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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2019-S3

    Fecha: 07-Oct-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • d)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.
    • supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la
    • La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida, sin que admita el silencio como respuesta o la respuesta sin motivación
    • no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición
    • la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
    • cuando la autoridad a quien
    • corresponde además señalar que el sustento
    • La obtención de una respuesta, ya sea favorable o
    • es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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