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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1

    Fecha: 09-Jul-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • III.2.  Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
    • Fragmento 20
    • deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
    • igualdad,
    • se traduce en el derecho de las personas a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación
    • es decir, a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentran en idéntica situación o condición’”
    • El contenido esencial de la igualdad no se encuentra en la prohibición de establecer tratamientos normativos diferenciados, sino en la interdicción de normas diferenciadas no justificadas, esto es, arbitrarias o discriminatorias; para decirlo claramente, lo esencial para entender la igualdad jurídica, es que ésta no radica en la “no diferenciación” sino en la “no discriminación entre pares”, desplazándose el problema a la determinación del criterio que nos permita establecer cuando una diferenciación es o no discriminatoria, esto implica, que todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • a) Ejercicio de la función judicial
    • III.5.1. En relación al debido proceso en su vertiente de congruencia
    • primero de los agravios
    • segundo de los agravios
    • tercer agravio
    • cuarto agravio
    • quinto agravio
    • III.5.2.   Respecto a la debida motivación
    • cuarto de los agravios
    • quinto de los agravios
    • III.5.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
    • III.5.4. Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación
    • REVOCAR
    • 1°  CONCEDER

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