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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2017-S2

    Fecha: 19-Jun-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2.  Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • denegó
    • II.1
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
    • iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
    • Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
    • la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17
    • CONFIRMAR

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