El suscrito Magistrado, a tiempo de emitir la DCP 0097/2018 de 12 de diciembre, hace conocer su desacuerdo con el Punto dispositivo 1 de la citada Declaración Constitucional Plurinacional, por lo que, al amparo del art. 10.III del Código Procesal Con
Fecha: 12-Dic-2018
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Sala Plena
Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 02607-2013-06-CEA
Departamento: Chuquisaca
Consultante: Román Apaza Vallejos, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yamparáez del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, a tiempo de emitir la DCP 0097/2018 de 12 de diciembre, hace conocer su desacuerdo con el Punto dispositivo 1 de la citada Declaración Constitucional Plurinacional, por lo que, al amparo del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), presenta Voto Aclaratorio; ello en base a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
La DCP 0063/2018 de 25 de julio, declaró la incompatibilidad de los arts. 102 y 129. I incs. c) y d) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Yamparáez; en cuyo mérito, el Estatuyente del señalado Municipio, atendiendo los fundamentos jurídicos desarrollados en la citada Declaración, solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar un nuevo control previo de constitucionalidad de las disposiciones adecuadas. Consiguientemente, en el fallo constitucional objeto del presente voto aclaratorio, la Sala Plena de este Tribunal, luego de realizar el test de constitucionalidad solicitado, en su parte dispositiva resuelve, declarar: “1° La COMPATIBILIDAD de los artículos analizados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Yamparaéz del departamento de Chuquisaca” (las negrillas corresponden al texto original; subrayado añadido); afirmación que inequívocamente permite concluir declaró la compatibilidad de los artículos 102 y 129 respectivamente.
Sin embargo, de los Fundamentos Jurídicos III.2.1 y III.2.2. de la DCP 0097/2018, se tiene que este Tribunal declaró la compatibilidad con la Constitución Política del Estado únicamente del art. 102, estableciendo que el mismo, no contraviene lo dispuesto por los arts. 321.I y 323 de la Norma Suprema; sin embargo, en relación a los incisos c) y d) del parágrafo I del art. 129, en atención a que éstos fueron suprimidos por el Estatuyente de su Norma Institucional Básica, se determinó que, ante la inexistencia de contenido normativo para realizar la confrontación con los preceptos, principios y valores constitucionales, tal cual prevé el art. 116 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional no efectuaría pronunciamiento alguno.
Con base en lo señalado, a criterio del suscrito, el punto dispositivo 1 de la DCP 0097/2018, no guarda coherencia con lo desarrollado en los citados Fundamentos Jurídicos, sin que ello implique un desacuerdo con la decisión asumida en relación a la compatibilidad del art. 102, sino únicamente, la aclaración de que dicha compatibilidad no alcanza a los incisos c) y d) del parágrafo I del art. 129 del proyecto de COM de Yamparaéz.
Por consiguiente, con base en los fundamentos expuestos, expreso mi Voto Aclaratorio, sobre lo dispuesto en el punto 1 del POR TANTO de la DCP 0097/2018 de 12 de diciembre, el cual debió limitarse a declarar la compatibilidad únicamente del art. 102 del proyecto de COM de Yamparáez, y no así de los artículos analizados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO