AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2018-CA

Fecha: 07-Nov-2018

AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2018-CA

Sucre, 7 de noviembre de 2018

Expediente:          26139-2018-53-CCJ

Conflicto de competencias jurisdiccionales

Departamento:    Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Emilio Cisneros Mora, “Sullk’a Tata Mallku y Gerónima Cayo Choque, “Sullk’a Mama T’alla” ambos del Consejo de Gobierno de Naciones Originarias de Potosí (CAOP) y el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí.

I.            SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1.  Contenido de la solicitud 

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 17 a 18 vta.; las autoridades indígena originario campesinas, citadas precedentemente refieren que el 20 de septiembre del indicado año, plantearon conflicto de competencias ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí.

Agregan que, el CAOP soluciona sus problemas según sus normas, procedimientos propios, usos y costumbres, estando llamados a ejercer justicia indígena originario campesina. Indican también que existe un conflicto entre las comunidades de Alcatuyo y Alcatuyo Chawinchaca, pertenecientes al Jatun Ayllu Mancasaya de la Nación Killakas Urin, siendo un conflicto de tipo orgánico, primero por la separación de una comunidad que en la actualidad se encuentra consolidada y reconocida por las autoridades que forman parte de ese ayllu, y segundo por el incumplimiento de la filosofía del “muyu thaqui”, propio de las comunidades originarias, vale decir, que la población de Alcatuyo nunca quiso que ingresen como autoridades originarias otras personas que no sean de la misma comunidad, privando de ese derecho colectivo a las Comunidades de Sepulturas, Alcatuyo, Urbanización Tres Cruces, y Alcatuyo Chawinchaca, contradiciendo la rotación cíclica o el “muyu thaqui”.

El problema orgánico en su momento tuvo solución en parte, mediante la Resolución 005/2018 de 13 de marzo, dejando sin efecto las credenciales de las autoridades de la Comunidad Alcatuyo Sur ahora Alcatuyo Chawinchaca, debido a los problemas existentes con el Jatun Ayllu Mancasaya.

Las autoridades de la Comunidad Alcatuyo por ese inconformismo denunciaron a las autoridades de la comunidad Alcatuyo Chawinchaca, supuestamente por seguir usando las hojas membretadas y sellos entre otros, situación que ya fue de su conocimiento.

I.2. Petitorio

Solicitan se dirima la competencia y que el Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí se aparte del conocimiento de este caso, y al haberse rechazado la solicitud por la Jueza en suplencia legal, se les remita antecedentes en su condición de autoridades originarias siendo competentes para resolver los casos orgánicos.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional

La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Puna, ambos del departamento de Potosí, mediante Resolución de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 13 vta. a 16 vta., rechazó la solicitud de declinatoria de competencia, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que de manera anterior se planteó una excepción de incompetencia que fue resuelta por el Juez titular con fundamento similar, poniendo en conocimiento de los sujetos procesales, sin que hayan objetado a través de ningún recurso, dando por bien hecha la resolución; b) Se encuentran en conflicto las personas que ocupan “cargos” dentro de la jurisdicción originaria, donde unos son denunciantes y otros denunciados dentro del proceso penal por los delitos tipificados en los arts. 163 y 190 del Código Penal (CP), actuando de acuerdo a sus intereses y no de manera imparcial como autoridades; y, c) Los delitos referidos están establecidos en el “…Código de Procedimiento Penal” (sic).

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

“1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2.  Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3.  Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental” (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II.  La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas son nuestras).

II.2.  Procedimiento previo en el conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la ordinaria y agroambiental

En relación al procedimiento previo, el art. 102 del CPCo, refiere que:

 

“I.  La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.

II.    Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).

II.3.  Análisis del caso concreto

El conflicto de competencias suscitado entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y la jurisdicción ordinaria o agroambiental será resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los arts. 101 y 102 del CPCo.

         Bajo ese contexto, es necesario referir que revisados los antecedentes en el presente caso se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marcelo Paco Siguairo y otros contra Pablo Choque Condori, Eulogio Flores y otros, por la presunta comisión del delito de anticipación o prolongación de funciones, falsificación de sellos, papel sellado y timbres; Mary Barrientos Argandoña, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Puna, ambos del departamento de Potosí, emitió la Resolución de 12 de octubre de 2018 (fs. 13 vta. a 16 vta.), rechazando la declinatoria de competencia, sin identificar con precisión en la parte resolutiva sobre las autoridades originarias campesinas quienes plantearon la declinatoria; sin embargo, de la revisión de la citada Resolución se observa en el Primer Considerando que la declinatoria de competencias fue planteada por autoridades originarias del Consejo de Gobierno de Naciones Originarias del departamento de Potosí -CAOP-, por ende se infiere que son estas autoridades indígenas originario campesinas quienes acudieron ante la autoridad jurisdiccional ordinaria con dicha solicitud, quien no dio curso a la declinatoria, de ahí que las mismas presentan escrito al Tribunal Constitucional Plurinacional señalando que: “…al haber rechazado la solicitud la juez Mary Barrientos Argandoña (en suplencia legal), en mi condición de Sullka Tata Mallku ‘Comisión Justicia Originaria’ solicito que por medio de su autoridad se dirima la competencia” (sic); por ello, pese a la omisión referida en la Resolución de 12 de octubre de 2018 y no advertirse el sello de recepción en la nota de 19 de septiembre del mismo año (fs. 5 a 6), se hace necesario aplicar el principio pro actione para garantizar el acceso a la justicia constitucional con la consiguiente admisión del conflicto de competencias entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, ya que las autoridades indígena originaria campesinas del CAOP reclamaron competencia, la cual fue rechazada por la Resolución ya mencionada.

Asimismo, otro requisito a verificar, es en relación a que las autoridades indígenas originarias campesinas demuestren dicha condición, en tal sentido se advierte de fs. 1 a 2, fotocopias de las credenciales del CAOP, otorgadas a las autoridades de la JIOC quienes acudieron con su nota a este Tribunal, del mismo modo consta fotocopia de la Resolución 012/2018 de 4 de octubre, dictada por el mencionado Consejo (fs. 3 y 4), que señala a Emilio Cisneros Mora “Sullk’a Tata Mallku” del CAOP (Comisión Justicia Originaria) y Gerónima Cayo Choque, “Sullk’a Mama Tálla” del CAOP (Comisión Justicia Originaria), con ello se tiene por acreditada su calidad de autoridades indígenas originarias campesinas del Consejo de Gobierno de Naciones Originarias del departamento de Potosí.

Consecuentemente, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución del mencionado conflicto, conforme lo previsto por el art. 103 del CPCo.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 103.II del Código Procesal Constitucional, resuelve:

1° ADMITIR el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Emilio Cisneros Mora, “Sullk’a Tata Mallku” y Gerónima Cayo Choque, “Sullk’a Mama T’alla”, ambos del Consejo de Gobierno de Naciones Originarias de Potosí, y el Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí.

CORRESPONDE AL AC 0348/2018-CA (viene de la pág. 4)

  Mientras se sustancie el conflicto de competencias, queda suspendida la tramitación del proceso de referencia, de ambas autoridades en conflicto hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita la respectiva Sentencia.

3°  Notifíquese con la presente Resolución a las autoridades que suscitaron el conflicto de competencias jurisdiccionales, para que en el plazo de quince días formulen alegatos, una vez cumplido lo señalado, procédase al correspondiente sorteo.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA PRESIDENTA

     Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano      MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas 

                 MAGISTRADO                                     MAGISTRADA

Vista, DOCUMENTO COMPLETO