AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-ECA

Fecha: 04-Feb-2019

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-ECA

Sucre, 4 de  febrero  de 2019

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora:  MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de cumplimiento

Expediente:                 23324-2018-47-ACU

Departamento:            La Paz

En la solicitud de explicación, aclaración y enmienda de la SCP 0533/2018-S1 de  17 de septiembre, presentada por Carlos Alberto Alcázar Ortega en representación legal de Grisha Dalenka Fushimoto Arias, Directora General de Administración y Finanzas Territoriales del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Álvaro Horacio Ruiz García, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo del departamento de Tarija.

I.  CONTENIDO DE LA SOLICITUD

I.1. Síntesis del memorial

Mediante memorial presentado el 24 de enero de 2019, el solicitante de explicación, aclaración y enmienda de la SCP 0533/2018-S1, indicó que la presente solicitud se plantea dentro del plazo previsto en el art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), computable a partir de su legal notificación con la citada Sentencia Constitucional Plurinacional realizada el 21 del mismo mes y año.

Si bien los arts. 5.II y 7.II de la Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones Concurrentes a los Gobiernos Autónomos Municipales del departamento de Tarija -Ley 206 promulgada el 7 de abril de 2017- autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar el débito automático de dichos recursos ante el incumplimiento de la transferencia en el plazo establecido, dicho aspecto proviene de una norma de alcance y competencia departamental y, por tanto, no crea atribuciones ni deberes para una cartera del Gobierno Central, como lo es el referido Ministerio, que el verbo “autorizar” no se trasunta en un deber concreto, simplemente refiere a una causal más para que se proceda con el débito automático.

En este contexto se solicita se aclare y enmiende lo siguiente: a) Que es la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales perteneciente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la que tiene el deber especifico de operativizar el débito automático de tales recursos y no así el citado Ministerio, conforme a la Resolución Ministerial (RM) 149 de 6 de abril de 2016 que aprueba el “Reglamento Específico de Operaciones y Servicios Financieros para la Administración de Cuentas Corrientes Fiscales de las Entidades Territoriales Autónomas, sus Entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Empresas Públicas”; y, b) Se aclare o enmiende que la Ley Departamental 206, es una norma de alcance departamental y, por tanto, no crea atribuciones ni obligaciones o deberes para una Cartera del Gobierno Central del Estado Plurinacional, como es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1.  De la aclaración, enmienda y complementación

La aclaración, enmienda y complementación está contemplada en el    art. 13 del CPCo, disponiendo que:

         Artículo 13. (Aclaración, enmienda y complementación)

I.    Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II.  El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido.

De la normativa legal descrita, se establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Pleno o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones; empero, sin modificar el fallo emitido.

Sobre este punto el Auto Constitucional Plurinacional 0036/2017-ECA señaló que: “En cuanto a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé: ‘I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido’ (…).

Asimismo el ACP 0002/2017-ECA de 13 de enero, con relación a la aclaración, complementación y enmienda, refirió que: ‘La cita normativa, menciona que tal petición se encuentra instituida como un medio por el cual la parte accionante o la demandada, puede solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de algún error material o finalmente subsane alguna omisión, en que incurrió una Sentencia, Declaración o Auto Constitucional Plurinacional. De lo contrario se tiene que, no puede

alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional”’ (las negrillas corresponden al texto original).

II.2.   Análisis de la petición

Mediante memorial de explicación, aclaración y enmienda, el solicitante pide que el Tribunal Constitucional Plurinacional, aclare, complemente y enmiende la SCP 0533/2018-S1 sobre los siguientes puntos:

a)       Se aclare y complemente que es la Dirección General de    Administración y Finanzas Territoriales perteneciente al Viceministerio de Tesoro Crédito Público, la que tiene el deber especifico de operativizar el débito automático de tales recursos y no así el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, conforme a la RM 149 de 6 de abril de 2016, que aprueba el “Reglamento Específico de Operaciones y Servicios Financieros para la Administración de Cuentas Corrientes Fiscales de las Entidades Territoriales Autónomas, sus Entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Empresas Públicas”

b)       Se aclare o enmiende que la Ley Departamental 206 o “Ley de Transferencia de Recursos Económicos para Inversiones Concurrentes a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija”, es una norma de alcance y competencia departamental y, por tanto, no crea atribuciones ni obligaciones o deberes para una Cartera del Gobierno Central del Estado Plurinacional de Bolivia, como es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

  En el marco de la normativa, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, ha establecido que el recurso aclaración, complementación y enmienda, es el medio idóneo para aclarar, enmendar o complementar temas estrictamente formales  sin afectar el fondo  del fallo emitido.

  Bajo dicho antecedente; y, de la revisión al contenido de la SCP 0533/2018-S1, se colige que la misma es clara y comprensible en todos sus términos; no obstante, bajo el principio de comprensión efectiva previsto en el art. 3.7 del CPCo, este Tribunal considera pertinente referir que: Respecto lo solicitado en su inciso a) y dentro de los argumentos esgrimidos en la referida          SCP 0533/2018-S1, se tiene a bien aclarar que el débito automático de recursos debe efectuarse conforme el procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, considerando que es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por medio de su MAE y éstas por sus unidades correspondientes que dará curso a la operativización del señalado débito automático.

Por ende, se concluye que debe ser el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de MAE del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la autoridad que deba ser demandada en la presente acción.

Con respecto a lo impetrado en su inciso b), no corresponde incluir tal aclaración, ello debido a que la SCP 0533/2018-S1 no ingresó al análisis del fondo del caso.

Consecuentemente, corresponde atender en parte las solicitudes del peticionante.

                                                   POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren los arts. 13 y 55.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: HA LUGAR EN PARTE la aclaración impetrada en relación al primero de los puntos solicitados en el memorial de explicación, aclaración y enmienda efectuada por Carlos Alberto Alcázar Ortega, en representación legal de Grisha Dalenka Fushimoto Arias, Directora General de Administración y Finanzas Territoriales dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del MEFP, en los términos expuestos en este Auto Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

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