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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2

    Fecha: 11-May-2018

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    • CONFIRMA
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • a)
    • II.1.    El delito de trata de personas y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
    • 1)
    • lo que finalmente pone en evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género
    • La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
    • En el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos
    • En el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos
    • Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
    • procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia
    • Medidas de protección
    • I.
    • II.
    • iii)   Respeto por sus Decisiones
    • principio de trato digno
    • prohibición de revictimización de quienes hubieran sido sometidos a trata y tráfico
    • al respeto de las decisiones de la víctima, aspecto que deriva de la disposición constitucional contenida en el art. 121.II de la CPE
    • II.2.    Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
    • peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
    • la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
    • para evitar la revictimización de la mujer
    • son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
    • iii)
    • II.3.    Análisis del caso concreto
    • no puede dejarse de lado, que los intereses y derechos de las víctimas de trata, se encuentran representados por ésta en el proceso penal
    • que en función a las víctimas que involucra, era conveniente abordar la trata sexual como una forma de violencia contra las mujeres y como una problemática de interés público, desde una perspectiva de género, que exige para su erradicación medidas urgentes, inmediatas y eficaces por parte del Estado.
    • la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
    • MAGISTRADA
    • Antes (en la investigación) y durante el proceso judicial, se debe evitar el contacto directo entre la víctima de trata y el supuesto tratante,

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