SCP 0202/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0202/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE

Sucre, 21 de mayo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada:        MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0202/2018-S1

Acción de amparo constitucional

Expediente:        22009-2017-45-AAC 

Partes:                 Mario Fortunato Baptista Conde, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero contra Pura Vaca Vaca, Juan Carlos Fabián, Darwin Herrera Rodríguez, Dennar Herrera Rodríguez, Aida Vásquez Eguez y Alberto Antelo Salvatierra.

Departamento: Santa Cruz

La suscrita Magistrada, manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y forma de resolución  asumidos en  la SCP 0202/2018-S1 de 21 de mayo,  por  lo que en el plazo establecido, expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I.    ANTECEDENTES

La Sentencia Constitucional Plurinacional que origina la presente disidencia, concede en parte la tutela impetrada, al considerar evidente la existencia de medidas de hecho ejercidas por la parte demandada; y, deniega en relación al pago de costas daños y perjuicios solicitados.

Sin embargo, la problemática planteada debió resolverse bajo el tópico de hechos controvertidos, por cuanto los antecedentes cursantes en el expediente constitucional y los argumentos de los sujetos procesales, dan cuenta que si bien existen documentos presentados por el accionante que, a simple vista denotan la propiedad del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Montero del departamento de Santa Cruz, respecto al terreno controvertido, no es menos evidente que lo alegado por la parte demandada y la prueba presentada, que si bien fue rechazada por el Juez de garantías por el hecho de haber sido adjuntadas en fotocopias simples, no puede restársele el valor que merecen, por cuanto constituyen respaldo de lo afirmado por los demandados y sobre los cuales se pronunció la parte impetrante de tutela en audiencia de acción de amparo constitucional.

En ese sentido, es evidente que, en el caso presente, existe controversia respecto al derecho propietario del Manzano 9B de la Urbanización Juan Parada, que a decir del peticionante de tutela, sería de propiedad del municipio de Montero del citado departamento, argumento rebatido por la parte demandada que, alega que dicho terreno les corresponde por cuanto existen documentos privados de compraventa de lotes a plazos, ubicados en el referido manzano y que la transferencia que se habría realizado en favor del aludido municipio, habría sido del manzano 9A y no del 9B, como se habría hecho asentar de manera unilateral en el Registro de Derechos Reales (RR.DD.), de dicho municipio. Por consiguiente, se advierte que tanto el accionante como la parte demandada alegan tener derecho propietario sobre el predio indicado.

Bajo ese contexto, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, para la activación de la presente acción de amparo constitucional, frente a acciones relacionadas con medidas de hecho, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad, el impetrante de tutela debe: “i) Acreditar de manera objetiva, la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria” (SCP 0998/2012).

En ese sentido y por todo lo expresado precedentemente, es evidente que no se cumplió el segundo presupuesto para la activación de la presente acción de defensa; es decir, que la misma esté ceñida a aspectos que no contengan hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria; razón por la cual, no correspondía emitir pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada, dado que existe una manifiesta controversia respecto al derecho propietario del predio correspondiente al manzano 9B de la Urbanización Juan Parada de Montero del departamento de Santa Cruz.

Por lo que, denotándose la existencia de hechos controvertidos en relación al derecho propietario del referido terreno ubicado en el manzano 9B de la Urbanización Juan Parada del municipio de Montero del supra nombrado departamento, no correspondía a la vía constitucional resolver supuestos derechos controvertidos o no consolidados, por lo cual, se debió denegar la tutela solicitada.

II. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA

Conforme a lo expuesto, en el presente caso, se debió revocar la Resolución 16/2017 de 24 de noviembre, pronunciada por el Juez de garantías; y, en consecuencia denegar la tutela solicitada, ante la existencia de hechos controvertidos.

 MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

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