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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2018-S3

    Fecha: 19-Jul-2018

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza y alcances de la acción de libertad
    • III.2.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial e integración
    • tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
    • por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
    • un cambio de línea jurisprudencial
    • Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
    • Por su parte, la SCP 0360/2012 de 22 de junio
    • SCP 0185/2012 y 0360/2012, para en definitiva, realizar un integración marco de la línea jurisprudencial que sirva acceder efectivamente a la jurisdicción constitucional a los ciudadanos y facilitar el trabajo de los operadores de justicia
    • independientemente
    • Primero.-
    • Segundo
    • …Integración del desarrollo jurisprudencial
    • 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
    • 2.
    • 4.
    • 5.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • si la afectación es causada en escenarios y circunstancias vinculadas a la supuesta comisión de hechos delictivos y no se comunicó el inicio de la investigación, corresponde que la denuncia por vulneración de derechos, es decir, la presunta y arbitraria persecución alegada en el caso de autos debió ser puesta a conocimiento del Juez de Instrucción de turno en materia penal antes de activar la vía constitucional

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