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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S1

    Fecha: 14-Nov-2019

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    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concedió
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • Fragmento 6
    • denegó
    • vi)
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • con un incremento del 1%
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE)
    • debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente;
    • ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
    • 'Las sentencias
    • la norma prevista por el art. 16 del citado Código, dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al Juzgado o Tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción, y le compete al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; en ese mismo orden, el art. 17 del CPCo, establece que tanto este Tribunal como los jueces, juezas y tribunales de garantías constitucionales deben adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones, requiriendo incluso la intervención de la fuerza pública, si es necesario y otras medidas establecidas en la citada norma, de acuerdo al caso concreto
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Ley Departamental 136 de 13 de mayo
    • Fragmento 20

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