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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S3

    Fecha: 17-Feb-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • concedió parcialmente
    • no ha lugar
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 16
    • cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
    • la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
    • a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
    • el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
    • III.2.  La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura
    • en observancia al debido proceso, deben ser notificados a los servidores públicos involucrados
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • solicito muy respetuosamente la reconsideración de la determinación asumida en la resolución No. 56/2016,
    • reconsideración
    • para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa
    • 2°

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