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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S1

    Fecha: 28-Ago-2017

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
    • El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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