AUTO CONSTITUCIONAL 004/2018-CA-ECA
Fecha: 09-May-2018
AUTO CONSTITUCIONAL 004/2018-CA-ECA
Sucre, 9 de mayo de 2018
Expediente: 22946-2018-46-AIC
Acción de inconstitucionalidad concreta
Departamento: Chuquisaca
La enmienda de oficio, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Juan Pablo Mendieta Garrón.
I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que:
“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas nos corresponden).
Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como medio, por el que se procede a efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.
I.2. Sobre la enmienda en el presente caso
En el caso en cuestión, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, advirtió que por un error involuntario en el Auto Constitucional referente al expediente 22946-2018-46-AIC, se consignó el número “0088/2018-CA”, siendo el correcto el 0089/2018-CA de 22 de marzo.
En ese contexto, el instituto procesal de la enmienda, complementación y aclaración se constituye en el mecanismo idóneo, diseñado para rectificar errores materiales y/o formales contenidos en los fallos constitucionales, así como complementar algún punto omitido y/o aclarar términos que pudieran generar confusión, sin que ello implique la modificación de la decisión de fondo asumida, como se expuso en el punto I.1. de la presente Resolución.
En tal razón, al haberse advertido la existencia de un error formal en el número de la Resolución emitida por la Comisión de Admisión, cuya corrección no implica la transformación y/o alteración del fondo de la determinación asumida; dado que, no se afecta la congruencia interna del Auto Constitucional 0088/2018-CA, ni ocasiona un cambio sustancial en las bases de la determinación tomada, debiendo enmendarse de oficio dicho fallo.
De lo expuesto, corresponde hacer uso de la citada facultad conferida por el art. 13.II del CPCo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en sujeción del art. 13.II del Código Procesal Constitucional, conforme a los argumentos expuestos; dispone:
1° ENMENDAR de oficio, el número de Auto Constitucional “0088/2018-CA” de 22 de marzo, debiendo consignarse: “0089/2018-CA” de 22 de marzo, manteniendo firmes y subsistentes los demás términos del citado Auto; y,
2° Llamar la atención por la oficina de Recursos Humanos de este Tribunal, al funcionario público encargado del trámite del presente expediente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Intervienen en la fecha de emisión de este ECA, las suscritas magistradas, en virtud de haber firmado el Auto Constitucional 0088/2018-CA de 22 de marzo; asimismo, no firma la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, por encontrarse de viaje en misión oficial.
MSc. Brígida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA