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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0251/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0251/2018-S2

    Fecha: 12-Jun-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
    • improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
    • a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
    • la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
    • cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,

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