Sentencia Constitucional Plurinacional 1155/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1155/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

ACLARACIÓN DE VOTO

Sentencia Constitucional Plurinacional 1155/2019-S2

Sucre, 31 de diciembre de 2019

SALA SEGUNDA

Magistrado:                 MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de amparo constitucional

Expediente:                 28401-2019-57-AAC

Departamento:                     La Paz

Partes:                                   Marco Andrés Romero Bustillo en representación legal de la Sociedad Comercial de Ingenieros y Arquitectos de La Paz Limitada (IAA Ltda) contra Edwin Quinteros Quino, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo de la capital de La Paz.

I. ANTECEDENTES

 

El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto respecto de la SCP 1155/2019-S2 de 31 de diciembre, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:

 

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

 

La parte accionante denució que dentro del proceso ejecutivo de estructura monitoria seguido por Gregorio Quispe Quispe contra la Asociación Accidental CAPIRI y Christian Gerry Eduardo Rojas, el Juez ahora demandado, dispuso por Resolución 295/2018 de 3 de agosto, la retención de fondos de la Empresa hoy peticionante de tutela; no obstante a que, carece de personalidad jurídica; no fue demandada ni oída en juicio; y, tampoco fue mencionada en las Sentencias Inicial 0525/2017 de 10 de noviembre y la definitiva 0329/2018 de 24 de agosto. Agregó que por tales causas, planteó el incidente de nulidad. Sin embargo la autoridad demandada, a través de la providencia de 5 de noviembre de 2018, confirmó de manera ilegal las irregularidades, sin considerar ni admitir su personería; y, sin fundamentar su decisión.

En tal contexto, si bien se está de acuerdo con la parte dispositiva del fallo tras haberse evidenciado la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, fundamentación, motivación; y, el derecho a la propiedad; empero, se aclara que, si bien a fs. 18 del fallo constitucional, se emplea la frase “…toda vez que, las resoluciones emitidas en un proceso únicamente deben afectar a las partes y en caso de que afecte a quien no tiene esa calidad…”; de forma alguna lo aseverado resulta equivalente a que los socios que conforman la Sociedad IAA Ltda., no puedan asumir ningún tipo de responsabilidad, pues sí responden de forma solidaria frente a la sociedad en relación a todas las obligaciones inherentes a los socios, conforme determina la cláusula décima segunda de la Escritura Pública de Constitución de dicha sociedad. En tal sentido, la frase mencionada únicamente se emplea para sostener que mientras las determinaciones emitidas en un proceso no sean puestas a conocimiento de IAA Ltda., a fin de que asuma la defensa que corresponda, no se pueden afectar sus derechos ni disponer una medida cautelar, sin un previo y debido proceso seguido en su contra; aspecto que, deberá ser considerado a efectos de evitar una mala interpretación de la frase tantas veces aludida.

Por los extremos expuestos en el presente, respaldo la decisión de la Magistrada Relatora del fallo constitucional referido, con las razones expuestas en esta Aclaración de Voto.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

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