AUTO CONSTITUCIONAL 006/2018-CA-ECA
Fecha: 31-May-2018
AUTO CONSTITUCIONAL 006/2018-CA-ECA
Sucre, 31 de mayo de 2018
Expediente: 21873-2017-44-AAC
Acción de amparo constitucional
Departamento: La Paz
La enmienda de oficio dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Aliaga Tanaka contra José Gonzalo Mercado Alvares y Edwin Lamberto Belmonte Hurtado, ex y actual Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre”.
I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye que:
“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas nos corresponden).
Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como medio, por el que se procede a efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.
I.2. Sobre la enmienda en el presente caso
En el caso en cuestión, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, advirtió que por un error involuntario en el Auto Constitucional referente al expediente 21873-2017-44-AAC, se consignó la sigla correspondiente al número “0043/2018-CA”, siendo lo correcto el “0043/2018-RCA” de 14 de febrero.
En ese contexto, el instituto procesal de la enmienda, complementación y aclaración se constituye en el mecanismo idóneo, diseñado para rectificar errores materiales y/o formales contenidos en los fallos constitucionales, así como complementar un aspecto omitido y/o aclarar términos que pudieran generar confusión, sin que ello implique la modificación de la decisión de fondo asumida, como se expuso en el punto I.1. del presente fallo.
En tal razón, al haberse advertido la existencia de un error formal en la consignación de la sigla correspondiente al número de la Resolución emitida por la Comisión de Admisión, cuya corrección no implica la transformación y/o alteración del fondo de la determinación asumida; dado que, no se afecta la congruencia interna del Auto Constitucional 0043/2018-RCA, ni ocasiona un cambio sustancial en las bases de la determinación tomada.
De lo expuesto corresponde hacer uso de la citada facultad conferida por el art. 13.II del CPCo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en sujeción del art. 13.II del Código Procesal Constitucional, conforme a los argumentos expuestos; dispone:
1° ENMENDAR de oficio, el número de Auto Constitucional “0043/2018-CA”, debiendo consignarse: “0043/2018-RCA” manteniendo firmes y subsistentes los demás términos del citado Auto; y,
2° Llamar la atención por la oficina de Recursos Humanos de este Tribunal, al funcionario público encargado del trámite del presente expediente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Intervienen en la fecha de emisión de este ECA las suscritas Magistradas, en virtud de haber firmado el Auto Constitucional 0043/2018-CA de 14 de febrero.
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
MSc. Brígida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA