Carta Organica, la frase: “y sancionar”, modificación que es compatible con la Norma Suprema.
Examen del artículo 107.I.7 (ahora artículo 106.I.7)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 107. (Personas con Discapacidad).
MODIFICACIÓN
“Artículo 106. (Personas con Discapacidad).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en el marco de sus competencias, para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y toda la normativa nacional concerniente a este sector vulnerable de la población boliviana, desarrollará las siguientes acciones:
(…)
7. Promover, gestionar, y coadyuvar de manera coordinada con el Nivel Central del Estado la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad en unidades educativas de modalidad regular, públicas y privadas, de manera oportuna, pertinente y sin discriminación
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 108 (ahora artículo 107)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 108. (Minorías Campesinas).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, valora el aporte significativo de las minorías campesinas para el Municipio, entre otros: en términos de soberanía alimentaria, cuidado de la Madre Tierra, preservación de los recursos naturales, tradiciones y costumbres, expresiones artísticas, principios, valores, conocimientos y prácticas ancestrales.
II. Se entiende como minorías campesinas al sector poblacional minoritario, que se dedica y genera recursos de la producción agropecuaria y que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión.
III. Para el ejercicio pleno de los derechos de las minorías campesinas que habitan el Municipio Villa San Pedro de Sacaba, y promover su desarrollo integral, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en el marco de sus competencias, elaborará políticas municipales y asignará los recursos suficientes, de acuerdo a necesidades, requerimientos y capacidades para:
1. Promover la participación plena y en igualdad de condiciones en la vida social, política, económica y cultural del Municipio por parte de las minorías campesinas, considerando su categoría de minoría poblacional;
2. Promover el respeto a la cultura de las minorías campesinas a partir de medidas de educación y sensibilización en diversos ámbitos;
3. Impulsar su desarrollo integral, a partir de una planificación participativa, respetando las normas y procedimientos propios de las minorías campesinas, y sin transgredir las leyes y normas vigentes”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 107. (Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, valorará el aporte significativo de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos para el Municipio, entre otros: en términos de soberanía alimentaria, cuidado de la Madre Tierra, preservación de los recursos naturales, tradiciones y costumbres, expresiones artísticas, principios, valores, conocimientos y prácticas ancestrales.
II. Para el ejercicio pleno de los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos que habitan en el municipio, y para promover su desarrollo integral, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en el marco de sus competencias, elaborará políticas municipales y asignará los recursos suficientes, de acuerdo a necesidades, requerimientos y capacidades para:
1. Promover la participación plena y en igualdad de condiciones en la vida social, política, económica y cultural del Municipio por parte de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos;
2. Promover el respeto a la cultura de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos a partir de medidas de educación y sensibilización en diversos ámbitos;
3. Impulsar su desarrollo integral, a partir de una planificación participativa, respetando las normas y procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, y sin transgredir las leyes y normas vigentes.”
Sobre el parágrafo II de la regulación original que se analiza, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la CPE.
Control previo de constitucionalidad
En cuanto a los parágrafos I y III (ahora parágrafo II) El estatuyente municipal procedió a modificar los mismos conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyos nuevos contenidos y alcances resultan compatibles con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 114 segunda parte (ahora artículo 113 segunda parte)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 114. (Plan de Ordenamiento Territorial).
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, guardará relación con la normativa, los proyectos y lineamientos a nivel nacional, departamental y metropolitano; y estará acorde a la visión de desarrollo municipal establecida en la presente Carta Orgánica…”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 113. (Plan de Ordenamiento Territorial).
(…)
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, guardará relación con la normativa, los proyectos y lineamientos a nivel nacional, departamental, metropolitano e indígena Originario Campesino; y estará acorde a la visión de desarrollo municipal establecida en la presente Carta Orgánica.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal modificó el art. 113 la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 115 (ahora artículo 114)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 115. (Vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial).
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial será actualizado por lo menos cada diez años. Sin embargo podrá ajustarse a medio periodo y deberá estar compatibilizado con la planificación metropolitana, según lo establezca una Ley Municipal”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 114. (Vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial).
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial será actualizado por lo menos cada diez años. Sin embargo podrá ajustarse a medio periodo y deberá estar compatibilizado y coordinado con la planificación metropolitana y los niveles de Estado, incluyendo a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, según lo establezca una Ley Municipal”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, ordenó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016 por ende se declara compatible con la Constitución Política del Estado del art. 114 del proyecto de Carta Orgánica.
TEXTO ORIGINAL
I. Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y desconcentración de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales.
II. En el marco de sus competencias el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba elaborará una Ley Municipal que regule la creación y/o modificación de Distritos Municipales que podrán ser urbanos, rurales y urbano-rurales, cumpliendo los criterios y procedimientos establecidos por ley.
III. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal aprobará la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación y/o modificación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos, infraestructura y otros…”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 115. (Distritos Municipales).
I. Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y desconcentración de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales.
II. En el marco de sus competencias el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba elaborará una Ley Municipal que regule la creación y/o modificación de Distritos Municipales y de Distritos Indígena Originario Campesinos, cumpliendo los criterios y procedimientos establecidos por ley.
III. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal aprobará la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación y/o modificación de Distritos Municipales y Distritos Indígena Originario Campesinos, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos, infraestructura y otros; a iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que habitan en su jurisdicción, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, creará distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de las mismas. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados, además en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del Gobierno Autónomo Municipal”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó conforme los Fundamentos Jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016; por consiguiente, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado del art. 115 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
TEXTO ORIGINAL
(…)
II. Se prohíbe el cambio de uso de suelo de áreas productivas, restringidas, comunitarias, protegidas, de pastoreo y otras” (las negrillas son agregadas).
MODIFICACIÓN
“Artículo 119. (Prohibiciones de Cambio de Uso de Suelo).
(…)
II. El cambio de uso de suelo de áreas productivas, restringidas, protegidas, de pastoreo y otras, únicamente se puede realizar en base al Plan de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelo”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió a modificar el art. 119 del presente Proyecto conforme los Fundamentos Jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
TEXTO ORIGINAL
MODIFICACIÓN
“Artículo 121. (Cesiones)
(…)
Las cesiones son afectaciones físicas y/o económicas, limitaciones que se imponen a la propiedad y disfrute de los bienes inmuebles urbanos, impuesta por la Autoridad Municipal, en atención a la planificación municipal y al interés público; estas cesiones estructuran de forma general la vertebración vial del área urbana y consolidan Áreas Verdes y de Equipamiento para la población. Una Ley Municipal regulará su aplicación”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba al pago de indemnización alguna”, por ende se declara compatible la regulación originalmente observada.
TEXTO ORIGINAL
(…)
II. Las restricciones administrativas, son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación municipal y al interés público. En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba al pago de indemnización alguna…” (las negrillas son agregadas).
MODIFICACIÓN
“Artículo 123. (Restricciones Administrativas al Uso del Derecho de Propiedad).
(…)
II. Las restricciones administrativas, son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación municipal y al interés público
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal, procedió a eliminar, del art. 123.II del presente Proyecto la frase: “En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba al pago de indemnización alguna”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.
TEXTO ORIGINAL
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en cumplimiento de su competencia exclusiva, acorde al Plan Director de Estructuración Vial y sus Planes Sectoriales, implementará políticas públicas destinadas a:
(…)
2. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales y calles en coordinación con la población, mediante un sistema de atención a las demandas de la población.
(…)”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 125. (Vialidad y Transporte).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en cumplimiento de su competencia exclusiva, acorde al Plan Director de Estructuración Vial y sus Planes Sectoriales, implementará políticas públicas destinadas a:
(…)
2. Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con la población y cuando corresponda con los Pueblos Indígena Originario Campesinos.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme los Fundamentos Jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 131. (Desarrollo Rural Integral Sustentable).
MODIFICACIÓN
“Artículo 130. (Desarrollo Rural Integral Sustentable).
En cumplimiento al mandato establecido por la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en el marco de sus competencias exclusivas o concurrentes con los otros niveles de gobierno, garantizará la seguridad y soberanía alimentaria en su jurisdicción territorial, desarrollando las siguientes acciones:
1. Promover la significación y el respeto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en todas las dimensiones de su vida”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó la previsión conforme los Fundamentos Jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Ley Fundamental del presente Proyecto.
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 133. (Áridos y Agregados)
(…)
IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba otorgará autorizaciones para el aprovechamiento de áridos y agregados, de lechos de ríos y riberas en coordinación con las organizaciones sociales de la zona, cuando corresponda.
V. Las comunidades colindantes con los ríos o donde se encuentren los áridos y agregados podrán realizar el control social del cumplimiento de las normas de manejo y la explotación de ríos y cuencas.
(…)
VII. Los ingresos por concepto de patentes y otros ingresos no tributarios, producto de la actividad de explotación de los áridos y agregados, deberán ser administrados y ejecutados conforme al Reglamento de la Ley de Áridos y Agregados, beneficiando con obras de infraestructura a las comunidades colindantes con los ríos”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 132. (Áridos y Agregados).
I. Se considera como áridos y agregados a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla, arenilla, que se encuentran en forma superficial o de forma subterránea en las cuencas, en los lechos, abanicos, cursos y/o márgenes de los ríos activos o secos y que son utilizados en actividades relacionadas a la construcción.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en coordinación con la población y cuando corresponda con los Pueblos Indígena Originario Campesinos, establecerá normas y adoptará medidas para la extracción, aprovechamiento y explotación racional y sustentable de áridos y agregados, respetando usos y costumbres.
(…)
IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba otorgará autorizaciones para el aprovechamiento de áridos y agregados, de lechos de ríos y riberas en coordinación con la población y cuando corresponda con los Pueblos Indígena Originario Campesinos.
V. La población y cuando corresponda los Pueblos Indígena Originario Campesinos colindantes con los ríos o donde se encuentren los áridos y agregados podrán realizar el control social del cumplimiento de las normas de manejo y la explotación de ríos y cuencas.
VI. Los ingresos por concepto de patentes y otros ingresos no tributarios, producto de la actividad de explotación de los áridos y agregados, deberán ser administrados y ejecutados conforme al Reglamento de la Ley de Áridos y Agregados, beneficiando con obras de infraestructura a las comunidades colindantes con los ríos”.
Sobre el parágrafo VII de la regulación analizada, que repetía in extenso el objeto regulador del parágrafo VI, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Politica del Estado.
Control previo de constitucionalidad
En cuanto al parágrafo I y dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “arcilla y turba”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.
En relación a los parágrafos II y IV el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyos nuevos contenidos y alcances resultan compatibles con la Constitución Política del Estado.
Respecto al parágrafo V de la previsión, es preciso evocar el fundamento que sustentó la declaratoria de incompatibilidad del mismo, contenido en la DCP 0046/2016, cuyo fallo constitucional expresó: “En cuanto al parágrafo V, corresponde aplicar el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 108 del proyecto de Carta Orgánica, siendo necesario acotar, que la labor de coordinación para la explotación de áridos y agregados, no guarda relación con la función de control social, pues en este caso, la sociedad civil organizada, se rige por los principios de autonomía e independencia, de toda autoridad o nivel de gobierno; y en aquella labor, las NPIOC, se involucran directamente en la función de gobierno municipal, determinando el tratamiento o régimen jurídico para la explotación de estos minerales no metálicos” (el resaltado es añadido); consecuentemente, la previsión denotaba dos causales de incompatibilidad, a saber, omitía el uso del metaconcepto indivisible sobre Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), -aspecto que se advierte superado en la previsión adecuada-, pero a la vez el cargo de incompatibilidad, cuestionaba la pretensión normativa de regular la actividad del control social cuando ciertamente y tal como se manifestó en su oportunidad, ningún nivel de gobierno está facultado para regular sobre la estructura, composición o el ámbito en que deba activarse este poder social, pues de obrar en ese sentido, se afectaría a los principios que resalta el cargo original; luego es evidente que el estatuyente no abordó esta segunda causal contraria a la Constitución, lo que motiva irremisiblemente a mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre dicha regulación; debiendo el consultante, modificar la norma según el entendimiento anterior.
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 134. (Economía Plural).
MODIFICACIÓN
“Artículo 133. (Economía Plural).
El Gobierno Autónomo Municipal del Sacaba, deberá:
(…)
c) Intervenir en la economía como planificador, empresario, inversionista, promotor y financiador
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0046/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir de la previsión analizada, el término: “regulador”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada con la Norma Suprema del art. 133 inc. c) del presente Proyecto.
TEXTO ORIGINAL
(…)
El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, identificara el patrimonio natural de todo el territorio municipal para su correcta conservación y promoción respetando usos y costumbres de las comunidades.
(…)”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 138. (Protección del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural).
(…)
El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, identificará el patrimonio natural de todo el territorio municipal para su correcta conservación y promoción respetando usos y costumbres de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
(…)”.
El estatuyente municipal adecuó la previsión conforme los Fundamentos Jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
TEXTO ORIGINAL
(…)
La Participación y Control Social goza de legitimidad y reconocimiento por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, para el ejercicio de sus derechos.
Las ciudadanas, los ciudadanos y la sociedad civil organizada con sus diferentes tipos de actores ejercerán la Participación y el Control Social en relación a la gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 139. (Participación y Control Social).
(…)
Acorde a lo establecido en la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba generará espacios para la participación y control social por parte de la sociedad civil”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Norma Suprema.
TEXTO ORIGINAL
II. La Asamblea del Distrito Municipal, es la instancia de planificación, de concertación y toma de decisiones, en el ámbito del Distrito Municipal. El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, promoverá a través de medidas de sensibilización, en las organizaciones sociales, la paridad de género en esta instancia, de manera que esta se cumpla gradualmente.
III. La Asamblea Municipal, es la instancia de deliberación, articulación y toma de decisiones en la gestión municipal, con la participación de los actores: orgánicos, comunitarios y circunstanciales, en concordancia con el marco normativo. El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba promoverá la representación equitativa de las organizaciones territoriales, sociales y sectoriales del Municipio en esta instancia, respetando los principios de equidad de género, generacional y minorías”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 140. (Instancias de Participación y Control Social).
(…)
II. La Asamblea del Distrito Municipal, es una de las instancias de planificación, de concertación y toma de decisiones, en el ámbito del Distrito Municipal promoviendo a través de medidas de sensibilización, en las organizaciones sociales, la paridad de género en esta instancia, de manera que esta se cumpla gradualmente.
III. La Asamblea Municipal, es una de las instancias de deliberación, articulación y toma de decisiones en la gestión municipal, con la participación de los actores: orgánicos, comunitarios y circunstanciales, en concordancia con el marco normativo, promoviendo la representación equitativa de las organizaciones territoriales, sociales y sectoriales del Municipio en esta instancia, respetando los principios de equidad de género, generacional y minorías”.
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0046/2016, se decantó por la incompatibilidad de ambos parágrafos, poniendo de manifiesto los siguientes conceptos: “En cuanto a ambos parágrafos, en primer lugar, corresponde analizar la pertinencia de la asamblea, como espacio para el ejercicio de la participación y control social, para lo cual es preciso traer a colación el entendimiento realizado sobre el particular en la DCP 0019/2014, bajo los siguientes términos: `La democracia participativa, representativa y comunitaria, constituye la forma de gobierno, que proclama la Norma Fundamental, como parte de las bases fundamentales del Estado Plurinacional.
A su vez, el art. 11.II de la misma Norma Suprema, define el contenido y alcance de esta forma de gobierno, señalando que «La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley».
Cumpliendo con el mandato constitucional dispuesto en el precepto que antecede, el capítulo III del Título II de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, relativa al Régimen Electoral, desarrolla entre las modalidades de la democracia directa y participativa, a la asamblea y cabildo, estableciendo que son mecanismos constitucionales, por los cuales, a convocatoria de la ciudadanía o de las organizaciones de los pueblos indígena originario campesinos y mediante reuniones públicas y deliberativas, se pronuncian directamente sobre las políticas y asuntos de interés colectivo, cuyas decisiones no tienen carácter vinculante, no obstante la obligación de los niveles de decisión de las entidades u órganos públicos de considerar las corrientes de opinión generadas bajo esta modalidad de ejercicio democrático.
De acuerdo a los arts. 37 y 38 de esta ley, solo el órgano electoral plurinacional tiene la obligación de efectuar la observación y acompañamiento a estas reuniones públicas y deliberativas, elaborando un documento relativo a la agenda que motivó la convocatoria, el número aproximado de asistentes y las resoluciones o acuerdos arribados.
Esta forma de democracia directa, no debe confundirse con los mecanismos de participación y control social que prevé la CPE, la LMAD y la LPCS, la cual si bien tiene como actor a la misma sociedad civil, empero su ejercicio, no es espontáneo, circunstancial y temporal; al contrario, la participación y control social efectúa un trabajo permanente de acompañamiento al diseño de las políticas públicas y la gestión estatal, velando por el principio de transparencia y publicidad de las actividades y operaciones programadas, activando los medios legales para la investigación, sanción o pérdida de mandato de los servidores públicos que no respondan a los fines y objetivos que inspiran a la administración pública.
(…)
En el marco de lo expresado, resulta inadecuado que el gobierno municipal de Alto Beni, proclame como una de sus formas gobierno a la asamblea y el ampliado de las organizaciones sociales, puesto que como se expresó, estos mecanismos democráticos emergen exclusivamente de la iniciativa ciudadana, de organizaciones de la sociedad civil o de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sin efectos vinculantes para los órganos de gobierno, no obstante la obligación de considerar los resultados de estas manifestaciones deliberativas.
Asimismo, el proyecto en cuestión modifica las instancias legitimadas para ejercer estas formas democráticas, al asignar esta función al «ampliado de las organizaciones sociales”, que más responde a niveles de orden sindical, con la consecuente exclusión de los agentes expresamente señalados en la Norma Fundamental y la ley…».
Bajo el entendimiento anterior, resulta inadecuado que el Gobierno Municipal de Sacaba, haga uso de un mecanismo propio de la democracia directa y deliberativa de la sociedad civil como es la asamblea, para su aplicación como espacio de gobierno para el ejercicio de la participación y control social, aspecto que motiva la incompatibilidad de las previsiones´.
De otra parte y sobre los mismos parágrafos, se observa que éste restringe el alcance de la participación y control social a las organizaciones sociales existentes en el Municipio, situación que no condice con la voluntad del Constituyente, dado que la participación y control social emerge únicamente de la sociedad civil organizada y no de un sector en particular, como tampoco resulta pertinente que un sector específico, sea entendido como un mecanismo principal o paralelo a la participación y control social, la que por su naturaleza jurídica aglutina de modo general a todos los sectores sociales y actores circunstanciales que se involucran en el seguimiento y fortalecimiento de la gestión pública.
No obstante de ello, la previsión en los numerales observados, alude a las organizaciones sociales como el actor principal o único que se arroga el mandato supremo de ejercer la participación y control social de la sociedad civil organizada; lo que desnaturaliza a este mecanismo constitucional; en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 141.II y III del proyecto de Carta Orgánica, a objeto de que se reformule conforme a los fundamentos que anteceden”; ahora bien, puede constatarse que ambos parágrafos fueron objeto de modificaciones formales que no inciden sobre el fondo o la finalidad perseguida por dicha normativa, por consiguiente aún persiste la intención del estatuyente de incorporar como un espacio para la participación y control, a un mecanismo propio de la democracia directa y participativa, cuya institución jurídica, solo tiene como agente gestor al mismo soberano o a la sociedad civil en su conjunto, por lo tanto, este mecanismo, no puede formar parte de los espacios de gobierno para ejercer su control social; por otro lado, el parágrafo II insiste también en concebir a las organizaciones sociales como los únicos los actores de la participación y control social, cuando aquéllas solo representan un sector de la sociedad civil; por lo expuesto, cabe mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre ambos parágrafos, debiendo el estatuyente, modificar el contenido de los mismos, según lo expresado anteriormente, o en su caso disponer su exclusión del proyecto normativo objeto de control.
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 142. (Actores de la Participación y Control Social).
1. Actores Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales, y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente;
2. Actores Comunitarios. Reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización;
3. Actores Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir;
No pudiendo ser actores de la Participación y Control Social las servidoras y los servidores públicos en concordancia con la ley N° 341 de Participación y Control Social.
Toda persona que habita en el Municipio Villa San Pedro de Sacaba de manera individual puede adscribirse de forma circunstancial, al control social, sea este territorial o funcional, ejercido a la gestión pública y a una determinada política, plan o proyecto”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 141. (Actores de la Participación y Control Social).
De acuerdo a la legislación nacional, son actores de Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 144. (Peritajes y Auditorías Técnicas).
MODIFICACIÓN
La previsión original fue suprimida
El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir el contenido original de la previsión analizada; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Politica del Estado.
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 147. (Participación y Control Social en Salud).
MODIFICACIÓN
La primera parte de la previsión original fue suprimida
Sobre la primera parte de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir la misma; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Examen del artículo 148 primera parte
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 148. (Participación y Control Social en Educación).
MODIFICACIÓN
La primera parte de la previsión original fue suprimida
Sobre la primera parte de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir la misma; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la CPE.
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 149. (Participación y Control Social en Seguridad Ciudadana).
MODIFICACIÓN
La primera parte de la previsión original fue suprimida
Sobre la primera parte de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir la misma; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Politica del Estado.
TEXTO ORIGINAL
(…)
El referéndum procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el 30% de inscritas e inscritos en el padrón electoral del Municipio Villa San Pedro de Sacaba.
Producida la revocatoria de mandato, la afectada o el afectado, cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a la presente Carta Orgánica…”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 157. (Revocatoria de Mandato).
(…)
El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento (15 %) de inscritas e inscritos en el padrón electoral del Municipio.
Producida la revocatoria de mandato, la afectada o el afectado, cesará inmediatamente en el cargo, procediéndose a su sustitución conforme a la presente Carta Orgánica…”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme los Fundamentos Jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
TEXTO ORIGINAL
(…)
II. La normativa municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado Plurinacional. La jerarquía de la normativa municipal, por el órgano emisor de acuerdo a las facultades de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal, es la siguiente:
(…)
Órgano Ejecutivo:
1. Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde, firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros;…”.
MODIFICACIÓN
“Artículo 158. (Preeminencia Normativa Municipal).
(…)
II. La normativa municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado Plurinacional. La jerarquía de la normativa municipal, por el órgano emisor de acuerdo a las facultades de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal, es la siguiente:
(…)
Órgano Ejecutivo
1. Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde, firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de leyes.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0046/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen de la Disposición Transitoria Tercera.3
TEXTO ORIGINAL
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TERCERA. El Concejo Municipal en el plazo de ciento ochenta (180) días, desde la vigencia de la presente Carta Orgánica, sancionará las siguientes normas:
(…)
3. Ley de Acceso, Requisitos, Funciones y Carrera Administrativa de las Servidoras y Servidores Públicos Municipales;…”.
MODIFICACIÓN
El contenido original del numeral 3 fue suprimido
Sobre el numeral 3 del presente Proyecto analizado, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Politica del Estado.
TEXTO ORIGINAL
MODIFICACIÓN
El contenido original de la disposición transitoria sexta fue suprimido
Sobre el numeral 2 de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere de la Constitución Politica del Estado y los arts. 116 y ss., del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve declarar:
1 La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes artículos adecuados conforme lo dispuesto por la DCP 0046/2016 de 25 de abril, insertos en el segundo proyecto ordenado de Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba: 3; 7; 16.11; 24.1; 32.1.20.24; 33.2; 35 tercera parte; 38.2; 39.3.4.5.6; 40 última o tercera parte; 41.3.13.19.24; 43.4.5; 47.3; 48; 50.1; 51. Tercera parte; 56; 57; 59; 62.I.1.2.II.1; 65 última parte; 86 segunda parte; 95.3; 104.4; 106.I.7; 107; 113 segunda parte; 114; 115; 119.II; 121 segunda parte; 123.II; 125.I.2; 130.1; 132.I.II.IV.VI; 133 inc. c); 138 segunda parte; 139 segunda parte; 141; 157 tercera y cuarta parte; y 158.II, órgano ejecutivo.1.
2 La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 132.V; y 140.II y III
3 DISPONER que la entidad territorial consultante readecue el proyecto de Carta Orgánica municipal, de acuerdo a las consideraciones establecidas en esta Declaración Constitucional Plurinacional; debiendo tomar en cuenta que dicho proceso se circunscribirá únicamente a las disposiciones observadas o declaradas incompatibles en este fallo constitucional; en consecuencia de existir modificaciones inconsultas sobre previsiones declaradas compatibles en
la presente Declaración Constitucional Plurinacional como en la DCP 0046/2016, éstas no serán tomadas en cuenta.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que los Magistrados, Dr. Ruddy José Flores Monterrey y Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, son de voto disidente; asimismo el Magistrado Tata Efrén Choque Capuma, es de voto aclaratorio.
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO
Fdo. Tata Efren Choque Capuma
MAGISTRADO
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en el marco de sus competencias, para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y toda la normativa nacional concerniente a este sector vulnerable de la población boliviana, desarrollará las siguientes acciones:
(...)
7. Garantizar la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad en unidades educativas de modalidad regular, publicas y privadas de manera oportuna, pertinente y sin discriminación, garantizando el personal docente idóneo y capacitado…”.
Examen del artículo 116 (ahora artículo 115)
“Artículo 116. (Distritos Municipales).
Examen del artículo 120.II (ahora artículo 119.II)
“Artículo 120. (Prohibición de Cambio de Uso de Suelo).
Examen del artículo 122 segunda parte (ahora artículo 121 segunda parte)
“Artículo 122. (Cesiones).
(…)
Las cesiones son afectaciones físicas y/o económicas, limitaciones que se imponen a la propiedad y disfrute de los bienes inmuebles urbanos, impuesta por la Autoridad Municipal, en atención a la planificación municipal y al interés público; no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba al pago de indemnización alguna. Estas cesiones estructuran de forma general la vertebración vial del área urbana y consolidan Áreas Verdes y de Equipamiento para la población. Una Ley Municipal regulará su aplicación” (las negrillas nos corresponden).
Examen del artículo 124.II (ahora artículo 123.II)
“Artículo 124. (Restricciones Administrativas al Uso del Derecho de Propiedad).
Examen del artículo 126.I.2 (ahora artículo 125.I.2)
“Artículo 126. (Vialidad y Transporte).
Examen del artículo 131.1 (ahora artículo 130.1)
En cumplimiento al mandato establecido por la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en el marco de sus competencias exclusivas o concurrentes con los otros niveles de gobierno, garantizará la seguridad y soberanía alimentaria en su jurisdicción territorial, desarrollando las siguientes acciones: 1. Promover la significación y el respeto de las comunidades campesinas en todas las dimensiones de su vida…”.
Examen del artículo 133.I.II.IV.V.VII (ahora artículo 132.I.II.IV.V.VI)
I. Se considera como áridos y agregados a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla, arenilla, arcilla y turba, que se encuentran en forma superficial o de forma subterránea en las cuencas, en los lechos, abanicos, cursos y/o márgenes de los ríos activos o secos y que son utilizados en actividades relacionadas a la construcción.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba establecerá normas y adoptará medidas para la extracción, aprovechamiento y explotación racional y sustentable de áridos y agregados respetando usos y costumbres.
Examen del artículo 134 inc. c) (ahora artículo 133 inc. c))
El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, deberá:
(…)
c) Intervenir en la economía como planificador, empresario, inversionista, regulador, promotor y financiador…” (la negrilla es nuestra).
Examen del artículo 139 segunda parte (ahora artículo 138 segunda parte)
“Artículo 139. (Protección del Medio Ambiente y Patrimonio Natural).
Control previo de constitucionalidad
Examen del artículo 140 segunda y tercera parte (ahora artículo 139 segunda parte)
“Artículo 140. (Participación y Control Social).
Examen del artículo 141.II.III (ahora artículo 140.II.III)
“Artículo 141. (Instancias de Participación y Control Social).
(…)
Examen de los artículos 142.1.2.3.penultima y última parte (ahora artículo 141)
Son Actores de la Participación y Control Social, los siguientes:
Examen del artículo 144
El Control Social, representado por las y los actores sociales, coadyuvará y complementará a la fiscalización y/o control gubernamental; además recomendará con carácter vinculante, a las autoridades competentes, el inicio de peritajes técnicos, auditorías y/o en su caso, los procesos correspondientes, en concordancia con la Ley. Para este efecto el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba deberá garantizar los recursos económicos suficientes”.
Examen del artículo 147 primera parte
Las instancias de participación y control social en salud comprenden las Autoridades Locales de Salud, Comités Locales de Salud y Consejo Social Municipal de Salud…”.
Las instancias de participación y control social en educación, comprenden los Consejos Educativos Social Comunitarios a nivel de unidad educativa, de núcleo y de distrito educativo”.
Examen del artículo 149 primera parte
Las instancias de participación y control social en seguridad ciudadana, comprenden el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana y similares a nivel distrital y comunitario…”.
Examen del artículo 159 tercer y cuarta parte (ahora artículo 157 tercer y cuarto parte)
“Artículo 159. (Revocatoria de Mandato).
Examen del artículo 160.II, órgano ejecutivo.1 (ahora artículo 158.II, órgano ejecutivo.1)
“Artículo 160. (Preminencia Normativa Municipal).
Examen de la Disposición Transitoria Sexta
“SEXTA. Durante 10 años cuando menos a partir de la vigencia de la Carta Orgánica, no podrán crearse nuevos distritos municipales”.