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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S2

    Fecha: 18-Jul-2018

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho
    • una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
    • a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
    • las medidas de hecho constituyen uno de los supuestos que se sustraen al principio de subsidiariedad de manera excepcional
    • Fragmento 17
    • III.2.  Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
    • calificándolo como un problema estructural
    • Fragmento 20
    • Fragmento 21
    • III.3.
    • sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
    • tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
    • tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
    • acción de
    • III.6.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
    • se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
    • Fragmento 31
    • 944/2002-R,
    • el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas

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