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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2017-S3

    Fecha: 13-Mar-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • al momento de anular la boleta de infracción No SRIE B-10 numero de Boleta 293183
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
    • en tres dimensiones distintas
    • III.2.  El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
    • el principio de razonabilidad
    • b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre  el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]”.
    • sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una “motivación arbitraria”.
    • Fragmento 18
    • III.3.    Análisis del caso concreto
    • i)
    • cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente

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