Sentencia Constitucional Plurinacional 0184/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
VOTO DISIDENTE
Sentencia Constitucional Plurinacional 0184/2018-S2
Sucre, 11 de mayo de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 22216-2018-45-AL
Departamento: La Paz
Partes: Giovanni Arturo Morales Aliendre y Mónica Fernanda Sanabria Romero en representación sin mandato de Abraham Ferrer Alanoca Gutiérrez contra Nelson Mora Valencia y Alfonso Montes, Director y Jefe de Seguridad, ambos del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; y, Mauricio Montaño Triveño y Rider Diego Mamani Nina, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado si bien expresa su acuerdo con la parte resolutiva de la SCP 0184/2018-S2 de 11 de mayo, que concede la tutela solicitada; sin embargo, discrepa con los fundamentos jurídicos que la sustentan; por lo que, emitió Voto Disidente; pues considera que se debía argumentar únicamente en la obligatoriedad en el cumplimiento de las circulares emitidas por el Órgano Judicial, que disponen que no se debe ejecutar ningún mandamiento durante la vacación judicial, para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los fundamentos de su disidencia, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II.1. En el caso de autos, la presente acción de libertad, fue interpuesta por el accionante por haberse ejecutado en su contra un mandamiento de apremio, por el pago de beneficios sociales, no obstante que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Circular 05/2017-S.P-TDJLP de 7 de noviembre, determinó que durante la vacación judicial comprendida entre el 28 de noviembre de 2017 hasta el 2 de enero de 2018, quedaban en suspenso la ejecución de mandamientos de apremios, decisión que comprende al área social; circunstancia por la que, su privación de libertad era ilegal.
II.2. La SCP 0184/2018-S2, si bien concedió la tutela impetrada por el accionante, considera el suscrito, debió fundamentar su decisión en forma concreta sobre el cumplimiento de las circulares del Órgano Judicial respecto a la no ejecución de mandamientos durante la vacación judicial y no realizar otras consideraciones; e invocando jurisprudencia constitucional, referida específicamente a la problemática planteada. Así, la SC 0047/2006-R de 18 de enero, señaló que: “…la jurisprudencia constitucional, inherente a la ejecución de mandamientos durante la vacación judicial ha señalado que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad, al estar suspendida su jurisdicción en virtud del descanso, conforme lo especifica el art. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Así las SSCC 0141/2001-R, 1514/2004-R, han establecido la siguiente línea jurisprudencial: ‘(…) las autoridades jurisdiccionales emiten este tipo de circulares para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física, en consideración a que los mandamientos tienen diferente finalidad, por lo que pueden ser ilegal e indebidamente ejecutados en periodo de vacación en que todos los juzgados, excepto los de turno, suspenden sus funciones, de manera que el afectado se ve privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos’” (entendimiento jurisprudencial reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0140/2013; 1952/2013 y 0146/2018-S2).
II.3. La línea jurisprudencial precedente es de aplicación en autos, en mérito a que mediante la Circular Judicial 05/2017-S.P-TDJLP; el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz entre otras determinaciones adoptadas por la Sala Plena de dicho Tribunal, en el punto 3, dispuso la suspensión de la ejecución de los mandamientos expedidos por los juzgados de las áreas social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia y de la estructura penal, excepto los de condena y los declarados rebeldes, a partir del 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018. Empero, si bien el mandamiento de apremio contra el accionante fue librado por autoridad competente el 18 de septiembre de 2015, no es menos cierto que fue ejecutado por los funcionarios policiales demandados, el 3 de diciembre de 2017; es decir, dentro del periodo de suspensión establecido por el Órgano Judicial para la efectivización material de dicho mandamiento; actuación que a todas luces fue ilegal, en consideración a que se procedió a la detención preventiva del obligado durante la vacación judicial e incumpliendo lo dispuesto por el Tribunal Departamental de Justicia señalado.
Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que no correspondía sustentar el fallo constitucional, con los fundamentos que contiene, sino con el expresado precedentemente.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
SALA SEGUNDA
II. FUNDAMENTACIÓN