VOTO DISIDENTE
Sucre, 16 de octubre de 2018
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Sentencia Constitucional Plurinacional 0641/2018-S1 de 16 de octubre
Expediente: 23825-2018-48-AAC
Partes: Misael Franco Melgar contra Ivonne Silenia Barba Rivero, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) y Representante Legal de la Empresa “Asociados del Canal del Valle S.A.”.
Departamento: Santa Cruz
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0641/2018-S1 de 16 de octubre, que resolvió: REVOCAR en parte la Resolución 21/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 78 a 79 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto a que el accionante sea reincorporado al mismo cargo que ocupaba a tiempo del presunto despido injustificado; y, 2° DENEGAR la tutela en cuanto al pago de salarios devengados conforme a los fundamentos del presente fallo Constitucional.
Disiente en cuanto a los fundamentos de la disposición segunda, estando de acuerdo con lo resuelto en el punto primero, a este efecto se realiza el siguiente análisis.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituyen en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por el accionante, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: El impetrante de tutela alega que la Jefa de (RR.HH.) y Representante Legal de la Empresa “Asociados del Canal del Valle S.A.”-ahora demandada-, incumplió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM/25/2018 de 22 de marzo, dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, con lo que vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que motiva el análisis para resolver la problemática planteada radica en el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, a este efecto se cita la jurisprudencia respectiva.
II.1. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
Respecto al pago de salarios devengados y derechos sociales, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, sostuvo: “Del análisis y comprensión del razonamiento constitucional precedentemente glosado, se advierte que el Tribunal Constitucional Plurinacional afirmó que a tiempo de conceder la tutela, no se encuentra habilitado para establecer el pago de los sueldos devengados por despidos injustificados, puesto que dicha labor correspondería realizarlas a las autoridades administrativas y/o judiciales, debido a que ellas podrán analizar con mayor debate las pruebas de cargo y descargo.
No obstante, consideramos que dicho desarrollo jurisprudencial, no guarda coherencia con lo precisado en la uniforme jurisprudencia constitucional, respecto a la tutela que se brinda por incumplimiento del empleador de la conminatoria de reincorporación, emitida por una Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; toda vez que, la misma se la efectúa en resguardo de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, sin necesidad de exigir que previamente se tengan que agotar las instancias administrativas y/o judiciales, por encontrarse en riesgo los derechos del trabajador, así como otros derechos fundamentales relacionados a la subsistencia y vida misma del trabajador y su familia; por lo que no le compete, incluso al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar pronunciamiento alguno sobre de fondo de la conminatoria (SCP 1372/2015-S2), salvo que en su emisión se hubiesen vulnerado derechos fundamentales (SCP 1712/2013 de 10 de octubre).
Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria”.
II.2. Lo resuelto por la SCP 0641/2018-S1 de 16 de octubre
La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. relativo al análisis del caso concreto, expresó que respecto al pago de salarios devengados: “Finalmente, en lo concerniente a la solicitud de pago de salarios devengados, que fueron reclamados por el impetrante de tutela y conforme se estableció en distintos pronunciamientos de este Tribunal, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los mismos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio, por lo cual, el accionante deberá acudir a la vía administrativa o judicial correspondiente a efectos de hacer cumplir el pago de sus salarios devengados que pudieran corresponderle, conforme lo ha establecido la SCP 0083/2014 de 27 de octubre”.
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) y Representante Legal de la Empresa “Asociados del Canal del Valle S.A.” ahora demandada, incumplió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM/25/2018, dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, con lo que vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
Expuesta la problemática, la SCP 0641/2018-S1 de 16 de octubre, resolvió: REVOCAR en parte la Resolución 21/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 78 a 79 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto a que el accionante sea reincorporado al mismo cargo que ocupaba a tiempo del presunto despido injustificado; y, 2° DENEGAR la tutela en cuanto al pago de salarios devengados conforme a los fundamentos del presente fallo Constitucional.
Sin embargo, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitó a conceder la tutela disponiendo solo la reincorporación del accionante; empero, en relación a los salarios devengados y demás derechos sociales, dispuso que se acuda a la vía administrativa o judicial, sin considerar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.1 expuesto en la presente disidencia, la conminatoria de reincorporación no puede ser cumplida en una parte y en otra no, sino debe ser de la totalidad de la misma específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de subdividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.
Por lo que, considerando la jurisprudencia constitucional, sobre la protección del derecho al trabajo, a través del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, que en primera instancia reside en la autoridad administrativa, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo ante el incumplimiento de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, con base en el Decreto Supremo (DS) 28699 en su art. 10 .III que es específico al establecer “…más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación…”, se debe concebir un criterio reparador sobre la restricción que soportó el trabajador, protección que no solo consiste en la restitución a su fuente laboral, en las mismas condiciones en que se produjo su desvinculación, sino además en el pago de los sueldos, y otros derechos sociales que dejó de percibir durante el todo el periodo de su ilegal cesantía, misma que, además repercute en todo el grupo social a cuyo cargo de encuentra el trabajador.
Fundamentos por los cuales, considero que se debió CONCEDER en todo la tutela, disponiendo el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales.
CORRESPONDE AL VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0641/2018-S1 (viene de la pag. 4).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo.-MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA